SAP Cáceres 106/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2015:177
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución106/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00106/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2010 0302958

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2014

Delito/falta: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: TABACO DE CACERES SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL MARIA MARTIN JIMENEZ

Contra: Jesus Miguel, Miguel Ángel, Anibal, Bernardino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 106/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: 34/2014

P.P.A. Nº: 525/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PLASENCIA ================================

En Cáceres, a diez de marzo de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, por un delito SOCIETARIO, contra el inculpado Jesus Miguel, nacido en Plasencia el NUM000 /1960, hijo de Felipe y de Leonor, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 número NUM002, NUM003, 10600 de Plasencia, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Hornero Rodríguez y defendido por el Letrado, Sr. Díaz Garrido; contra el inculpado Miguel Ángel, nacido en Montehermoso el día NUM000 /1960, hijo de Justino y de Rosalia, provisto de D.N.I. nº NUM004, con domicilio en CALLE001 Número NUM005

, NUM006, 10600 de Plasencia, Cáceres estando representado por la Procuradora Sra. Martín Macías y defendido por el Letrado, Sr. Hurtado Simón; contra el inculpado Anibal, nacido en Jarandilla de la Vera el NUM007 /1960, hijo de Romualdo y de Agueda, provisto de D.N.I. nº NUM008, con domicilio en AVENIDA000, número NUM009 . NUM006 de Jarandilla de la Vera, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Redondo Mena y defendido por el Letrado, Sr. Jiménez Moriano; contra el inculpado Bernardino, nacido en Pasarón de la Vera el NUM010 /1955, hijo de Juan Manuel y de Estela, provisto de D.N.I. nº NUM011, con domicilio en AVENIDA001 NUM012, NUM006,10400 de Jaraíz de la Vera, Cáceres estando representado por la Procuradora Sra. Torres Beceda y defendido por el Letrado, Sra Domínguez Flores, como Acusación Particular, Tabaco de Cáceres Sociedad Cooperativa representada la Procuradora Sra. Plata Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Martín Jiménez y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de A) Los que se imputan a Jesus Miguel Y Bernardino : Un delito societario, en su modalidad de falsificación de documentos contables, del artículo 290 del Código Penal, en concurso medial conforme al art. 77 del Código Penal, con un delito de estafa de los artículos 248.1 º y 250.1.6 º y 7º del mismo cuerpo legal (según redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos). Alternativamente. Un delito societario, en su modalidad de falsificación de documentos contables, del artículo 290 del Código Penal, en concurso medial conforme al artículo 77 del Código Penal, con un delito societario del artículo 295 del mismo cuerpo legal . Los que se imputan al acusado Anibal, serían constitutivos de: un delito de estafa de los artículos 248.1 ° y 250.1. 6 ° y 7° del Código Penal (según redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos), o alternativamente un delito societario en su modalidad de administración desleal, del artículo 295del mismo cuerpo legal . De los hechos anteriormente narrados responden los acusados de la siguiente manera: los acusados Jesus Miguel y Bernardino en concepto de Autores ( artículo 28 del Código penal ) de un delito societario, en su modalidad de falsificación de documentos contables, del artículo 290 deI Código Penal, en concurso medial conforme al artículo 77 del Código Penal, con un delito de estafa de los artículos 248.1 ° y 250.1. 6 ° y 7° del mismo cuerpo legal (según redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos); o alternativamente; de un delito societario, en su modalidad de falsificación de documentos contables, del artículo 290 del Código Penal, en concurso medial conforme al artículo 77 deI Código Penal, con un delito de societario, en su modalidad de administración desleal, del artículo 295 del mismo cuerpo legal . El acusado Anibal, en concepto de cooperador necesario ( artículo 28 del Código penal ), de un delito de estafa de los artículos 248.1 ° y 250.1. 6 ° y 7° del Código Penal (según redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos); o alternativamente; de un delito de societario, en su modalidad de administración desleal, del artículo 295 deI mismo cuerpo legal . No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A los acusados Jesus Miguel y Bernardino, por el delito societario, en su modalidad de falsificación de documentos contables, del artículo 290 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248.1 ° y 250.1. 6 ° y 7°, la pena, a cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 ° y 2° deI Código Penal, de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DIEZ MESES MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago. Alternativamente, por el delito societario, en su modalidad de falsificación de documentos contables, del artículo 290 del Código Penal, en concurso medial con un delito societario de administración desleal del artículo 295 del Código Penal, la pena, a cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 ° y 2° del Código Penal, de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al acusado Anibal, por el delito de estafa de los artículos 248.1° y 250.1. 6° y 7°, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y OCHO MESES MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago. Alternativamente; por el delito societario de administración desleal del artículo 295 del Código Penal, la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN. RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a la Sociedad Cooperativa de Tabacos Cáceres en la cantidad de 169.274,94 euros; con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Segundo

Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de los delitos que a continuación se detallan: A-Las actuaciones llevadas a cabo por los acusados Don Jesus Miguel, don Anibal y don Bernardino, en relación con las operaciones mantenidas entre Tabaco de Cáceres y Florex son constitutivas de: Un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal concurriendo además las agravantes previstas en los epígrafes 4º, 5º, y 6º del artículo 250.1 del Código Penal o alternativamente, un DELITO SOCIETARIO previsto y penado en el artículo 295 del C Penal .- Un DELITO SOCIETARIO previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal . Es un supuesto de concurso real de delitos. B.- Las actuaciones llevadas a cabo por don Jesus Miguel y don Anibal junto con don Miguel Ángel, en relación con las operaciones entre TABACO DE CACERES y la mercantil AGROINDUSTRIAS CHIRIPA, S.L. son constitutivas de: - Un DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en los artículos 2 y 249 del Código Penal, concurriendo además las agravantes previstas en el epígrafe 5° deI artículo 250.1 del Código Penal ; o, alternativamente, un DELITO SOCIETARIO previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal . - Un DELITO SOCIETARIO previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal . Es un supuesto de concurso real de delitos.- Autoría. De los hechos descritos responden los acusados en concepto de AUTOR del artículo 28 del Código Penal . Circunstancias modificativas. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Pena. Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Respecto de don Jesus Miguel : Por un DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, concurriendo los ordinales 40, 50 y 60 del artículo 250.1 del Código Penal, y en aplicación de lo previsto en los artículos ? 74.2 del Código Penal, la pena de SEIS (6) años de prisión y una multa de DOCE (12) meses, con una cuota diaria de CIEN EUROS (100#). Por otro DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, concurriendo el ordinal 50 del artículo 250.1 del Código Penal, y en aplicación de lo previsto en los artículos 73 y 74.2 del Código Penal, la pena de CUATRO (4) años de prisión y una multa de DOCE (12) meses, con una cuota diaria de CIEN EUROS (100 #). Por un DELITO SOCIETARIO del artículo 290 del Código Penal, concurriendo la circunstancia prevista en su párrafo segundo, la pena de DOS (2) años de prisión y una multa de DOCE (12) meses, con una cuota diaria de CINCUENTA EUROS (50 E).Por otro DELITO SOCIETARIO del artículo 290 del Código Penal, concurriendo la circunstancia prevista en su párrafo segundo, la pena de DOS (2) años de prisión y una multa de DOCE (12) meses, con una cuota diaria de CINCUENTA EUROS (50 E). Respecto de don Anibal : Por un DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, concurriendo los ordinales 4 º, 5 º y 6° del artículo 250.1 del Código Penal, y en aplicación de lo...

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