SAP Baleares 69/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2015:481
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00069/2015

ROLLO APELACIÓN 57/2015

S E N T E N C I A Nº 69

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a veintitrés de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, bajo el número 543/12, Rollo de Sala número 57/15, entre partes, de una, como demandado apelante DON Baldomero

, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANTONIA INIESTA ROZALÉN y asistido del Letrado DON FERNANDO RAFAEL BARCELÓ ORTIZ y, de otra, como demandante apelada CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ BUJOSA SOCIAS y asistida del Letrado DON ANTONIO ROCA RODRÍGUEZ.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma en fecha 21 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia cuya Fallo es del tenor literal siguiente "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Bujosa Socias, en nombre y representación de Catalana Occidente S.A. contra D. Baldomero condenando al demandado a pagar a la actora 34472,06 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Que debo condenar y condeno a D. Baldomero al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se ejercita por la actora la acción de repetición del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, alegando al respecto tener concertada con la Sra. Brigida una póliza de seguros del ramo de comunidades y edificios de viviendas que ampara entre otras la vivienda del piso NUM000 NUM001 del edificio sito en CALLE000 número NUM002 de Algaida, que su asegurada tiene arrendada al demandado. Que el día 23 de diciembre de 2010 se produjo en la citada vivienda un incendió originado por un brasero ubicado en el interior de la mesa de camilla, y que causo severos daños, cuyo conste de reparación ascendieron a un total de 34.472,06.- euros, conforme al desglose que se recoge en el informe que acompaña, que fueron abonados por la actora a su asegurada en cumplimiento de la póliza de seguro concertada; y que al ser el demandado, como arrendatario, responsable del origen del incendio, procede se le condene al pago del referido importe, con mas los intereses correspondientes y el abono de las costas.

A dicha pretensión se opuso el demandado, negando su responsabilidad en el siniestro y la correcta cuantificación de los daños ocasionados.

La sentencia de instancia, considera probada la responsabilidad que se atribuye al demandado en el ocasionamiento del siniestro y la correcta cuantificación de los daños y perjuicios reclamados con la demanda, estimándola en su integridad y contra dicho pronunciamiento se alza el demandado, alegando errónea valoración de la prueba practicada en orden a la correcta cuantificación de los daños y perjuicios realmente ocasionados, solicitando que queden fijados en 32.571,86.- euros, y que al estimarse parcialmente la demanda, no procede la condena en costas.

SEGUNDO

Dado que el objeto de la presente alzada se circunscribe en exclusividad a la correcta cuantificación de los daños y perjuicios derivados del incendio, se ha de tener en cuenta que han sido aportado al efecto al proceso dos informe periciales que mantienen al respecto conclusiones, parcialmente discrepantes. Y así el perito Sr. Jose Ignacio, establece en su dictamen (folios 33 y ss) una cifra global de 34.472,06.-euros, coincidente con la que se peticiona en la demanda y es acogida en la instancia, que desglosa en las siguientes partidas: por daños propios en continente 32.738,3.- euros y por perdida de alquiler de 4 meses,

1.733,76.- euros.

Por su parte el perito adscrito al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en su dictamen (folios 210 y ss), analiza el dictamen anterior y considera que debe aplicarse a determinadas partidas aún cuando se corresponden con los precios de mercado, una depreciación del 30% atendiendo a la edad del inmueble y mas en concreto, y por hacer expresa referencia a las partidas que según el recurso de apelación, han sido indebidamente cuantificadas en la sentencia, respecto a los cristales de la escalera, vidrio listral y dos vidrios float 3 mmm, y trabajos previos para tapar y asegurar vidrieras hivernero NUM000 y NUM003 piso.

Al respecto de la valoración de las pruebas periciales viene señalando este tribunal que por principio general la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorable por el Jugador según su prudente criterio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación, no estando codificadas las reglas de la sana crítica y han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana.

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