SAP Cádiz 30/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2015:82
Número de Recurso145/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 3 0

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Cinco de Cádiz.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº.476/2012.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 145/2014.

En la Ciudad de Cádiz a veintiuno de enero de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia y Auto complementario dictados en Procedimiento Ordinario nº. 476/2012 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad Elix Cádiz Servicios Inmobiliarios S.L., representada por el Procurador Don Germán González Bezunartea y defendida por el Letrado Don Rafael Alarcón López, siendo parte apelada Don Pedro Enrique y Don Camilo, representados por la Procuradora Doña Mercedes Domínguez Flores y defendidos por la Letrado Doña María del Carmen Tejonero Ramírez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 10 de enero de 2014, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Germán González Bezunartea, en nombre y representación de Elix Cádiz Servicios Inmobiliarios S.L. contra Don Pedro Enrique, debo declarar y declaro la vigencia de los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes sobre la vivienda NUM001 y vivienda NUM000 de la CALLE000 NUM002 de Cádiz, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante".

El 20 de febrero de 2014 se dictó Auto de complemento, cuya parte dispositiva dice:

Se completa la Sentencia de fecha 10/01/14 en los términos siguientes:

SENTENCIA N. 8/2014

En Cádiz a 10 de enero de 2014. La Ilma. Dña. Ana Mª López Chocarro, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario número 476/12 sobre arrendamientos, promovidos a instancias de Elix Cádiz Servicios Inmobiliarios S.L. y en su representación el Procurador D. Germán González Bezunartea y en su defensa el letrado D. Rafael Alarcón López contra D. Pedro Enrique y D. Camilo y en su representación la Procuradora Dª Mercedes Domínguez Flores y en su defensa la Letrada Dª María del Carmen Tejonero Ramírez, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Germán González Bezunartea, en nombre y representación de Elix Cádiz Servicios Inmobiliarios S.L. contra Don Pedro Enrique y Don Camilo, debo declarar y declaro la vigencia de los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes sobre la vivienda NUM001 y vivienda NUM000 de la CALLE000 NUM002 de Cádiz, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de la entidad actora, se dio traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes personándose en la alzada como consta. Solicitada vista por la parte apelada, se accedió a ello, señalándose y celebrándose con el resultado que consta en autos, quedando los autos vistos para Sentencia, produciéndose seguidamente la deliberación y votación.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso de apelación Elix Cádiz Servicios Inmobiliarios S.L. suplica la revocación de la Sentencia de instancia y el dictado de otra que acoja íntegramente los pedimentos de su demanda, concretada finalmente a la resolución de los contratos de arrendamiento concertados con Don Pedro Enrique y Don Camilo sobre las viviendas sitas en Cádiz en el NUM001 y vivienda NUM000 de la CALLE000 NUM002, por causa de pérdida de la cosa arrendada, causa establecida en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a dejar las viviendas vacuas y expeditas a disposición de la demandante, con apercibimiento de que tendrá lugar su lanzamiento si no proceden a su desalojo y con expresa condena en costas a los demandados.

A dicho recurso se opusieron los apelados interesando su desestimación y la confirmación de la Resolución combatida por no concurrir causa de resolución arrendaticia, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Como se dice en la Sentencia de instancia, acorde con lo pedido en demanda, la entidad actora, propietaria del inmueble de CALLE000 NUM002 de Cádiz, promovió demanda de resolución de contrato de arrendamiento contra los inquilinos Don Pedro Enrique, ocupante del piso NUM000, con base en contrato suscrito el 1 de marzo de 1979 y contra Don Camilo, ocupante del NUM001 por contrato de 1 de febrero de 1975 ( quedó apartada una tercera inquilina Doña Gabriela ), con fundamento en el artículo 118 del Texto Refundido de la LAU de 1964, de aplicación conforme a la Disposición Transitoria 2ª de la vigente LAU de 1994, es decir, al equipararse a la pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio el siniestro que para la reconstrucción de los mismos haga preciso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Marzo de 2017
    • España
    • 8 Marzo 2017
    ...la sentencia dictada con fecha de 21 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 145/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR