SAP A Coruña 68/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:633
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00068/2015

CORUÑA Nº 2

ROLLO 503/14

S E N T E N C I A

Nº 68/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a cinco de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, Caridad, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO, asistido por el Letrado D. JOSE BENEDICTO PEREZ PENA, y como parte demandada-apelada, C.P. DIRECCION000, NUM000 DE LA CORUÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ANDRADE FIGUEIRAS, y como demandado-apelado Primitivo, representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y con la dirección del Letrado DON ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ; sobre reclamación de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 30-7-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "DEBE ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales SRA. FREIRE RODRIGUEZ SABIO, en nombre y representación de DOÑA Caridad, CONTRA LA comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, de esta ciudad, representada por el Procurador SR. VILARIÑO GARCIA y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la comunidad de demandada a realizar las obras de reparación necesarias para eliminar las filtraciones de agua y humedades a que se refiere la demanda, debidas a las bajantes del edificio (las existentes en la pared y las producidas por los patios interiores), y a los respiraderos (las del almacén) así como a realizar las obras de reparación del falso techo, del tabique de separación de la cocina y los aseos, y de la pared derecha del local sito en el bajo del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, de los desperfectos en el aplacado exterior de la fachada del local (rotura de piezas), de la carpintería de acceso al local (desajuste en la puerta de acceso), y los daños en el forjado de techo de planta NUM001, en la zona de bar, coincidente con patio en la planta NUM002 (daños consistentes en desconchados en la cara inferior del forjado y en los tragaluces del patio). Asimismo, debo condenar a la comunidad demandada a a bonar a la actora, la suma de 265,00 euros en concepto de letrero exterior y antena de televisión.

Cada parte abonará las caudadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Caridad, con imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora Dª Caridad contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA DIRECCION000 NUM000 DE A CORUÑA, y contra el propietario y arrendador del local, en el que se produjeron los daños reclamados, el bajo destinado a cafetería D. Primitivo .

La base fáctica en la que se funda la demanda consiste en que la actora es la arrendataria del mentado bajo destinado a negocio de bar, que en octubre de 2005 la comunidad contrató con la empresa CONSTRUGAL la reparación y pintado de la fachada y los dos patios de luces existentes en el edificio.

La instalación de andamios se llevó a efecto varios meses después. A consecuencia de estos trabajos se taponaron dos respiradores, que se hallaban en el almacén y cuarto de baño, produciéndose filtraciones de agua cuando llueve e importantes daños. Igualmente los empleados de dicha empresa retiraron el rótulo del establecimiento y dejaron sin conexión la antena de televisión de la cafetería que tiene alquilada.

Además de ello, la comunidad ha sido negligente en el mantenimiento de los conductos generales y tuberías de desagüe de aguas fecales, lo que ha generado una serie de roturas en dichos conductos y atascos de las cañerías, que han ocasionado la entrada de agua en el local, con rotura y caída de gran parte del falso techo, inundación del local, incluso con aguas fecales.

Con tal base fáctica se postula en la demanda que "se condene a los demandados de forma solidaria a realizar las obras necesarias de reparación de los conductos generales, de falso techo, pintado de todo el local, reparación del suelo, techo y paredes y las obras necesarias para eliminar las filtraciones de agua y humedades a que se refiere la presente demanda hasta dejar el local apto para su explotación como local de hostelería y deberán de abonar además una indemnización por los daños y perjuicios sufridos de 18.000 euros".

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, la cual, con cita de la STS de 29 de febrero de 2012, absolvió al arrendador demandado, al considerar que los daños causados derivaban de desperfectos en los elementos comunes del inmueble, condenando, no obstante a la comunidad de propietarios a realizar las correspondientes obras de reparación.

Desestima la pretensión de la actora relativa a ser resarcida por los daños materiales causados en enseres, mobiliario y mercancía, considerando que, en el momento de producirse los daños, el salvamento era posible, el cual no se llevó a efecto, dado que el local se encontraba cerrado y sin actividad, lo que pudo provocar la falta de interés de la actora por el salvamento. Igualmente desestima la pretensión de lucro cesante, pues el local estaba cerrado desde el año 2004, y los arrendatarios pusieron un cartel de traspaso.

Contra la referida resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la parte actora, alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba, postulando se condene a ambas partes codemandadas a abonar la suma de 12.165 euros por daños materiales, y 120.165 euros por lucro cesante, así como instando la revocación de la condena en costas impuestas.

Se alegaron como infringidos los arts. 1100, 1101, 1104, 1106, 1108, 1124, 1902, 1907 y 1908 del CC, así como los arts. 107, 115 y 116 de la LAU de 1964 y arts. 1554 y 1556 del CC . Los demandados solicitaron la desestimación del recurso interpuesto y correlativa confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En primer término, hemos de señalar que no cabe la ampliación de la demanda pretendida por la actora, en su escrito de 27 de febrero de 2014 (f 345), incrementando sus peticiones iniciales, pues ello supondría lesionar lo normado en el art. 412 de la LEC, que establece el...

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