SAP Córdoba 191/2011, 21 de Septiembre de 2011
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2011:1715 |
Número de Recurso | 221/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 191/11
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTORO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 221/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 811/2009
En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de septiembre de dos mil once.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 811/2009 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTORO entre el demandante Carlos Y Raimunda, y el demandado Domingo, Gabriela Y María Angeles, Franco, Hugo E Aurora representados por el Procurador Sr JOSE ANGEL LOPEZ AGUILAR y defendido por el Letrado Sr. JOSE LUIS REVUELTO VILLALBA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTORO cuyo fallo es como sigue:"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Lindo Méndez en nombre y representación de D. Carlos, contra D. Domingo, DÑA. Gabriela, D. Franco, DÑA. María Angeles, D. Hugo Y DÑA. Aurora, representados por el Procurador Sr. López Aguilar, DEBO DECLARAR Y DECLARO:
-
La extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca descrita en el antecedente de hecho primero.
-
- La condición indivisible de la finca, cosa común.
-
- Se establece que en ejecución de Sentencia, salga a subasta pública las fincas, con el tipo que se tase pericialmente en periodo probatorio, en la que, con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, y con admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condóminos, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en las fincas.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Domingo, Gabriela Y María Angeles, Franco, Hugo E Aurora que fue admitido en ambos efectos, la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
En lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación, no se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Considera la parte apelante que la sentencia impugnada no es ajustada a derecho en lo concerniente a la...
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