SAP Navarra 368/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2014:1191
Número de Recurso492/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 368/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

Ilmos. Sres.Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 28 de noviembre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 492/2014, derivado de los autos de Concurso Abreviado nº 312/2011 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, ADMINISTRACION CONCURSAL DE NUEVA NAVARRA SA, r epresentada por el Administrador Concursal D. Alberto ; parte apelada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, representada y asistida por el LETRADO TESORERÍA GENERAL DE LA S.S. .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2013, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Concurso Abreviado nº 312/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se desaprueba la rendición de cuentas presentada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE NUEVA NAVARRA S.A., requiriendo a la misma que presente nueva y completa rendición de cuentas conforme a lo resuelto en los fundamentos jurídicos primero y segundo.

Queda el administrador concursal inhabilitado por plazo de seis meses.

No ha lugar a declarar concluso el concurso.

No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ADMINISTRACION CONCURSAL DE NUEVA NAVARRA SA .

CUARTO

La parte apelada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 492/2014, habiéndose señalado el día 27 de noviembre de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentó escrito oponiéndose a las cuentas rendidas por la administración concursal, alegando que no se daba en ellas cumplida cuenta de todos los pagos realizados durante la tramitación del concurso y que no se había respetado el orden de pago de los créditos contra la masa según sus fechas de vencimiento.

La sentencia incidental dictada tan solo analiza si se respetó o no por la administración concursal el orden de pagos de los créditos contra la masa.

Parte de que es aplicable al caso la redacción de los arts.84 y 154.1 de la Ley Concursal, anterior a su reforma por Ley 38/2011 y que, por tanto, rige el criterio del vencimiento para el abono de los créditos contra la masa.

No fue discutido por las partes que se postergara el pago de créditos contra la masa de la TGSS para afrontar el pago de gastos de seguridad de los bienes objeto de liquidación y de la retribución de la administración concursal correspondiente a la fase de liquidación; y la sentencia considera que, respecto los gastos de seguridad abonados, cabe...

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