SAP Navarra 407/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2014:1139
Número de Recurso274/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución407/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000407/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 30 de diciembre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 274/2014, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 529/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, LARCOVI, SAL, r epresentada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistida por la Letrada Dña. Ana Ruiz Gorrochategui ; parte apelada, D. Inocencio y D. Luciano

, representados por la Procuradora Dña. Elena Díaz Alvarez de Maldonado y asistidos por el Letrado D. Igor Bárcena Goicoechea.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de enero de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 529/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Inocencio y Don Luciano debo condenar y condeno a Larcovi SAL a abonarles 12.368,54# mas intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de LARCOVI SAL .

CUARTO

La parte apelada, D. Inocencio y D. Luciano, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 274/2014, habiéndose señalado el día 22 de julio de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por D. Inocencio y D. Luciano, solicitando se declarase la improcedencia de la resolución contractual propuesta por la entidad mercantil Larcovi, SAL y la vigencia del acuerdo firmado el día 18 de enero de 2006, con expresa obligación de cumplir la totalidad de obligaciones establecidas en el mismo, incluida la obligación de ejecutar el Proyecto de Dirección y el Proyecto de Liquidación y Recepción.

En el citado acuerdo los actores se obligaron a prestar sus servicios profesionales en la promoción de 108 viviendas de protección oficial y 30 de viviendas libres en San Sebastián.

La cláusula 13ª regula la "resolución unilateral del contrato a instancia de la Promotora y efectos de la resolución", estableciendo que la promotora podía resolver el contrato en cualquiera de los siguientes casos:

"1. Si los arquitectos no cumplimentaran en tiempo y forma los requerimientos administrativos que le hubieran sido notificados por la autoridad municipal o autonómica correspondiente, o por cualquier otra Administración Pública interviniente.

  1. Incumplimiento por los Arquitectos de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato y en especial de los plazos de entrega de proyectos.

En el supuesto de resolución unilateral del contrato por la Promotora o si esta hiciere imposible su cumplimiento para los Arquitectos la propiedad vendrá obligada a abonar a éste la totalidad de los honorarios realmente devengados hasta el momento de la resolución" (documento núm. 3 demanda).

El acuerdo inicial debió ser modificado en el mes de octubre de 2007 debido a los cambios impuestos por el Ayuntamiento, lo que obligó a las partes a añadir una Addenda (documento núm. 4 demanda).

Subsidiariamente, para el caso de que el cumplimiento contractual no pudiera llevarse a cabo, los actores solicitaban se condenara a la demandada a pagar la indemnización correspondiente, compuesta por la "suma de la cuantía por los trabajos realizados según la valoración dada a los mismos por el Colegio de Arquitectos de Madrid, más una cuantía equivalente al 15 % del valor de lo contratado y dejado de ejecutar junto con sus correspondientes intereses devengados", esto es un importe total de 10.368 euros (12.027 euros IVA incluido), más 341,54 euros por intereses devengados hasta la fecha de presentación de la demanda, lo que hace una cuantía total de 12.360 euros.

En apoyo de estas pretensiones alegaban los actores que la demandada pretendió rescindir el contrato con renuncia de las partes a cualquier reclamación, a lo que...

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