SAP Huelva 427/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2014:1193
Número de Recurso384/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución427/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.384/2014

Procedimiento Abrev.núm.21/2013

Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a cinco de diciembre de dos mil catorce

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº21 de 2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva por delito de LESIONES contra Juan Pablo, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal como apelado, y aquél como apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva con fecha 5 de febrero de 2.014 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "UNICO.-Se da como probado y así se declara que el acusado Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la causa a los efectos de reincidencia, sobre las 01.30 horas de la madrugada del día 6 de mayo de 2012 se encontraba en la zona dedicada a la celebración de la Romería de la Virgen del Carmen dentro del poblado forestal de Mazagón, cuando provocó un enfrentamiento con Arcadio, que se encontraba en la zona participando en la romería iniciándose una discusión entre ambos en el curso de la cual el acusado le asestó una puñalada en el brazo derecho con un puñal que portaba de 33 centímetros de largo y 22 de hoja terminado en punta. Como consecuencia de estos hechos, Arcadio sufrió lesiones consistentes en herida incisa en cara externa del tercio medio del brazo derecho que precisó para sanar de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico consistente en 2 puntos de sutura en plano muscular y 5 puntos de sutura en piel, empleando para sanar 15 días no impeditivos y quedándole como secuela una cicatriz lineal con perjuicio estético ligero." Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Pablo como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES con instrumento peligroso con la concurrencia de la atenuante de embriaguez ya descrito a la PENA de 2 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. Indemnice el acusado a Arcadio en la suma total de 975 euros por lesiones y perjuicio estético sufrido con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Pablo, y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Juan Pablo sostiene en la presente alzada que en el acto del juicio oral no se ha practicado ninguna prueba que pueda considerarse de cargo que consiga enervar la presunción de inocencia para considerar acreditado que es autor de los hechos por los que ha sido condenado, alegando como motivos del recurso infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Muestra el recurrente su disconformidad con lo expuesto en la sentencia recurrida. Según el apelante, el testimonio de la víctima carece de credibilidad y verosimilitud por las numerosas contradicciones que presenta, sin que los hechos relatados por Arcadio no se rodean de corroboraciones periféricas de carácter objetivo.

Pese a las consideraciones que efectúa la parte recurrente, este órgano de apelación llega a las mismas conclusiones que las plasmadas en la sentencia de instancia. La Juez a quo tras valorar las declaraciones de acusado y testigos, concluye que el acusado es el autor del delito que se le imputa,...

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