SAP Madrid 154/2015, 10 de Marzo de 2015
Ponente | LUISA MARIA PRIETO RAMIREZ |
ECLI | ES:APM:2015:3270 |
Número de Recurso | 361/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 154/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96, 914934543/4732/ - 28035
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : AAG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0006686
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 361/2015
Origen : Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid
Procedimiento Abreviado 387/2014
SENTENCIA NUM: 154
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ
--------------------------------------En Madrid, a diez de marzo del año 2015.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el presente procedimiento, elevado por el Juzgado Penal nº 29 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza, siendo partes en esta alzada, D Cesareo, representado por el Procurador de los Tribunales D Antonio Orteu del Real y defendido por el Letrado Dª Mª Nieves Fernández Pérez Ravelo y, el Ministerio Fiscal, quien impugna el recurso.
Ha sido Ponente el Magistrado Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día diez de diciembre del año
2014, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Cesareo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de este procedimiento".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D Cesareo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala RAA nº 361/2015 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de la fecha, diez de marzo de 2015.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Se invoca como primer motivo de recurso, error en la valoración de la prueba, y en
concreto, que sus huellas no se encontraban en el lugar de los hechos así como ausencia de testigos, sin que la posesión de los terminales objeto de la conducta, constituya prueba suficiente de su autoría en el robo que se produjo muchas horas antes y en lugar distinto a aquel en que fue localizado. Así mismo se alega que no existen hechos probados respecto de los que poder calificar el uso de fuerza en el acceso a los bienes sustraídos, lo que constituye una infracción de derecho.
Como segundo motivo de recurso, se impugna que solo haya sido apreciada como atenuante el déficit intelectual que padece el recurrente, en concreto tener reconocida una incapacidad, por parte de organismos oficiales que alcanza el 45%, concluyendo que en caso de desestimarse la primera causa de impugnación, debe aplicarse la eximente completa de enfermedad metal del artículo 21 apartado primero del Código Penal .
Expuestos en síntesis los motivos del recurso, respecto del primer motivo de impugnación, leída la Sentencia y vista el acta de juicio, la prueba practicada fue de carácter personal, salvo el informe de análisis de huellas.
El recurrente reconoce que portaba los dos terminales que le fueron intervenidos, sobre las 08:00 horas, y que habían sido sustraídos del domicilio de los testigos, a lo largo de la noche, mientras dormían en su interior. Como se expresa en el escrito de recurso, no existen testigos del acto de apoderamiento, pero sí un conjunto de pruebas tanto de los hechos como de su autoría. Los agentes que participan en la detención declaran que los teléfonos móviles no se encontraban en el interior de una bolsa, sino entre sus ropas, siendo localizados durante su cacheo. El recurrente es localizado de acuerdo con la declaración testifical del perjudicado, antes del amanecer del mismo día, a través del sistema de ubicación de su terminal, dando aviso a los agentes del lugar, que se corresponde con aquel en el que se produce la detención y recuperación de los terminales en manos del Sr. Cesareo . Así mismo el...
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