SAP Las Palmas 684/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2014:3285
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución684/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2014.

VISTAS por la Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 49/2014 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio de divorcio contencioso 42/2013 ) seguidos a instancia de DON Romeo, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado Don Jesús Rodríguez Morales, contra D ª Palmira, parte apelante,representada por la Procuradora D ª Juana Delia Hernández y asistida por el letrado Don Erardo Ferrer Quintana, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « SE ESTIMA la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Carlos Ronda Moreno, en representación de Don Romeo, contra Doña Palmira, y en consecuencia, DECLARO:

La disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio celebrado entre los litigantes el 23 de julio de 1983, con los efectos que señala la ley.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas reguladoras de los efectos del divorcio:

  1. Se atribuye la partia potestad de los dos hijos mayores de edad, Luis Enrique y Adriano, a ambos progenitores.

  2. Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en CALLE000 NUM000, de Arrecife, Lanzarote, a la Sra. Palmira .

  3. Se establece en favor de la Sra. Palmira una pensión compensatoria de 240,40 #, a cargo del Sr. Romeo .

Se acuerda la supresión del resto de medidas adoptadas en sentencia de separación dictada por este juzgado, de fecha 31 de julio de 2000; en concreto el régimen de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos en favor de los hijos.

No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 19 de noviembre del 2013 se recurrió en apelación por la parte demandada con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales excepto los plazos procesales por el cúmulo de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso versa exclusivamente sobre la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la esposa demandada de divorci, porque entiende la recurrente que, dado que los dos hijos comunes ya son mayores de edad, viviendo incluso uno fuera del domicilio familiar, debieron ser llamados a este proceso en calidad de codemandados pues se pretende en la demanda de divorcio la extinción de la pensión alimenticia de los mismos.

No hay acuerdo entre las Audiencias en torno a la necesidad de entender la pretensión de modificación de medidas con los hijos mayores de edad de cuya prestación alimenticia se trata, bien sea para su extinción por haber alcanzado independencia económica -como en este caso ocurre-, bien sea para su reducción.

Esta sala considera que no puede hablarse de...

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