SAP Córdoba 43/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2015:35
Número de Recurso1256/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- ROLLO NÚM.1.256/2014

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm.UNO de CÓRDOBA

Autos: Juicio Ordinario Núm.829/2012

SENTENCIA NÚM. 43/2015

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE:

D.Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS:

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

En Córdoba, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de D. Hugo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Madrid Luque y asistido del Letrado D. Juan RodríguezSañudo Pérez, contra D. Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Caballero Ruiz-Maya y asistido de la Letrada Dña. MªLuisa Bonilla Penvela y contra DÑA. Elena, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Caballero Ruiz-Maya y asistida de la Letrada Dña. Lourdes Cano García, habiendo sido en esta alzada parte apelante la parte demandada y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Córdoba con fecha 14.10.2014, cuyo fallo es como sigue: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña María Jesús Madrid Luque, actuando en nombre y representación de don Hugo, frente a don Miguel y frente a doña Elena, CONDENAR solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (19.650,88 EUROS), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de interposición de la demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Por laProcuradoraSra.Caballero Ruiz-Maya, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, terminó interesando que se dicte resolución revocandola sentencia de instancia y dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta por Don Hugo contra Don Miguel y otra, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado laProcuradorade los Tribunales Dña.María Jesús Madrid Luque, en representación del actor escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 29/1/2015.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso lo interponen D. Miguel y Dña. Elena, parte demandada,contra la sentencia que estima lademanda interpuesta por D. Hugo, arquitecto de profesión, en la que les reclama la minuta de honorarios fechada el 21.10.2009 y cuyo concepto es "PROYECTO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN HUERTA DE HIERRO, CÓRDOBA" ( folio 31). Esgrime el actor (1) que los demandados procedieron a pagarle en noviembre de 2007 una provisión de fondos, que se corresponden con los honorarios de un primer proyecto que les entregó a principios de enero de 2008 y que fue presentado para su visado en el colegio oficial de Arquitectos de Córdoba el 21.2.2008, (2) que como quiera que los demandados procedieron a solicitar "un carrusel" de modificaciones del Proyecto Básico, redactó un segundo Proyecto Básico que también fue presentado en el Colegio de Arquitectos de Córdoba para su visado y en el que se contiene las referidas modificaciones, (3) que el 22.10.2009 hubo una reunión en el que se solicitó el abono del segundo Proyecto (minuta que asciende a la cantidad de 19.650'88 # y que es el objeto de reclamación de los presentes autos), lo que motivó que se diera por extinguida la relación profesional, y (4) que se vio sorprendido con la demanda presentada por los hoy demandados el 10.2.2010 en la que se le instaba al reembolso de las cantidades entregadas a cuenta y una indemnización por daños y perjuicios. Dicha demanda dio origen a los Autos de Juicio Ordinario que con el núm.382/2011se siguieron en el Juzgado de Primera Instancia Núm.7 de Córdoba, en los que se dictó sentencia el 24.11.2011 desestimatoria de las pretensiones del Sr. Miguel y de la Sra. Elena y en la que se declara el actuar diligente del hoy actor y que las modificaciones sobre el proyecto original y la redacción de un segundo Proyecto Básico generan una nueva minuta que no ha sido satisfecha por los ahora demandados.

Los demandados, en la contestación,opusieron la excepción de cosa juzgada habida cuenta que la acción entablada en ambos procedimientos está basada en la misma causa de pedir, el contrato de obra celebrado entre D. Miguel y su cuñada, de un lado, y el Sr. Hugo, de otro, por lo que al no haber ejercitado en aquellos autos -vía reconvencional- la reclamación de la minuta del segundo Proyecto, decae la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR