SAP A Coruña 78/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:626
Número de Recurso463/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00078/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00078/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a trece de marzo de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 463-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2014 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 185/2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada reconviniente "RECREATIVOS PARIENTE, S.L.", con domicilio social en Ordes (A Coruña), calle José Antonio 59, con número de identificación fiscal B-15 063 993, representada por la procuradora doña Trinidad Calvo Rivas, y dirigida por el abogado don Fernando Viqueira Nouche.

Como apelado, el demandante reconvenido DON Cornelio, mayor de edad, vecino de Teo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, y dirigido por la abogada doña Ana-Cristina Camiño Villaverde.

Versa la apelación sobre daños en un local de negocio por incendio cuyo origen se atribuye a una máquina recreativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de junio de 2014, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández-Rial López en nombre y representación de don Cornelio contra Recreativos Pariente, S.L., debo condenar y condeno a esta a que abone a aquel la cantidad de ciento veintiún mil trescientos setenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (121.378,55 #).

Y desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Sra. Calvo Rivas en nombre y representación de Recreativos Pariente, S.L. contra don Cornelio, debo absolver y absuelvo a este de todas las pretensiones formuladas en su contra.

No se hace expresa imposición de costas procesales de la demanda inicial.

Se imponen expresamente las costas de la demanda reconvencional a Recreativos Pariente, S.L.».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Recreativos Pariente, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Cornelio escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 13 de octubre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 17 de octubre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 31 de octubre de 2014, registrándose con el número 463-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 13 de noviembre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Trinidad Calvo Rivas en nombre y representación de "Recreativos Pariente, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de don Cornelio, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "Recreativos Pariente, S.L." en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 28 de noviembre de 2014 se acordó denegar la solicitud de recibimiento a prueba, así como rechazar la petición de celebración de vista, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 21 de enero de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen delos que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 22 de julio de 2008 "Rey Barreiro, S.L." arrendó a don Cornelio un local de negocio sito en rúa dos Feáns, 25 de la ciudad de Santiago de Compostela, para que este desarrollase en él la actividad de cafetería, que giró en el tráfico con el nombre de «cafetería-cervecería "A Gandaina"».

    Se trata de un local cerrado, con huecos por su fachada principal o frente, que se cierra con ventanales y puerta acristalada, sobre las que se superponen unas persianas metálicas ciegas.

  2. - El 18 de mayo de 2009 don Cornelio concertó con "Recreativos Pariente, S.L." un contrato por el que esta, como operadora de máquinas recreativas, instalaría en el local diversas máquinas, que serían explotadas por la mercantil, repartiéndose los beneficios. Igualmente se pactó la concesión de un préstamo a don Cornelio por importe de 30.000 euros sin intereses, que se amortizaría con la retención de su parte en los beneficios hasta la total liquidación.

    En ejecución del contrato se instalaron una máquina tipo "B" -también conocida como "con premio" o tragaperras-, un futbolín y una diana.

    A la fecha que se dirá faltaba por devolver 20.048 euros.

  3. - El 28 de febrero de 2013 "Recreativos Pariente, S.L." llevó al local una máquina tipo "B" denominada comercialmente como "Perla del Caribe". Esta máquina había sido adquirida por su propietaria en el año 2009, y había sido previamente utilizada en otro local de hostelería, siendo llevada a limpiar y revisar antes de colocarla en «A Gandaina».

  4. - En la madrugada del 8 de marzo de 2013 se produjo un incendio en el interior de la máquina tragaperras, situada en el centro del local, calcinándose el mueble de la máquina así como los elementos combustibles próximos, incluyendo el sistema de aire situado en el techo. El incendio fue detectado sobre las 8 de la mañana, cuando don Cornelio fue a abrir el local. Como resultado del calor generado por la combustión, a altas temperaturas y durante varias horas, resultó afectado todo el local.

  5. - "Rey Barreiro, S.L." cedió a don Cornelio las acciones que pudieran corresponderle para reclamar por los daños sufridos en el local como consecuencia del incendio.

  6. - El 28 de junio de 2013 don Cornelio dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Recreativos Pariente, S.L.", ejercitando una acción por culpa extracontractual fundamentada en los artículos 1902 y 1908 del Código Civil, solicitando ser indemnizada en 142.798,30 euros por los daños sufridos, achacando a la demandada un inadecuado o deficiente mantenimiento, como se deducía de que la máquina se incendiase a los 7 días de ser instalada en el local.

  7. - La demandada se opuso a la demanda alegando: (a) El incendio no se originó en la tragaperras, sino en una papelera de plástico que había al lado, sobre cuyo interior caería una chispa. (b) Tasa los daños ocasionados en 14.100,46 euros. (c) En el contrato de arrendamiento concertado entre don Cornelio y "Rey Barreiro, S.L." se especifica que el arrendatario será el responsable de los daños que se causen a terceros.

    (d) Deben compensarse los 20.048 euros que faltaban por amortizar del préstamo, así como los 820 euros que había en el interior de la máquina para cambios y premios. Terminó suplicando la desestimación de la demanda, y subsidiariamente que se compensasen los créditos de daños con los dos débitos indicados.

    Formuló reconvención solicitando que se condenase al demandante a indemnizarle en:

    Préstamo pendiente de amortizar 20.048,00 #

    Lucro cesante 180,42 #

    Limpieza de las máquinas 116,16 #

    Valor de la máquina quemada 3.872,00 #

    Dinero depositado en la máquina 820,00 #

    Total 25.036,58 #

  8. - Don Cornelio se opuso a la reconvención.

  9. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estableciendo que el incendio se originó en la máquina instalada y explotada por la demandada, por lo que rechazaba íntegramente la reconvención, si bien reducía el importe de los daños en un 15% en atención al demérito producido por el uso, sin imposición de costas de la demanda y con imposición de las costas de la...

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