SAP Córdoba 92/2015, 23 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2015
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha23 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA-CIVIL

SENTENCIA Nº 92/15

MAGISTRADOS:

Presidente: D. Pedro Roque Villamor Montoro.

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Pedro José Vela Torres

APELACION CIVIL

Autos : Procedimiento Ordinario nº 840/15

Juzgado: Juzgado Mixto nº 3 de Posadas

Rollo nº 34

Año: 2015

En Córdoba, a veintitres de febrero de dos mil quince

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por UNICAJA BANCO S.A. representados por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistido del letrado D. Miguel Garcia Mir, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS, representado por la Procuradora Sra. Chastang Reyes y asistido del letrado D. Francisco Javier Mora Maestu.

Es Ponente del recurso D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El día 30 de septiembre de 2014, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece : "Que estimo la demanda interpuesta por AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS, representado por la procuradora Dª Inmaculada Chastang Reyes y asistida del letrado D. Javier Mora Maestu contra la mercantil TOROS CALIFA S.L. en situación de rebeldía procesal y la mercantil UNICAJA representada por el procurador

D. Sebastián Almenara angulo y asistido por el letrado D. Daniel Madueño Jurado por su compañero D. Miguel García Mir, condenando a la mercantil UNICAJA a que abonen al actor la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS (15.930,00 euros), mas los intereses establecidos en el fundamento quinto de esta resolución, con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada UNICAJA BANCO S.A., con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el día 18 DE FEBRERO DE DE 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

En la demanda inicial del procedimiento, el ayuntamiento de Miajadas (Cáceres) demandó a "Toros Califa, S.L." y a "Unicaja", ejercitando una pretensión principal y dos subsidiarias. En la principal, solicitaba que se condenara a "Unicaja" a abonarle 15.930 #; en la primera subsidiaria, que se condenara a "Unicaja" al pago de 14.959 # y a "Toros Califa, S.L." al pago de 971 #; y en la segunda subsidiaria, que se condenara a "Unicaja" al pago de 959 # y a "Toros Califa, S.L." al abono de 14.971 #; en todos los casos, con los intereses legales correspondientes. La sentencia ahora recurrida estimó la primera de las pretensiones, sin hacer mención expresa a las subsidiarias, que han de entenderse tácitamente desestimadas por el acogimiento de la principal; ni tampoco hace expresa absolución de "Toros Califa, S.L.", si bien debe sobreentenderse igualmente. A su vez, contra dicha sentencia se alza únicamente "Unicaja", solicitando la desestimación de la demanda respecto de las pretensiones dirigidas contra ella.

SEGÚNDO.- Aunque en la sentencia apelada se hace un completo resumen de los hechos controvertidos, la cuestión litigiosa puede concentrarse en los siguientes términos: a) El ayuntamiento de Miajadas contrató en 2010 un festejo taurino con la empresa " DIRECCION000, C.B.", por precio de 15.930 #; b) Para pago de dicho precio, el ayuntamiento realizó el 13 de enero de 2011 una transferencia electrónica por ese importe, desde su cuenta en "Caja Extremadura", a una cuenta de "Unicaja" de la que era titular, no " DIRECCION000, C.B." (que sin embargo, aparecía como beneficiaria en la orden electrónica), sino "Toros Califa, S.L.". El número de la cuenta lo tenía el ayuntamiento por haber tenido otras relaciones contractuales con "Toros Califa, S.L."; c) El 18 de febrero de 2011, el Ayuntamiento de Miajadas solicitó a "Caja Extremadura" el reintegro del dinero, a lo que ésta respondió que no era posible porque se había dispuesto de los fondos en la cuenta de destino; d) Entre el 13 y el 14 de enero de 2011, "Unicaja" aplicó sobre el saldo resultante de la recepción de la cantidad transferida una serie de compensaciones por débitos de la titular de la cuenta, "Toros Califa, S.L.", y el 27 de enero siguiente traspasó 14.000 # a otra cuenta, de titularidad del administrador de dicha sociedad, para regularizar una deuda que mantenia con la entidad

TERCERO

La transferencia bancaria es una operación "neutra" o de gestión, propia del servicio de caja que prestan las entidades bancarias a sus clientes, por la que una persona (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Zaragoza 332/2019, 17 de Abril de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 17 Abril 2019
    ...error en el número de identif‌icado único. En segundo lugar, invoca doctrina jurisprudencial menor concretamente las SAP de Córdoba (Sección 1ª) nº 92/2015, de 23 de febrero y la SAP de Madrid (Sección 12) nº163/2015, de 23 de abril que realizan una interpretación distinta y más exigente pa......
  • SAP Barcelona 230/2015, 26 de Mayo de 2015
    • España
    • 26 Mayo 2015
    ...cuando existan serias dudas de hecho. Lo primero es que como señala la SAP de Córdoba, Civil sección 1 del 23 de febrero de 2015 (ROJ: SAP CO 80/2015 - ECLI:ES:APCO:2015:80): "... resulta difícil "imponer" al juez de primera instancia unas dudas que no ha expresado albergar ...". Y es que l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR