SAP Córdoba 35/2015, 22 de Enero de 2015
Ponente | CRISTINA MIR RUZA |
ECLI | ES:APCO:2015:30 |
Número de Recurso | 1248/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO Nº. 1.248/2014
JUICIO VERBAL núm. 1.344/2014
JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA NÚM.CUATRO DE CÓRDOBA
S E N T E N C I A núm. 35/2015
Ilma. Sra. Magistrada
DOÑA. CRISTINA MIR RUZA
En la ciudad de Córdoba, a veintidós de enero de dos mil quince.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1.344/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia Núm.4de Córdoba, a instancia de la entidad mercantil COFIDIS, S.A., Sucursal en ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales
D.Manuel Coca Castilla y asistida por la Letrada Dña.Marta Alemany Castell, contra D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Eulalia García Moreno y asistido del Letrado D.Emilio
J. Martínez Suárez, los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 7.11.2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Coca Castilla, en nombre y representación de Cofidis Hispania EFC, S.A., contra D. Carlos Manuel,
Debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de resultante de aplicar al principal entregado por Cofidis Hispania EFC, S.A. a D. Carlos Manuel durante la vigencia del contrato (5.488 euros) el interés pactado (1#7367 % mensual), teniendo en cuenta los pagos realizados por el demandado (3.418 euros) y la fecha de los mismos, sin incluir en tal liquidación cantidad alguna por seguro y gastos.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad " .
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia apelada estima parcialmentela demanda interpuesta por la mercantil COFIDIS, S.A., Sucursal en España (en adelante COFIDIS) y condena al demandadoD. Carlos Manuel al pago del saldo resultante de la liquidación de una línea de crédito que le fue otorgada en virtud del contrato de financiación firmado entre las partes en enero de 2006y, en cuya virtud, al ahora demandadose le ha transferido un total de 5.488# a la entidad bancaria que éldesignó, sin incluir en la liquidación que se realice cantidad alguna por seguro y gastos.
El apelante únicamente recurre un pronunciamiento de la sentencia de instancia, el referido al tipo de interés remuneratorio. Sostiene, tal como indicara en su escrito de oposición al juicio monitorio y en la contestación a la demanda, que la cláusula núm.4 de las Condiciones Particulares del contrato que lo fija en un 1,7367% mensual (20'88 % anual) es nula por ser abusiva, al ser dichos intereses superiores a 2,5 o 3 veces al interés legal del dinero para el año 2014, por lo que se infringe el art.83 de la LGDCU 1984 y Directiva 93/2013 CEE, así como la doctrina de esta Audiencia Provincial.
Antes de entrar en el análisis de cada una de las cuestiones planteadas, hemos de precisar que no se hará invocación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dado que entró en vigor el 1 de diciembre de 2007, es decir, con posterioridad a la fecha del contrato de préstamo, que data -según se indica en la demanda- de enero de 2006.
En consecuencia, se estaráa la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, vigente al tiempo de la celebración del contrato cuya legalidad se discute. Ésta prevé en su artículo 10 bis, apartado 1, que "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional primera de esta Ley ".
También ha de indicarse que la doctrina que efectivamente sigue esta Audiencia Provincial señalada en el recurso, viene referida a los intereses moratorios, que no remuneratorios.
Sea como sea, el apelante impugna el tipo del interés remuneratorio fijado en el contrato, el 20,88% por considerarlo usurario.
La cuestión controvertida, como se ha dicho, se centra en el importe de los intereses remuneratorios, y sobre la misma ciertamente existen pronunciamientos dispares en la denominada Jurisprudencia Menor.
Así hay Audiencias Provinciales (cita la S. de la AP Toledo de 23 junio 2014, por su relevancia, las sentencias dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, SAP, Civil sección 4 del 26 de octubre del 2010, y A.P. Valencia 27-Enero 2012, Y, A.P. Madrid 17 septiembre 2013 ), que en consideración a que en estos contratos continuados de...
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