SAP Cáceres 77/2015, 19 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2015
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha19 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00077/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2013 0006048

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2013

Recurrente: Remedios

Procurador: MARIA PILAR ANAYA GOMEZ

Abogado: AMALIA DE NO VAZQUEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A NÚM.- 77/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 106/2015 =

Autos núm.- 434/2013 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Marzo de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 434/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia siendo parte apelante, el demandado Remedios, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anaya Gómez, y defendida por la Letrada Sra. De No Vázquez, y como parte apelada, los demandados, en situación de rebeldía, DON Braulio y DON Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, en los Autos núm.- 434/2013, con

fecha 10 de Febrero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Dª Remedios, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Pilar Anaya Gómez y asistida de la Letrada Dª Amalia de No Vázquez, frente a D. Braulio y D. Daniel, declarados en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

  1. - Se declara la nulidad de la cláusula primera del Testamento otorgado con fecha 31 de Marzo de 2011 por Dª Concepción, ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, D. ANDRES DIEGO PACHECO, Número 404 de su Protocolo, relativa a la desheredación de su hija Dª Remedios por no concurrir la causa legal de desheredación expuesta en el mismo, con los efectos inherentes a tal declaración.

  2. - Se declara Heredera Forzosa a la actora, Dª Remedios, en la herencia de su madres, Dª Concepción, con derecho a su legítima estricta o corta y su derecho a recibir la parte que como tal le corresponde en la herencia de su madres y a intervenir en tal condición en las operaciones de partición respecto de la herencia de Dª Concepción .

  3. - NO PROCEDE REALIZAR ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación De la demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

CUARTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Marzo de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de una cláusula testamentaria y el derecho de la actora a suceder a su difunta madre, con los efectos correspondientes; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

UNICO.- Que impugna la sentencia en cuanto que estima parcialmente la demanda interpuesta por D.a Remedios, contra D. Braulio y D. Daniel, declarados en situación de rebeldía procesal; pese a que sí se declara la nulidad de la cláusula primera del testamento otorgado con fecha 31 de marzo de 2011 por D. a Concepción ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura D. Andrés Diego Pacheco, número 404 de su protocolo, relativa a la desheredación de su hija Doña Remedios por no concurrir la causa legal de desheredación expuesta en el mismo, con los efectos inherentes a tal declaración.

Que entiende que no procede que se declare heredera forzosa a la actora D" Remedios con derecho únicamente a la legítima estricta o corta, siendo lo procedente el que una vez declarada la nulidad de la desheredación, se declare a Doña Remedios heredera en las mismas condiciones que sus hermanos. Que se ha de partir de la premisa de que los hermanos de Doña Remedios, en este procedimiento demandados, pese a estar en rebeldía procesal, presentaron un documento al Juzgado firmado por ellos, por el que mostraban su conformidad a las pretensiones solicitadas en la demanda, pero puesto que no comparecieron representados por abogado y procurador, dicho escrito no fue finalmente admitido. Que ambos hermanos estuvieron presentes en el acto de la Audiencia Previa, quedando de una forma y otra patente su apoyo a las pretensiones de la actora.

Que en este caso quedó patente la intención de los demandados de apoyo o cuanto menos de no oposición, a lo solicitado por su hermana Dona Remedios, cuando es lo cierto que, de conformidad con el artículo 850 del Código Civil la prueba de la causa de la desheredación corresponde a los herederos del testador si el desheredado la negare.

En segundo lugar, alega que la cláusula por la que se deshereda a Doña Remedios cuya nulidad declara la Sentencia, tal y como se expone en el fundamento tercero "dado que no expresando la testadora causa de desheredación legal respecto a su hija la citada estipulación de su testamento debe ser declarada nula de pleno derecho sin mayores consideraciones". Por ello, entiende que precisamente es la declaración de nulidad y los efectos inherentes a la misma lo que conlleva el que la hoy apelante tenga derecho a heredar el tercio de la totalidad de la herencia que le corresponde. Es claro que el artículo 854.2 del Código Civil alegado en el testamento de la finada, se engloba en las causas de desheredación a los padres y ascendientes y no de padres o ascendientes a hijos y que a mayores no expresa causa de desheredación.

Que según el Art. 849 del Código Civil, "la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde".

Es decir, este artículo establece la forma y requisitos para llevar a cabo la desheredación. Es necesario que el causante exprese en el testamento la causa legal en que se apoya la desheredación. Debe dejarse constancia muy clara un principio básico en relación con la acción que se ejercita: la interpretación de la procedencia de las causas de desheredación ha de llevarse a cabo de forma restrictiva de tal modo que "si no se da la causa legal tipificada y se prueba, la cláusula testamentaria conteniendo la desheredación es ineficaz, debiendo estarse a lo dispuesto...

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