SAP Castellón 357/2014, 18 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2014
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha18 Diciembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 477 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules

Juicio Verbal número 816 de 2012

SENTENCIA NÚM. 357 de 2014

Ilmo. Sr.:

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de marzo de dos mil catorce por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 816 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Pablo Jesús y Doña Vicenta, representados por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y defendidos por la Letrada Doña Raquel Huguet Valencia, y como apelada, Doña Elsa, representada por la Procuradora Doña María Raquel Tugal Sorribes y defendida por el Letrado Don Jorge Esparza Prats.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " DESESTIMO totalmente la demanda deducida por el procurador Leopoldo Segarra Peñarroja en nombre y representación de Pablo Jesús y de Vicenta contra Elsa, absolviendo a esta de sus pedimentos y condenando en costas a los actores.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Pablo Jesús y Doña Vicenta, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que " se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte en su día, condenando a la demandada a indemnizar a mis mandantes en la cantidad de cuatro mil ciento seis euros y dieciséis céntimos (4.106,16 #) derivados de los daños y perjuicios causados por la arrendataria por incumplimiento contractual, más los intereses legales, con revocación igualmente de la imposición de costas a mis mandantes. Todo ello con los demás pronunciamientos que fueran inherentes, entre otros, la imposición de las costas de esta reclamación en primera y segunda instancia a la parte demandada ".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 16 de octubre de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de octubre de 2014 se formó el presente Rollo y se dispuso la constitución de la Sala con un único Magistrado con designación del mismo (nombramiento éste posteriormente modificado como consecuencia de la aprobación de la abstención del inicialmente designado), se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 16 de octubre de 2014 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 16 de diciembre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EN DISCONFORMIDAD con los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

D. Pablo Jesús y Dª Vicenta, en su condición de copropietarios del local comercial sito en Polígono III, Avda. Corts Valencianes n.26, esquina C/ Ricardo Miralles Porcar, de la población de La Vall d'Uixó, reclamaron la cantidad de 4.106,16 euros en concepto de daños y perjuicios a Dª Elsa, a la sazón arrendataria en su día de dicho local donde tenía instalado un negocio de peluquería.

Basaban sustancialmente dicha reclamación en que se pactó en el contrato de arrendamiento por el que pasó la demandada a ocupar dicho local que las obras, mejoras o reformas que verificara quedarían en beneficio del mismo al término del arriendo y que, sin embargo, había retirado varias de ellas, ascendiendo su importe con el de los daños derivados de la misma a la cantidad de 5.442,42 euros, así como que habían tenido que proceder al cambio de la cerradura del local por ausencia de de devolución de las llaves tras la extinción del arriendo, adicionando su coste al importe anterior para obtener la suma reclamada definitivamente previo descuento de la fianza que por importe de 1.800 euros constituyó la arrendataria al formalizar el contrato.

La sentencia apelada desestima dicha petición. Considera básicamente que la demandada, en una línea próxima a la defendida por ésta en su contestación, no obró ilícitamente porque debe entenderse que las reformas contempladas en el contrato eran las de obra o fábrica que modificaran la estructura y configuración del local, sin comprender el mobiliario sin vocación de permanencia ni las obras móviles susceptibles de separación sin deterioro del local, carácter que viene a atribuir a las mejoras cuya retirada denuncia la parte demandante. En cuanto al cambio de cerradura, entiende improcedente la reclamación de su coste por cuanto se rehusó por los demandantes la recepción de las llaves en el momento de su devolución y el representante de la empresa que la cambió refirió como motivo del mismo que estaba estropeada.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante, con la oposición expresa de la contraparte, sobre la base de una serie de alegaciones a través de las que se viene a denunciar con carácter general una errónea interpretación del contrato y una valoración improcedente de las mejoras retiradas por un lado, así como la vulneración de la normativa general de obligaciones y contratos por otro, insistiéndose además en la pertinencia de la reclamación del coste de cambio de la cerradura.

SEGUNDO

En orden a la resolución del presente pleito debe distinguirse entre el punto relativo a las reformas o mejoras litigiosas que han sido retiradas y el atinente al cambio de cerradura, poniendo en todo caso de manifiesto de antemano que la petición de la parte apelante de que se impongan las costas de esta alzada a la parte apelada está abocada al fracaso aun en el caso de que triunfara el presente recurso dados los términos del art. 398 LEC .

Empezando por el aspecto referente a las mejoras o reformas, hay que partir de los siguientes extremos que aparecen como relevantes:

1) El contrato de arrendamiento entre las partes se celebró en fecha 9 de mayo de 2006, pactándose una duración de cinco años y que el local se destinaría al negocio de peluquería y estética. Se fijó asimismo como renta la cantidad mensual de 900 euros, a incrementar anualmente conforme al IPC, con una carencia hasta que sucediera uno de estos hechos: transcurso de tres meses o apertura del establecimiento.

2) La estipulación sexta del contrato reza literalmente del siguiente modo: " REFOR...

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