SAP Córdoba 267/2011, 16 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 267/2011 |
Fecha | 16 Diciembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 267/11
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
D. PEDRO VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 340/2011
JUICIO ORDINARIO Nº 415/2011
En la Ciudad de CORDOBA a dieciséis de diciembre de dos mil once.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 415/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA entre los demandantes Víctor Y Ruth representado por el Procurador Sr. MARIA INES GONZALEZ SANTA-CRUZ y defendido por el Letrado Sr. CABEZAS DE MIGUEL, y el demandado ZURICH INSURANCE PLC, Suc. en España representado por el Procurador Sr MARIA JOSE DE LUQUE ESCRIBANO y defendido por el Letrado Sr. CID LUQUE, ANDRÉS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que estimando la demanda presentada por la representación legal de D. Víctor y Dª. Ruth, contra la entidad aseguradora Zurich S.A, debo declarar y declaro procedente la obligación de indemnizar las lesiones sufridas por el menor Anton, cuantificadas en la suma de 27.861,44 euros, con cargo al seguro concertado por D. Víctor y Dª. Ruth con la entidad aseguradora Zurich, como responsables civiles directos, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar la suma de 27.861,44 euros a los demandantes que deberán acreditar el completo pago a Anton en el plazo de cinco días en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa condena en costas e intereses a la entidad aseguradora, con arreglo a lo establecido en el artículo 394 de la LEC y artículo 20 de la LCS . ".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ZURICH INSURANCE PLC, Suc. en España que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las
partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La cuestión que se ventila en la presente litis se constriñe a la viabilidad de la reclamación planteada por los actores don Víctor y doña Ruth, quienes piden a la aseguradora demandada ZURICH, con base en un Seguro de Hogar que con la misma tenían concertado, e invocando los artículos 1.089 y ss. y 1.254 del Código Civil, así como los artículos 1 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro y concordantes, el resarcimiento de la cantidad a que tienen que hacer frente como consecuencia de la condena que sufrió su menor hijo Ezequias por el Juzgado de Menores al dar un golpe a otro menor causándole graves lesiones.
La sentencia de instancia, después de realizar una serie de consideraciones sobre la causa mediata e inmediata de las heridas padecidas por el menor lesionado y sobre la existencia de dolo o culpa en el desenlace, considerando que sólo el puñetazo es la consecuencia exclusivamente dolosa, siendo el resto del resultado derivado de la caida de aquél atribuible a culpa, condena a la aseguradora, quien reacciona ahora en la presente apelación con el único argumento de que al siniestro no se halla cubierto en la medida en que quedan fuera del ámbito del seguro las responsabilidades civiles derivadas de actos dolosos, impetrando por ello, en primer lugar, su absolución y la revocación de la sentencia de instancia, y, en segundo lugar, de...
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