SAP Castellón 363/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2014:1402
Número de Recurso516/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 516 de 2014

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio concursal número 746 de 2012

SENTENCIA NÚM. 363 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de marzo de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 746 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Administración Concursal de Valle, Administrador D. Florencio, defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pedro Joaquín Bastida Vidal, y como apelados, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María José Laz Torronteras, Doña Valle, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Serrano Calduch y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Cortés García, Don Pio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Castellano García y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Emilia Teresa Dotres Marqués y Benjamín Beltrán, S.a., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Serrano Calduch y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Cortés García.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Administración Concursal, debo acordar y acuerdo mantener la eficacia de los actos atacados.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Administración Concursal de Valle, Administrador D. Florencio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que: 1.- Se declare la rescisión e ineficacia absoluta del Afianzamiento personal solidario prestado por Doña Valle en las Pólizas de crédito en cuenta corriente nº NUM000 fecha 28/8/2009, en la Póliza de préstamo a interés fijo nº NUM001 de fecha 1/12/2009. 2.-Se declare la rescisión con su cancelación registral, de las hipotecas constituidas a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en fecha 30/7/2010 ante el Notario D. José Chust Ballester, nº de protocolo 792 sobre las fincas siguientes titularidad de Doña Valle . 3.- Se ordene la realización de cuantos actos y formalidades fueren precisos a efectos de que la extinción del acto rescindido surta plenos efectos. 4.- Se condene a la entidad BBV, S.A. Al pago a la masa activa del concurso de la cantidad de 415.000 #, más los intereses legales desde la fecha de sus respectivas amortizaciones. Y 5.- Se imponga las costas procesales solidariamente a los aquí demandados que se opusieren.

Se dio traslado a las partes contrarias, Presentándose por las respectivas representaciones procesales de Benjamín Beltrán, S.A., Doña Valle y Don Pio, sendos escritos, adhiriéndose al recurso de apelación. Y por al representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia inadmitiendo el recurso de apelación dado que el plazo para su presentación está precluido, es extemporáneo y, subsidiariamente, resuelva el mismo con expresa confirmación de la sentencia apelada y con imposición de costas causadas en al alzada al apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de noviembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de diciembre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La Administración Concursal de Dª Valle, formulo demanda de incidente concursal, en ejercicio de la acción rescisoria prevista en el art. 71 de la Ley Concursal, frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., a la mercantil Benjamín Beltrán S.A., a Pio y a Valle, pidiendo que se declare la rescisión e ineficacia absoluta del afianzamiento personal solidario prestado por Valle, en una póliza de crédito y en dos de préstamo, cuyo deudor principal es la citada mercantil Benjamín Beltrán S.A., además interesa la rescisión con su cancelación registral de la hipoteca constituida a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, sobre las fincas titularidad de Valle, ordenando la realizando de cuantos actos sean necesarios a efectos de que la extinción del acto rescindido surta plenos efectos, pidiendo por último la condena del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A al pago a la masa activa del concurso de la cantidad de 415.000 #, más los intereses legales desde la fecha de sus respectivas amortizaciones, por tratarse de una amortización anticipada de la deuda.

Y mientras la entidad bancaria se ha opuesto a la demanda formulada, el resto de demandados se han allanado a la misma.

La Sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda, sin realizar expresa imposición de costas, y tras exponer los argumentos favorables a esta pretensión ha valorado que la ley sanciona con la rescisión la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas y no de las garantías que pretenden asegurar un crédito que se presta simultáneamente. En segundo lugar porque esto equivaldría a una rescisión parcial en que se mantiene vigente el contrato principal y se anulan las garantías, que aun cuando sean accesorias se han tenido en cuenta para prestar el consentimiento, por lo que se alterarían las circunstancias inicialmente valoradas, para señalar que en el caso de las garantías contextuales, el efecto que se produce por la cancelación de la garantía cuando subsiste el crédito nunca habría sido consentido por la entidad de crédito. Señala por último que de no haberse realizado la hipoteca, la concursada podría haber visto atacado y disminuido su patrimonio personal con la correspondiente ejecución de los avales.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la Administración Concursal de Valle, Administrador D. Florencio, en el que en primer lugar opone la rescindibilidad de las garantías contextuales, manteniendo de acuerdo a la jurisprudencia que cita que la rescisión de los avales y de la garantía hipotecaría

no influye en el mantenimiento de la vigencia del préstamo, sin que pueda invocarse el contenido del artículo

73.3 de la Ley Concursal precepto que regula las consecuencias de la rescisión de obligaciones que tengan carácter recíproco, destacando la condición de accesorias de las garantías contraídas, que no constituyen gravamen, destacando en cuanto a los afianzamientos personales su gratuidad, al no acreditarse un beneficio o contraprestación para la concursada.

Respecto a la hipoteca inmobiliaria la califica como acto perjudicial para la masa por su carácter gratuito, invocando la aplicación del artículo 71-2 de la Ley Concursal, para lo que analiza el concepto de perjuicio, lo que exige acudir a criterios económicos de disminución patrimonial y a valorar si afecta a la regla de igualdad de trato de los acreedores. De forma que entiende que en un caso como el presente, se exigiría para negar la concurrencia de un perjuicio patrimonial injustificado de la necesaria actividad probatoria, concluyendo que de la escritura de constitución de la hipoteca, ni de las pruebas practicadas se desprende que la concursada Valle recibiera contraprestación alguna. Y también en relación a la hipoteca defiende que ha sido un acto perjudicial para la masa por haberse constituido en sustitución de obligaciones preexistentes ó de nuevas en sustitución de aquellas, por lo que entiende aplicable lo dispuesto en el artículo 71.3.2º de la Ley Concursal, habiendo fortalecido la entidad bancaria su posición frente al resto de acreedores, al obtener una garantía real sobre un inmueble que con anterioridad no tenía, al haberse destinado en su totalidad el préstamo hipotecario a satisfacer deudas de la mercantil Benjamín Beltrán S.A.

Se refiere por último a la reintegración que solicita de los pagos destinados a cancelar obligaciones cuyo vencimiento era posterior a la fecha de declaración del concurso, con cita del artículo 71-2 de la Ley Concursal, defendiendo que se ha cancelado anticipadamente obligaciones cuyo vencimiento es posterior a la fecha de declaración del concurso, lo que conlleva la ineficacia de los pagos realizados y la condena de la entidad bancaria a la reintegración de dichos importes. Razones todas ellas por las que pide la integra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar cada uno de los motivos del recurso de apelación, debemos decidir si dicho recurso resulta admisible, lo que niega la representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

S.A con el argumento de que de acuerdo con lo establecido en el artículo 197-4 de la Ley Concursal, contra esta resolución cabe recurso directo de apelación, en el plazo por tanto de veinte días...

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