SAP Huelva 415/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2014:1182
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución415/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº16/2014

Juzgado de Instrucción nº3 de La Palma del Condado

(D.Previas nº989/13)

SENTENCIA NUM

Iltmos Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de La Palma del Condado, seguida por el procedimiento abreviado y delito Contra la Salud Pública, contra Jeronimo, con DNI NUM000, natural de Almonte, hijo de Mario y Zaida, nacido el NUM001 -72, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 31 de mayo de 2013 hasta el día 26 de diciembre de 2013, representado por el Procurador Sr. Ordóñez Soto y defendido por el Letrado Sr. Columé Hernández; contra Plácido, natural de Rumanía, nacido el NUM002 -81, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 31 de mayo de 2013 hasta el día 25 de junio de 2014, representado por el Procurador Sr. Díaz Ramírez y defendido por el Letrado Sr. De Elías Balongo; contra Teodoro, natural de Senegal, nacido el NUM003 -79, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 31 de mayo de 2013 hasta el día 1 de octubre de 2014, representado por el Procurador Sr. Vázquez Zambrano y defendido por el Letrado Sr. Zulueta San Sebastián; contra Jesús Luis, con DNI NUM004, nacido el NUM005 -66, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 31 de mayo de 2013 hasta el día 5 de julio de 2013, representado por el Procurador Sr. Vázquez Zambrano y defendido por el Letrado Sra. Martín Guzmán; contra Alfonso, natural de Marruecos, nacido el NUM006 -70, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 5 de agosto de 2013 hasta el día 1 de octubre de 2014, representado por el Procurador Sra. García Espina y defendido por el Letrado Sra. Camacho Beltrán; y contra Benito, con DNI NUM007, Almonte, nacido el NUM008 -73, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 1 de agosto de 2013 hasta el día 16 de diciembre de 2013, representado por el Procurador Sr. Díaz Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Silva Merchante; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº3 de La Palma del Condado y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Jeronimo, Plácido, Teodoro, Jesús Luis, Alfonso y Benito .

SEGUNDO

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para los días 29 y 30 de septiembre de 2014 en cuya fecha tuvo lugar, con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud de los artículos 368, 369.1.5 º, 370.3 º, 374 y 377 del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autor los acusados, concurriendo en Jesús Luis la agravante de reincidencia, solicitando se impusiera a Teodoro y Plácido las penas de 3 años y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 8 y 6 millones de euros cada una con 20 y 10 días de responsabilidad personal subsidiaria respectivamente en caso de impago. A Jeronimo las penas de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 10 millones ochocientos mil euros y 7 millones de euros cada una con 40 y 20 días de responsabilidad personal subsidiaria respectivamente en caso de impago. A Jesús Luis, Alfonso y Benito las penas de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 10 millones ochocientos mil euros y y 7 millones de euros cada una con 40 y 20 días de responsabilidad personal subsidiaria respectivamente en caso de impago. Costas. Comiso del dinero y efectos intervenidos, y se proceda a la devolución definitiva a su propietario del vehículo Grand Cherokee Laredo matrícula ....-YVQ .

CUARTO

En el mismo trámite las defensas de los acusados Jesús Luis, Alfonso y Benito solicitaron su libre absolución.

La defensa de Jeronimo mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal pero solicitando la pena de prisión de 3 años y 1 día.

La defensa de Teodoro solicitó la libre absolución y subsidiariamente la aplicación de la atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia del artículo 21.4 del CP .

La defensa de Plácido solicitó la aplicación de los artículos 21.4 y 376 del Código Penal de colaboración con la justicia, y la atenuante del artículo 21.2 del CP, solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 25 días de prisión.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que en la noche del día 29 de mayo de 2013, Alfonso, Mayor de edad y sin antecedentes penales, propuso a los también acusados Jeronimo, Teodoro, Plácido (mayores de edad sin antecedentes penales) y Jesús Luis (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 7 de junio de 2011 por delito de tráfico de drogas a pena de 3 años de prisión y multa) la descarga en la playa de unos fardos de droga a cambio de una suma de dinero. A tal fin, los cinco acusados mencionados partieron junto con otras personas desde las inmediaciones de la Aldea del El Rocío de la localidad de Almonte, atravesando el Parque Natural de Doñana hasta llegar a la Playa Torre Carbonero de la misma localidad. Una vez allí, arribó a la orilla una lancha neumática motora de unos 8-10 metros de longitud, de la que procedieron a descargar fardos conteniendo hachís, 21 de los cuales fueron cargados en el vehículo Land Rover Frelander matrícula .... HQN, marchándose del lugar los acusados Jeronimo, Teodoro, Plácido y Jesús Luis en dicho vehículo, si bien al habérsele reventado una rueda los acusados lo abandonaron con los fardos en su interior en la Finca de Frutas Borja, sita en el Paraje Alamillo de la localidad de Almonte, siendo intervenido en dicho lugar por la Guardia Civil.

La sustancia intervenida, una vez convenientemente analizada, resultó ser hachís, con un peso total neto de 602#280 kilos, con un THC del 10# 65%, valorada en 3.613.680 euros.

Los acusados fueron detenidos cuando se marchaban a pie del lugar caminando por la carretera A-483.

Posteriormente se intervino el vehículo matrícula ....-YVQ que fue devuelto a su propietario.

Teodoro y Plácido aportaron a los agentes de la Guardia Civil datos y números de teléfono, que permitieron realizar investigaciones que culminaron con la detención del acusado Alfonso . No ha quedado acreditada la intervención en los hechos del acusado Benito .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, procederemos al estudio de las cuestiones planteadas por las defensas de los acusados en el acto del Juicio Oral.

La primera de ellas es la referida por la defensa de Alfonso alegando vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo en relación con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas exigen para la constitucionalidad de una intervención telefónica que se den determinados requisitos.

Uno de los presupuestos que habilitan legal y constitucionalmente la adopción de la decisión judicial de intervención de las comunicaciones telefónicas es "la existencia de una investigación en curso por un hecho constitutivo de infracción punible grave, en atención al bien jurídico protegido y la relevancia social del mismo" ( STC 166/99, citada también por la 167/02 ). En cuanto a la existencia de indicios, el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de enero de 2.004, ha determinado que el artículo 579.3 de la LECrim habla de que existan indicios de responsabilidad criminal como requisito para que el juez pueda acordar la observación de las comunicaciones telefónicas. Particular relevancia tiene, por tanto, la necesidad de exteriorizar los datos o hechos objetivos que puedan considerarse indicios de la existencia del delito y la conexión de la persona o personas investigadas con el mismo. El Tribunal Constitucional ha señalado que "los indicios son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento" o "sospechas fundadas en alguna clase de dato objetivo" ( STC 171/99, 299/00 y 202/01 ). Estos últimos han de manifestarse en el doble sentido de ser accesibles a terceros y de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o que se va a cometer el delito.

Si se observan los oficios solicitando intervención, grabación y escucha de los teléfonos móviles, se aprecia que se ajusta a lo que se dispone en el artículo 18 de la Constitución, a lo que se previene en el artículo 579 de la LECrim y a la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. En efecto, en el supuesto presente, existía una línea de...

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