SAP Córdoba 30/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2015:26
Número de Recurso1242/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- ROLLO NÚM.1.242/2014

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.1de PUENTE GENIL

Autos: Juicio Modificación Medidas Definitivas de Separación Núm.20/2014

SENTENCIA NÚM. 30/2015

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE:

D.Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS:

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

En Córdoba, a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de D. Héctor, representado en esta alzada por laProcurador de los Tribunales Dña.Carmen María Reyes Morenoy asistido del LetradoD.Alfonso Soriano Salazar, contra DÑA. Agueda, representada por el Procurador de los Tribunales D.Jesús Antonio Melgar Aguilary asistida del Letrado D.Juan García Barranco, habiendo sido en esta alzada parte apelante el Sr. Héctor designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Núm.1 de Puente Genilcon fecha 19.9.2014, cuyo fallo es como sigue: " DESESTIMO LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por D. Héctor, representado por el

Procurador de los Tribunales D.FRANCISCO RUIZ SANTOS, contra Dª Agueda, representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS ANTONIO MELGAR AGUILAR, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos instandos en su contra. Sin especial pronunciamiento en orden a las costas causadas".

SEGUNDO

Se ha interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr.Ruiz Santos, en la representación ya referida, que tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, terminó interesando que se dicte en su lugar otra, de conformidad con los pedimentos recogidos en su demanda, acordando se suspenda la pensión alimenticia que venía fijada en la Sentencia de Separación a favor de Dolores, mientras que la misma tenga independencia económica, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

El Juzgado realizó los preceptivos traslados habiendo presentado escrito de oposición la parte demandada, cuyo contenido igualmente se da por reproducido, y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado la deliberación el día 22.1.2015.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el demandante de modificación de medidas, en relación con las adoptadas en la sentencia de separación, entre las personas aquí en litigio, datada el 3 de marzo de 1,998, en la que se homologaba el convenio regulador, y en concreto la que determina la cuantía de la pensión alimenticia a favor de lahija Dolores en la cantidad de 180#, para solicitar -en la demanda y ahora también en el presente recurso de apelación-, su suspensión mientras que la hija tenga independencia económica.

Se esgrime que la sentencia desestimatoria dictada en la instancia incurre en error en la valoración de la prueba con infracción del art.146 y s.s. del C.C .al no haber tenido en cuenta que debido a las actualizaciones debe abonar una cantidad cercana a los 300 # mensuales, lo que es desproporcionado a la situación de los padres y de la hija, pues ésta percibe una beca anual de 1.296 # y una pensión mensual de 425'71 #, por lo que posee plena autonomía económica. En segundo lugar resalta el cambio sustancial de la capacidad económica del padre, que ha pasado de percibir cuando se suscribió el convenio unos 1.200 # a 721,13 # de una pensión por incapacidad permanente total.

Por su parte, la representación procesal de la apelada interesan la íntegra confirmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

Examinado nuevamente el material probatorio aportado en autos, la conclusión a la que llega este Tribunal es idéntica a la mantenida por el juzgador a quo, sin que se aprecie infracción del precepto citado ni error en la valoración de la prueba, estimándose que las alegaciones vertidas en el recurso no han desvirtuado lo razonado en instancia.

La sentencia apelada, remitiéndose al contenido del Auto de medidas provisionales de fecha

17.6.2014,señala que del certificado emitido por la Directora del Centro de Educación Especial "Niño Jesús" al que asiste Dolores se concluye que la prestación que percibe lo es en concepto de una "beca de estudios", que sólo se concede por importe de 1.296 euros por curso, siendo así que el coste de dicho curso asciende a 1.920 #, por lo que restan otros 624 euros que deben ser abonados por los progenitores. También destaca que la exigua pensión (por importe de 364,90 #) que percibe Dolores en concepto de invalidez no contributiva debido a su discapacidad no le permite disponer de una verdadera independencia económica, por cuanto el salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2014 asciende a 645'30 # mensuales, argumentación que se comparte plenamente, pues los progenitores tienen el deber de ayudar económicamente a sus hijos, aunque lleguen a la mayoría de edad, en tanto no alcancen la posibilidad de proveer por sí...

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