SAP Córdoba 28/2015, 20 de Enero de 2015

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2015:24
Número de Recurso1197/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 28/15.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Felipe Moreno Gómez

Doña Cristina Mir Ruza

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Córdoba

Autos: Familia. Modificación Medidas Supuesto Contencioso 100/12

Rollo nº 1197

Año 2014

En Córdoba, a veinte de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Lorena, representada por el procuardor Sr. Roldan de la Haba y asistida de la letrada Sra. Entrenas Angulo, siendo parte apelada DON Eulalio, representado por la procuradora Sra. Bajo Herrera y asistido del letrado Sr.Bajo Herrera y el Ministerio Fiscal . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2014 cuyo fallo textualmente dice:

" FALLO .- Que debo acordar y acuerdo estimar en parte la demanda presentada por la procuradora Sra. Bajo Herrera, en nombre y representación de D. Eulalio, contra Dª Lorena, modificando la Sentencia de Divorcio de fecha 22 DE OCTUBRE DE 2008, dictada en los autos 1129/2008 de este mismo Juzgado, en los siguientes términos:

  1. - Que la guarda y custodia de los hijos menores pasa a ser compartida por ambos progenitores, por trimestres alternos, comenzando a disfrutar de la compañía de sus hijos el primer trimestre del curso escolar que va a comenzar, esto es el 2014/15 el padre, manteniendo compartida la patria potestad.

    Que el primer trimestre dará comienzo el 1/9, a fin de preparar con ellos las cosas del curso( aun cuando en esta anualidad, dado la fecha de la sentencia, sea unos días después), y finaliza al inicio de las vacaciones de Navidad, el 22/12 a las 16#30 h. El segundo trimestre comenzará el 7/1 a las 20#30 h, fin del periodo vacacional de Navidad, y finalizará el Viernes de Dolores a las 16#30 h, fecha de inicio de las vacaciones de Semana Santa. Y el tercer trimestre comenzará el Domingo de Resurrección a las 20#30 h que es el último día de las vacaciones de Semana santa y finalizará el 30 de junio.

  2. - Que en orden al régimen de visitas a favor del progenitor al que no le corresponda tener consigo a sus hijos, será el mismo que el establecido en la sentencia de divorcio, a excepción del periodo vacacional de verano, que se distribuirá de la siguiente manera: Julio y agosto por quincenas, las dos primeras quincenas de julio y agosto serán disfrutadas por el progenitor al que no le haya correspondiendo tener consigo a su hijo el ultimo trimestre del curso escolar, y las dos segundas quincenas de julio y agosto le corresponderán al progenitor al que le haya correspondido el último trimestre del curso.

  3. - Que en orden a la pensión de alimentos el padre abonará a la madre, cuando la custodia la tenga ella, la suma de 500 # al mes. Y la madre abonará al padre cuando la custodia la tenga el mismo la suma de 300 # al mes. Cada progenitor ingresará la suma a la que viene obligado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el contrario y se actualizarán cada primero de enero conforme al IPC. Esas cantidades se destinaran al abono de los alimentos en sentido estricto y a los consumos propios del hogar. El resto de los gastos de los menores, ya sean de vestido, los que ocasione el colegio u otras actividades formativas, gastos sanitarios y todo lo que conforme a la jurisprudencia es gasto extraordinario, deberán abonarlo ambos progenitores por mitad.

  4. - Que en orden al uso y disfrute del domicilio familiar, procede no atribuir el mismo a ninguna de las partes por las razones que constan en el cuerpo de la presente resolución.

    Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Por auto de 5.12.2.014 se inadmitió prueba documental interesada y se acordó la práctica de la exploración de los menoresa instancias de la parte apelante, de cuyo resultado se dió vista a las partes. Con fecha 22.12.2014 se ha celebrado vista quedando la causa para sentencia. Como quiera que se presentó con fecha 19.12.2014 recurso de reposición contra el citado auto de 5.12.2014, no ha sido hasta la resolución del mismo por auto de esta misma fecha, cuando se ha podido dictar sentencia en este asunto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

Se cuestiona a través del recurso el sistema de guarda compartida que concede la sentencia y pronunciamientos derivados del mismo, y al efecto en primer término se habla de infracción del artículo 24 CE con indefensión, y para ello se refiere a la falta de práctica de diligencias finales con cita de los artículos 435.2, 429 y 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no oir a los menores. También se hace mención al carácter no vinculante del informe del Equipo Psicosocial y que se trata de hechos ocurridos desde el juicio,

20.6.2012. Sobre estas dos últimas cuestiones hemos de decir que en modo alguno la sentencia de instancia se limita a aceptar las conclusiones del informe emitido, sino que motiva el porqué se viene a aceptar poniendo énfasis en el interés de los menores, y no hay hechos posteriores a tener en cuenta.

Sobre las diligencias finales, señala la sentencia del Tribunal Supremo de...

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