SAP Castellón 356/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2014:1355
Número de Recurso514/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución356/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 514/2014

Juicio Oral nº 228/2014 del

Juzgado de lo Penal número tres de Castellón .

SENTENCIA Nº 356 /2014

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. José Luis Antón Blanco.

D. Horacio Badenes Puentes.

------------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 514/2014, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 267/2014 de fecha 20 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 228/2014, dimanante del Procedimiento Diligencias Urgentes nº 59/2014, del Juzgado de Instrucción número uno de Castellón sobre delito de hurto.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, Federico, representado por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado D. Miguel Benet Sánchez, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, Federico, mayor de edad y de nacionalidad rumana, el día 31 de mayo de 2014, sobre las 17:00 horas, entró en el establecimiento Decathlon, sito en el Parque Industrial Ciudad del Transporte, Calle Grecia s/n, y, con un ánimo de beneficio patrimonial injustificado e ilícito, cogió varias prendas que escondió en un bolso y salió del mismo sin abonarlas, traspasando el arco de seguridad, portándolas en el mismo.

En estas condiciones, fue sorprendido y seguido por el vigilante que prestaba seguridad en el establecimiento, que, tras alcanzarlo sin perderlo de vista, avisó a la Policía, reteniéndolo hasta que se personaron. El precio de venta al público de los objetos aprehendidos asciende a 409,30 euros, IVA incluido, cuyo importe no es reclamado al haber sido recuperadas para la venta.

Además, durante el forcejeo para su retención, se produjeron daños en el teléfono de la empresa Decathlon Marca HTC, cuyo valor asciende a 242 euros, por lo que se reclama.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Federico de la falta de daños por la que venía siendo acusado en virtud de los hechos objeto de este procedimiento.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Federico como autor de un delito de hurto en grado de tentativa del art. 234 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Federico a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a favor del establecimiento Decathlon, sito en el Parque Industrial Ciudad del Transporte, Calle Grecia s/n, a través de su legal representante, en la cantidad de 242 euros, todo ello junto con los intereses legales del art. 576 LEC .

Finalmente, se acuerda el COMISO Y DESTRUCCIÓN del bolso intervenido que consta como pieza de convicción.".

TERCERO

Publicada y notificada la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro, en nombre de Federico, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia absolviendo a su representado del delito por el que venía siendo acusado, y alternativamente, se le condene sólo por una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, y en todo caso se le absuelva a que indemnice en la cantidad de 242 euros en concepto de responsabilidad civil a favor del establecimiento Decathlon.

Tramitado el correspondiente recurso de apelación por providencia de fecha 17 de julio de 2014, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó por medio de informe de fecha 22 de julio de 2014.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 2 de septiembre de 2014, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 4 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Federico como autor de un delito de hurto en grado de tentativa del art. 234 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al establecimiento Decathlon, en la cantidad de 242 euros, todo ello junto con los intereses legales del art. 576 LEC . Además se le absuelve de la falta de daños por el que era acusado.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando vulneración del principio in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba. Dice que no existe prueba de cargo suficiente y bastante que demuestre que el acusado cogiera todos y cada uno de los objetos que se detallan en la factura. Dice que la factura no demuestra que su representado cogiera todos los objetos. Añade que la Sentencia no refleja cuales son los objetos cogidos, y no hay fotografías de ello, ni inventario. Añade que el perito no pudo ver los objetos, ni los tuvo a su presencia. La factura no es un ticket de compra e incluye el iva. Dice que por todo ello debe concluirse en la existencia de una duda razonable, por lo que debe ser absuelvo del acusado.

En segundo lugar se alega error en la calificación de los hechos, ya que hay que excluir el iva, y por lo tanto estamos en una falta de hurto y no en un delito.

Y en tercer lugar, dice que no procede en ningún caso condena por responsabilidad civil, ya que de existir los daños, estos fueron causados en el forcejeo para su retención.

Por el Juzgado de lo Penal se argumenta en su sentencia lo siguiente: "PRIMERO.- Los hechos declarados probados se deducen de la prueba practicada en el acto de juicio oral con la debida concentración, oralidad y contradicción, valoradas todas ellas en la forma prevenida en el art. 741 de la LECRIM, y los mismos integran un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 234 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal . En efecto, y respecto de éstos, a partir del resultado arrojado por los distintos medios de prueba sometidos a la valoración del juzgador, que a continuación se analizarán, se alcanza la convicción de que el día indicado el acusado sustrajo los objetos que posteriormente le intervendrían portándolos encima a la salida del local, aprovechándose de un bolso forrado de aluminio que portaba, en el que escondió los productos, sin abonar los mismos al tiempo de superar la línea de arcos de seguridad.

Todo ello resulta, fundamentalmente, de los testigos que declararon en el acto de juicio, vigilantes de seguridad y agentes policiales, siendo sorprendido por el primero, según declarare, en el instante en que pasaba por el arco de seguridad, precisamente al sonar las alarmas, lo que hizo que le persiguiera al emprender el acusado la huída, y que se corrobora con la aprehensión de los productos sustraídos en su poder, dentro de un bolso preparado para evitar que salten los mecanismos de seguridad, que resultare fallido permitiendo la alerta, y que confirman sin duda alguna la autoría por parte del acusado, y su fin predatorio, siendo que no ofrece lugar a dudas su identificación, en tanto así la realizó la policía cuando lo tenían retenido en el exterior del local. Por otro lado, tampoco concurre duda alguna de que los objetos sustraídos fueren los que relatare la factura proforma aportada a las actuaciones, a pesar de que no conste prueba documentalfotográfica a que se refirió la defensa del acusado, toda vez que su recuento se hizo en presencia policial, conforme coincidieron el vigilante de seguridad y los agentes policiales, sin que por ello se introduzcan dudas sobre lo descrito, ni tampoco sobre la valoración, al tiempo que la factura proforma también se corroboró por el perito judicial, sin que se cuenten con otros elementos que permitan efectuar cualquier otra valoración distinta, todo lo cual, en su conjunto, y además, ante la falta de un relato contradictorio por el propio acusado sobre lo sucedido, deja fuera de toda duda la comisión de los hechos por parte del acusado, procediendo su condena por el delito de hurto por el que finalmente se acusa, si bien apreciando el grado de tentativa del art. 16 C.P ., en tanto no obtuvo el resultado pretendido por la intervención del vigilante de seguridad, que, por su inmediatez, le impidió disfrutar de su disponibilidad, incluso en abstracto, que justificaría el grado consumado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS. de 10 y 26.6.78, 10.1.79, 7.3.81, 28.9.82, 7.2 y

10.10.83, 16.1.84, 7.7 y 21.10.85, 11.10.86, 31.3.87, 3.2 y 8.3.88, 30.1.89, 9.5 y 1.7.91, 16.12.92, 8.2.93, 8.11.94, 1217/97 de 10.10, 341/98 de 5.3, 2061/98 de 3.9, 1174/98 de 8.10, auto, 106/99 de 11.2, S. 441/99 de 23.3, 823/99 de 27.5, 1788/99 de 20.12, 1173/99 de 13.7, 24.1.2000, 16.5.2000, 25.9.2000,

27.3.2001, o 7.04.2001, entre muchas otras), para deslindar la figura plena o consumada de la semiplena o intentada, ha optado por el criterio de la "illatio", que...

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