SAP Córdoba 49/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteHERMINIO RAMON PADILLA ALBA
ECLIES:APCO:2015:40
Número de Recurso1027/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN 1ª-CIVIL

S E N T E N C I A Nº 49/2015.- Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Pedro José Vela Torres

D. Herminio Ramón Padilla Alba

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 9 de Córdoba

Autos: Juicio Verbal de Alimentos nº 1478/2013

Rollo nº 1027

Año 2014

En Córdoba, a dos de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Caballero Rosa, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, asistido por la Letrada Sra. Martínez de la Haba, siendo parte apelada Dª. Edurne, representada por la Procuradora Sra. Bajo Herrera y asistida por el Letrado Sr. Peralta Lechuga. Es ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. Herminio Ramón Padilla Alba.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Córdoba se dictó Sentencia con fecha 15 de julio de 2014 (Sentencia nº 123/14) en el Juicio Verbal de Alimentos nº 1478/13 cuyo fallo dice textualmente: « QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Bajo Herrera, en nombre y representación de Dª. Edurne contra D. Jesus Miguel, debo condenar y condeno al mismo a abonar, en concepto de alimentos, a la actora, la suma de 250 euros mensuales que deberá ingresar por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la actora designe ante este Juzgado, y ello durante el plazo fijado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Dicha cantidad se revalorizará conforme a las variaciones del I.P.C. elaborado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya, actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas ». SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Este Tribunal se reunió para deliberación, votación y fallo el día 8 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que habrán de ser sustituidos por los de ésta.

PRIMERO

En la sentencia recaída en el procedimiento de divorcio de los progenitores de la actora, que cuenta en la actualidad con veinticuatro años de edad, se estableció una pensión alimenticia con cargo al padre y a favor suyo por importe de 380 euros mensuales, que se devengaría hasta el mes de julio inclusive de 2013. Dicha pensión se ha estado abonando con normalidad hasta su extinción. Formulada por la hija a finales de octubre de 2013 demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos contra su padre, por la que se solicita que se condene al demandado a abonar a la actora en concepto de alimentos la suma de 400 euros mensuales, manteniéndose la misma en tanto subsistan las circunstancias que determinan su establecimiento, y estimada parcialmente la demanda por el órgano a quo, que condena al demandado a abonar en concepto de alimentos a la actora la suma de 250 euros mensuales, y ello durante un plazo de tres años, se alza aquél alegando infracción de doctrina jurisprudencial por cuanto no se ha acreditado la existencia de algún revés de la fortuna, siniestro imprevisible ni ninguna enfermedad grave que le imposibiliten a la actora el desarrollo de trabajo alguno, añadiendo que tampoco ha puesto especial empeño en culminar su formación académica o profesional, sin que tan siquiera se presentara a los exámenes y sin que haya acreditado que se haya vuelto a matricular. Igualmente la recurrente manifiesta que si, tal como se indica en la sentencia apelada, «... la convivencia de la hija en el domicilio materno se considera como una suerte de prestación de alimentos », el padre está atendiendo a las necesidades de su hija al garantizarle el alojamiento ya que es él quien paga las cuotas del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda. Finalmente, y de forma subsidiaria, solicita que se establezca una pensión a favor de la hija de cien euros mensuales durante un período de un año, y ello dado lo poco que le queda de sueldo para atender sus propias necesidades (alojamiento, vestido, alimentos y gastos de desplazamiento a su puesto de trabajo) una vez pagada la cuota hipotecaria y los distintos préstamos que tiene.

SEGUNDO

Como tiene dicho esta Sala...

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