SAP Madrid 20/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2015:3190
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934553 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

LJM7

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0031398

Rollo no 106/2013

Diligencias Previas n0 1319/2011

Juzgado de Instrucción n0 3 de Alcorcón (Madrid)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

Don Alejandro Mª Benito López

Don José María Casado Pérez

Doña Raquel Suárez Santos

SENTENCIA 20/2015

En Madrid, a 19 de enero de 2015

La Sección la de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado en el día 17 de diciembre de 2014, la causa seguida con el n° 106/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas n° 1319/2011 del Juzgado de Instrucción n0 54 de Madrid, por delitos de lesiones, robo con violencia, detención ilegal, hurto de vehículo de motor y hurto, contra las siguientes personas:

  1. ) Eusebio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1990, hijo de Mariano y Camila, natural de Ucrania, en libertad provisional por esta causa y con NIE no NUM001, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por la procuradora de los tribunales doña Gloria Arias Aranda, y defendido por la letrado don José Antonio Hernáez Rodrigo.

20) Carlos Ramón, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1976, hijo de Bernabe y Natalia, natural de Ucrania, en libertad provisional por esta causa y con NIE no NUM003, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por la procuradora de los tribunales doña Gloria Arias Aranda, y defendido por la letrado don José Antonio Hernáez Rodrigo, y 30) Hermenegildo, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1977, hijo de Bernabe y Bernarda, natural de Ucrania, en libertad provisional por esta causa y con NIE no NUM005, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por la procuradora de los tribunales doña Ma Jesús García Letrado, y defendido por la letrado don Juan Antonio Sevillano Vinagrero.

Han sido partes los mencionados acusados con la representación procesal y asistencia letrada indicadas; el MINISTERIO FISCAL, representado por doña Pilar Rodríguez; la ACUSACIÓN PARTICULAR que ejerce la procuradora de los tribunales doña Ma Jesús García Letrado en representación de Hermenegildo y Victoriano, asistidos ambos por el letrado don Juan Antonio Sevillano Vinagrero; y la procuradora doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en representación de la entidad aseguradora SANTA LUCIA, SA, como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA, asistida por la letrada doña Sonia Vicario Garrido.

Actúa como magistrado ponente don José María Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

La conclusión la, respecto de los tres acusados para los que se sigue el juicio oral, sin hacer referencia a Mariano, que está en rebeldía, debe expresar lo siguiente:

"El acusado Carlos Ramón, con la intención de menoscabar la integridad física de Victoriano, le empujó, momento en que Eusebio aprovechó para golpearle con una silla en la cabeza, y una vez que Victoriano estaba en el suelo, le golpearon con las manos y los pies por todo el cuerpo Carlos Ramón y Eusebio ."

En cuanto a las secuelas sufridas por Victoriano, se mantienen las que se incluyen el relato de hechos, sin incluir las relativas a la extracción posterior de 4 piezas dentales.

Se retira de la conclusión 3ª la acusación respecto al acusado Hermenegildo .

En la conclusión 2ª y 3ª -calificación jurídica-, se retira la aplicación del art. 148.1° CP .

En la conclusión 5ª- petición de penas-se solicita para Carlos Ramón y Eusebio la pena, para cada uno de ellos, como consecuencia de las lesiones causadas a Victoriano, de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Carlos Ramón y Eusebio deberán indemnizar conjuntamente a Victoriano en la cantidad de 1.200 euros por las lesiones causadas y 860 por las secuelas causadas, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 576 y 580 de la LEC .

SEGUNDO

El letrado de la acusación particular que ejercen Hermenegildo y Victoriano, en igual trámite, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos en la conclusión 2a como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. ) Dos delitos de lesiones con deformidad del art. 150 del CP, cometidos sobre Hermenegildo y Victoriano ;

  2. ) Un delito de robo con violencia e intimidación con uso de medio peligroso del art. 242 del CP, apartados 1 y 3, cometido sobre Hermenegildo ;

  3. ) Dos delitos de detención ilegal del art. 163 del CP cometidos sobre Hermenegildo y Victoriano ;

  4. ) Un delito de hurto de vehículo del art. 244 apartado 1 del CP

  5. ) Un delito de hurto, al tomar el dinero del interior del vehículo, del art. 234 del CP .

En la conclusión 3ª: De los expresados delitos resultan responsables criminalmente los acusados, en concepto de autores, Carlos Ramón y Eusebio .

En la conclusión 4ª: Concurre la circunstancia agravante contemplada en el art. 22.2ª del CP como abuso de superioridad.

En la conclusión 5ª: Se interesa se imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:

Por los dos delitos de lesiones con deformidad, la pena de seis años de prisión por cada uno de ellos. Por los dos delitos de detención ilegal, la pena de seis años de prisión por cada uno de ellos.

Por el delito de robo con violencia e intimidación con uso de medio peligroso, la pena de cinco años de prisión para cada uno de ellos.

Por el delito de hurto de vehículo, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de noventa días o alternativamente multa de doce meses, para cada acusado

Por el delito de hurto, la pena de prisión de dieciocho meses.

En concepto de responsabilidad civil, conforme al baremo de accidentes de tráfico y en función de los días de curación de las lesiones y por las secuelas, con el incremento que se indica por estar en presencia de un delito doloso, en el caso de las lesiones, los acusados deberán indemnizar con las siguientes cantidades:

  1. A Hermenegildo : Por el delito de robo, con la cantidad de 860 #, según el desglose que se hace; por el delito de lesiones, con la cantidad de 24.904 #, según el desglose que se hace.

  2. A Victoriano, por el delito de hurto con la cantidad de 600 # y por el delito de lesiones, con la

cantidad de 12.555.35 #.

TERCERO

La defensa de los acusados Eusebio e Carlos Ramón, en igual trámite, negó los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

De manera alternativa, pidió la condena de Carlos Ramón como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP

Asimismo, solicitó la apreciación de las atenuantes para ambos acusados de dilaciones indebidas y la analógica de legítima defensa, porque actuaron en su caso en defensa del acusado rebelde Mariano, padre de Eusebio, a quien vieron que estaba sangrando cuando entraron en el bar. En función de ambas atenuantes, se pide la rebaja de la pena en dos grados.

CUARTO

La defensa del acusado Hermenegildo en igual trámite, se adhirió a la retirada de la acusación por parte del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La entidad SANTA LUCIA, SA, elevó sus conclusiones a definitivas, por no existir ninguna responsabilidad civil como aseguradora al no ser de aplicación los artículos 117 y 120 CP, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 1:30 horas del día 18 de agosto de 2011, en el bar El Ocho sito en la calle San José, n° 20, de Alcorcón (Madrid), sin que conste acreditado el motivo, se inició una discusión que derivó en agresiones varias, fruto de las cuales resultó lesionado Hermenegildo, sin que se haya probado que agrediese a los acusados Carlos Ramón y a Eusebio .

Se declara probado que los acusados Carlos Ramón y Eusebio agredieron a Hermenegildo con puñetazos, patadas y palos procedentes de las sillas rotas, iniciándose a la agresión sobre Hermenegildo otros dos individuos no enjuiciados.

También se declara probado que el acusado Carlos Ramón, con la intención de menoscabar la integridad física de Victoriano, le empujó, momento en que Eusebio aprovechó para golpearle con una silla en la cabeza, y una vez que Victoriano estaba en el suelo, Carlos Ramón y Eusebio le golpearon con las manos y los pies por todo el cuerpo.

Por encontrase en situación de rebeldía y no haber podido ser enjuiciado, no se prejuzga la participación en los hechos del también acusado Mariano, propietario del bar y padre de Eusebio .

Como consecuencia de ello, Hermenegildo, de 34 años de edad, sufrió un traumatismo craneoncefálico, herida inciso contusa en mejilla derecha, contusión en hombro derecho y hematoma en el dorso de la mano izquierda, que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en sutura con grapas en la cabeza y sutura con hilo de seda en la cara, y de las que tardó en sanar 20 días, 3 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz en la cabeza de 10 cm y de 4 cm en la cara.

Por su parte, Victoriano, de 34 años, sufrió herida contusa en región parietotemporal y contusión región orbitaria derecha con hematoma, que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura con grapas metálicas, y de las que tardó en sanar 20 días, 5 de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela...

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