SAP A Coruña 98/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2015:623
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00098/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 14/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 1737/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña

Deliberación el día: 10 de Abril de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 98/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a dieciséis de marzo de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 14/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1737/09, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 347.344,36 #, seguido entre partes: Como APELANTE: ESQUEIRO S.L, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Valencia Vallina; como APELADO: CONSTRUCCIONES RIOS Y CAMBRE S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Arroyo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 31 de julio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE las pretensiones deducidas por RIOS Y CAMBRE SL, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, contra ESQUEIRO SL, representada por la procuradora Sra. Valencia Vallina y en consecuencia la demandada deberá abonar las siguientes cantidades: · CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (122.383,42 #) más IVA por la obra de Peraleda.

· VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (24.509,37 #) más IVA por la obra de Beasain.

· CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (4.806,50 #) más IVA por las obras en Arévalo y Alcobendas.

· CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS

(58.961,20 #) más IVA por las obras en El Musel.

· CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (58.249,98 #) más IVA por las obras en Jerez de la Frontera.

A tales cantidades se les deberá aplicar el interés legal correspondiente.

No se hace expresa imposición de costas.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE las pretensiones deducidas en la reconvención deducida por ESQUEIRO SL, representada por la procuradora Sra. Valencia Vallina contra RIOS Y CAMBRE SL, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de 22 de diciembre de 2006 y, en concepto de daños y perjuicios, la entidad Ríos y Cambre deberá abonar el 10% de la cantidad que retuvo Esqueiro por las obras en Jerez de la

Frontera, esto es CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (5.824,99 #).

No se hace expresa imposición de costas

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que aclaro la sentencia de modo que la parte dispositiva debe entenderse como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente las pretensiones deducidas por RIOS Y CAMBRE SL, representada por la procuradora Sra. Rodriguez Arroyo, contra ESQUEIRO SL, representada por la procuradora Sra. Valencia Vallina y en consecuencia /a demandada deberá abonar las siguientes cantidades:

· CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (122.383,42 #) por la obra de Peraleda.

· VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE EVROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (24.509,37 #) más IVA por la obra de Beasain.

· CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (4.806,50 #) más IVA par las obras en Arévalo y Alcabendas.

· CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EVROS CON VEINTE CÉNTIMOS

(58.961,20 f) más IVA por las obras en El Musel.

· CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (58.249,98 #), más el IVA de la factura cuyo principal es de 22.266,35 # (factura de 19/12/2008), por las abras en Jerez de las Frontera.

A tales cantidades se les deberá aplicar el interés legal correspondiente.

No se hace exprés imposición de costas.

Que debo estimar y estimo parcialmente las pretensiones deducidas en la reconvención deducida por ESQUEIRO SL, representada por la procuradora Sra. Valencia Vallina contra RIOS Y CAMBRE SL, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de 22 de diciembre de 2006 y, en concepto de daños y perjuicios, la entidad Ríos y Cambre deberá abonar el 10% de la cantidad que retuvo Esqueiro por las obras Jerez de la Frontera, esto es CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.824,99 #).

No se hace expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por ESQUEIRO S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de abril de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, en lo no diverjan de los siguientes.

SEGUNDO

La apelación principal, en su tenor literal, olvida que el objeto de los recursos, conforme a inveterada y constante doctrina del Tribunal Supremo, tan notoria que excusa la cita, son los pronunciamientos de las resoluciones, no sus fundamentos; por otra parte su súplica no explicita las peticiones, aunque sí aparecen al final de cada una de las alegaciones. Por ello, con arreglo al principio "favor actionis", ínsito conforme a también reiterada y notoria doctrina del Tribunal Constitucional en la garantía constitucional de la efectividad de la tutela judicial, ha de entenderse que lo impugnado son los importes totales de las condenas correspondientes a las obras de Peraleda de la Mata y Beasaín y 380,90 euros de la de la obra de Alcobendas. Por su parte el recurso adhesivo interesa la estimación íntegra de la demanda y la desestimación de la reconvención. El alcance conjugado de los recursos supone que, excepción hecha de la parte desestimada de la reconvención y la allanada de la demanda, el litigio se presenta ante este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello se despliega, con la salvedad dicha, la plena operatividad del efecto devolutivo propio de la apelación.

TERCERO

Como en el escrito de oposición a la impugnación se cuestiona el alcance de las facultades de este Tribunal respecto de la valoración de la prueba, procede ocuparse de ello antes de entrar en el examen del recurso. Conforme al artículo 456, 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil la apelación ha de resolverse "mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal" (se refiere al de primera instancia), sin hacer exclusiones, ni siquiera respecto de las probatorias. En palabras del Tribunal Supremo, "al ser el recurso de apelación de cognición plena o plena jurisdicción, el tribunal de segunda instancia está facultado para valorar las pruebas sin cortapisa alguna" ( sentencia de dicho Tribunal de veintisiete de junio de 2007 ), porque "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos y cuestiones sometidas a su decisión por las...

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