SAP Córdoba 33/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2015:28
Número de Recurso1230/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- ROLLO NÚM.1.230/2014

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm.DOS de CÓRDOBA

Autos: Juicio Ordinario Núm.1649/2011

SENTENCIA NÚM. 33/2015

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE:

D.Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS:

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

En Córdoba, a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de D. Florentino, representado por laProcuradorade los Tribunales Dña.Encarnación Villén Pérez y asistido del Letrado D. Alfredo Jesús Povedano Molina, contra la entidad INMOBILIARIA GOLONDRINA 2000, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad PROMOCAS 9000, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales

D.Manuel Coca Castillay asistida de la Letrada Dña.Araceli Muñoz González, habiendo sido en esta alzada parte apelante el Sr. Florentino y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Córdoba con fecha 8.10.2014, cuyo fallo es como sigue: " Que estimándose parcialmente la demanda de juicio ordinario, interpuesta por la Procuradora Sra. Villén Pérez, en nombre y representación de D. Florentino, contra la entidad mercantil PROMOCAS 9000 S.L., y la mercantil INMOBILIARIA GOLONDRINA 2000 S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las referidas demandadas a la sustitución de la totalidad de la carpintería interior de paso en la vivienda propiedad del Sr. Florentino así como a la colocación de nueva puerta de entrada, en sustitución de la existentes, y -en términos acordes con la memoria de calidades contractualmente convenida y acompañada como documento nº 1 de la demanda-, y subsidiariamente, a la indemnización por equivalencia y, todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por laProcuradoraSra.Villén Pérez, en representación del actor, se ha interpuesto recurso de apelación y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, terminó interesando que se dicte resolución en virtud de la cual se acuerde: 1. Decretar existencia de incumplimiento contractual de las demandadas, por la colocación de los dos peldaños en la puerta de acceso a la vivienda del Sr. Florentino, -escalones que no figuran en los planos de la vivienda que se acompañan con el documento privado de compraventa-, y en consecuencia el abono de la petición de indemnización peticionada, que por el perito judicial se cifra en la cantidad de 16.611,20 euros.

  1. Acordar la procedencia de la valoración efectuada por el perito judicial y en consecuencia, caso de que las demandadas no procedan a su sustitución de la totalidad de la carpintería interior de paso en la vivienda propiedad del Sr. Florentino, así como a la colocación de nueva planta de entrada, en sustitución de la existente, -en términos acordes con la memoria de calidades contractualmente convenida y acompañada como documento nº 1 de la demanda-, establecer subsidiariamente como procedente la indemnización por equivalencia acordada por el perito judicial, que cuantifica en 3.757'05 # euros para las puertas de paso y

    1.058'75 euros para la puerta de entrada de la vivienda.

  2. Todo ello confirmando el resto del fallo de la sentencia que le es favorable a su mandante, el abono de los intereses legales que le correspondan y la expresa condena en costas a las demandadas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales D.Manuel Coca Castilla, en representación de la mercantil PROMOCAS 9000 SLescrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 22/1/2015.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso lo interpone el actor, D. Florentino,contra la sentencia que estima parcialmente su demanda basada en el incompleto cumplimiento por lasvendedorasy promotorasdemandadas, las mercantiles PROMOCAS 9000 S.L. e INMOBILIARIA GOLONDRINA 2000 S.L., de la obligación de entregar la vivienda en construcción por ellasvendidasal comprador demandante en las condiciones pactadas. En concreto y en lo que concierte a la presente apelación, reclama la indemnización que le corresponde por el perjuicio sufrido por la existencia de dos peldaños de entrada a su vivienda que no existían en el plano que le fue entregado junto al contrato privado de compraventa celebrado entre las partes el 19.4.2006, indemnización que cifra en 16.611'20 #, que es la señalada por el perito judicial. En segundo lugar interesa que se indiquela valoración por equivalencia para el caso de que no sean sustituidas las puertas de paso y acceso a la vivienda por las demandadas.

SEGUNDO

En cuanto a la petición de indemnización por la existencia de dos peldaños ante la puerta de entrada a la vivienda adquirida, lasentencia apelada (aún reconociendo que el plano de distribución de la vivienda aportado con la demanda acompañaba al contrato suscrito en fecha 19.4.2006, y que en dicho plano no figuran los dos peldaños en cuestión)valora (1) que no consta la disconformidad del actor hasta el momento que presenta la hoja de reclamación ante el organismo de consumo frente a PROMOCAS, el 6.5.2007, y (2) que el actor visitó la vivienda el día 10.10.2006 y sin embargo otorgó la escritura pública el 25.10.2006, lo que le permite concluir que la existencia de dichos escalones no constituían un obstáculo insarvable para el adquiriente, que de otro modo no hubiera adquirido la vivienda, por lo que no declara la existencia de incumplimiento contractual alguno en este punto. No se está de acuerdo.

Las pruebas periciales practicadas, tanto el dictamen acompañado a la demanda (el realizado por el Arquitecto Técnico D. Abilio, folios 42 a 48) como el del perito de designación judicial (D. Bernabe, folios 187 a 199, y 245 a 257) e incluso el realizado a petición de la parte demandada personada por el Ingeniero de la Edificación D. Fausto (folios 269 a 285), en relación con la documental presentada (en especial el plano que obra al folio 21), permiten consideraracreditadala...

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