SAP Madrid 154/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteLUISA MARIA PRIETO RAMIREZ
ECLIES:APM:2015:3270
Número de Recurso361/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934543/4732/ - 28035

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0006686

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 361/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 387/2014

SENTENCIA NUM: 154

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ

--------------------------------------En Madrid, a diez de marzo del año 2015.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el presente procedimiento, elevado por el Juzgado Penal nº 29 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza, siendo partes en esta alzada, D Cesareo, representado por el Procurador de los Tribunales D Antonio Orteu del Real y defendido por el Letrado Dª Mª Nieves Fernández Pérez Ravelo y, el Ministerio Fiscal, quien impugna el recurso.

Ha sido Ponente el Magistrado Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día diez de diciembre del año

2014, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Cesareo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D Cesareo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala RAA nº 361/2015 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de la fecha, diez de marzo de 2015.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como primer motivo de recurso, error en la valoración de la prueba, y en

concreto, que sus huellas no se encontraban en el lugar de los hechos así como ausencia de testigos, sin que la posesión de los terminales objeto de la conducta, constituya prueba suficiente de su autoría en el robo que se produjo muchas horas antes y en lugar distinto a aquel en que fue localizado. Así mismo se alega que no existen hechos probados respecto de los que poder calificar el uso de fuerza en el acceso a los bienes sustraídos, lo que constituye una infracción de derecho.

Como segundo motivo de recurso, se impugna que solo haya sido apreciada como atenuante el déficit intelectual que padece el recurrente, en concreto tener reconocida una incapacidad, por parte de organismos oficiales que alcanza el 45%, concluyendo que en caso de desestimarse la primera causa de impugnación, debe aplicarse la eximente completa de enfermedad metal del artículo 21 apartado primero del Código Penal .

SEGUNDO

Expuestos en síntesis los motivos del recurso, respecto del primer motivo de impugnación, leída la Sentencia y vista el acta de juicio, la prueba practicada fue de carácter personal, salvo el informe de análisis de huellas.

El recurrente reconoce que portaba los dos terminales que le fueron intervenidos, sobre las 08:00 horas, y que habían sido sustraídos del domicilio de los testigos, a lo largo de la noche, mientras dormían en su interior. Como se expresa en el escrito de recurso, no existen testigos del acto de apoderamiento, pero sí un conjunto de pruebas tanto de los hechos como de su autoría. Los agentes que participan en la detención declaran que los teléfonos móviles no se encontraban en el interior de una bolsa, sino entre sus ropas, siendo localizados durante su cacheo. El recurrente es localizado de acuerdo con la declaración testifical del perjudicado, antes del amanecer del mismo día, a través del sistema de ubicación de su terminal, dando aviso a los agentes del lugar, que se corresponde con aquel en el que se produce la detención y recuperación de los terminales en manos del Sr. Cesareo . Así mismo el...

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