SAP Navarra 300/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS
ECLIES:APNA:2014:1180
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 300/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

Dª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

Magistrados

D. RAFAEL MARIA CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE

D. ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS (Ponente)

En Pamplona/Iruña a 4 de noviembre de 2014.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados arriba referenciados, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil 53/2014, derivado de los autos de Procedimiento Juicio de divorcio Contencioso 680/2012, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona/Iruña. Siendo parte apelante, don Francisco, representado por la procurador DOÑA ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA, y asistido por el letrado doña María Teresa Miquelgiz. Y siendo parte apelada DOÑA Delia, representada por el Procurador DOÑA MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y asistida por la letrado doña Pilar Angulo, así como el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona/Iruña se siguió procedimiento de Juicio de divorcio Contencioso 680/2012, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 4 de octubre de 2013 se dictó sentencia en la que se acordaba el divorcio del matrimonio, y un conjunto de medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura en relación con los hijos comunes; remitiéndonos por su extensión al fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Francisco, oponiéndose a su fundamentación la parte demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no admitirse la práctica de prueba interesada por la parte apelante y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día 20 de octubre de 2014, para deliberación del tribunal, quedando las actuaciones conclusas para el dictado de la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso .- El presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Don Francisco, contra la Sentencia nº 412/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Pamplona, tiene por objeto, exclusivamente dos pronunciamiento: a) El relativo al régimen de visitas establecido en beneficio del apelante (progenitor no custodia), y en relación a su hija menor de edad, Petra (ocho años de edad); por entender que se ha producido un hecho nuevo, ingreso del padre en un centro de proyecto hombre, que justifica la modificación del régimen progresivo establecido en sentencia, por uno más amplio de fines de semana alternos del viernes a las 17:00 al domingo a las 20:00 horas, un día entre semana (miércoles), y vacaciones por mitad; y, b) El pronunciamiento de alimentos, al carecer absolutamente de ingresos económicos, y al haberse ido a vivir con él, el hijo mayor de edad.

La parte demandante, Doña Delia y el Ministerio Fiscal se oponen a la estimación del recurso de apelación e interesan la confirmación de la sentencia de instancia, por entenderlo, atendiendo a las especiales circunstancias concurrentes como el más beneficioso para el menor. No obstante la primera no se opone a que se deje sin efecto la pensión en beneficio de su hijo mayor de edad; y el Ministerio Fiscal ve razonable la reducción de la pensión a 100 euros, como mínimo vital.

SEGUNDO

Sobre el derecho de visitas .- Antes de proceder al examen del caso concreto, debe recordarse cuál es la finalidad del derecho de visitas, tomando como patrón la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2011, que recoge un ilustrativo cuerpo doctrinal al respecto. Así: observar que se está cumpliendo el régimen previsto en la sentencia, avanzando un estadio más hacía la deseada normalización.

Por lo expuesto, se considera prudencial mantener el régimen de visitas establecido en la sentencia impugnada, confirmando en este punto la resolución recurrida.

TERCERO

Sobre el reparto de la obligación alimenticia entre ambos progenitores .- El motivo segundo del recurso se basa en la impugnación de los criterios seguidos por la Juzgadora de Instancia a la hora de fijar la contribución alimenticia del progenitor no custodio, en relación con los hijos...

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