SAP Vizcaya 94/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2015:79
Número de Recurso589/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/005837

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2014/0005837

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 589/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 203/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAFFE HOUSE CAMBRIDGE 2001 S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Jose Daniel

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ

Abogado/a/ Abokatua: MANUEL ANGEL PEÑA ACHURRA

S E N T E N C I A Nº 94/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 203/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de CAFFE HOUSE CAMBRIDGE 2001 S.L., apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y defendido por el letrado Sr. JUAN JOSÉ PUENTE ORDOÑEZ, contra D. Jose Daniel, apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ y defendida por el Letrado Sr. MANUEL ANGEL PEÑA ACHURRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de junio de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia de fecha 17 de junio de 2014 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

1.- ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Jose Daniel, representado por la Procuradora Sra. Pilar Unibaso Gómez, frente a la mercantil CAFFE HOUSE CAMBRIDGE 2001, S.L, representada por el Procurador Sr. José Manuel López Martínez.

2.- Declarar la disolución de la mercantil CAFFE HOUSE CAMBRIDGE 2001, S.L, procediéndose a su liquidación en legal forma.

3.- Declarar el cese de los Administradores sociales/Consejo de Administración, que serán liquidadores hasta cuando acepte el cargo el liquidador nombrado.

4.- Acordar el nombramiento de liquidador conforme a lo acordado en el Fundamento de Derecho Segundo.

5.- Acordar la inscripción procedente en el Registro Mercantil.

6.- Condenar a que la mercantil CAFFE HOUSE CAMBRIDGE 2001, S.L, S.L. esté y pase por las anteriores declaraciones, con todo lo que le sea inherente.

7.- Con condena en costas a la parte demandada.

Líbrense el oportuno oficio al Juzgado Decano para la designación del profesional que por turno corresponda para su nombramiento como LIQUIDADOR, en este procedimiento, de la cualificación Economista."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado Mercantil y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 589/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 18 de febrero de 2015, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- Tres rechazarse en la audiencia previa la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal en relación Procedimiento Abreviado 736/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango, Causa Penal nº 31/14 del Juzgado de lo Penal nº2 de los de Bilbao, contra D. Jose Daniel, por delito societario de competencia desleal, se dicta sentencia de primera instancia que estima íntegramente la demanda promovida por D. Jose Daniel, socio del 50% del capital social de la mercantil Cafe House Cambrige 2001 SL, declarando la disolución de la mencionada mercantil, el cese de los administradores sociales, procediéndose a su liquidación en legal forma, nombrándose como liquidador al economista designado por el Juzgado Decano, con imposición de las costas procesales a la demandada.

El Magistrado a quo, tras tener por acreditado que el otro 50% del capital social pertenece a D. Carmelo

, hermano del actor D. Jose Daniel, ambos administradores solidarios, considera que concurre la causa de disolución de paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento, en virtud del art. 363.1.d) de la LSC, al constatase la existencia de que ambos hermanos con igual porcentaje de participación están fuertemente enfrentados, lo que impide la adopción de acuerdos y aboca a la sociedad a su disolución al no existir medio de dirimir el conflicto, sin que exista posibilidad de que se adopten acuerdos sociales y se desbloque el enfrentamiento entre ambos hermanos, por lo que la mercantil se encuentra paralizada. A continuación razona el apartamiento de la posibilidad estatutaria prevista en el art. 16 de los Estatutos ("Salvo que la junta que acuerde la disolución, por acuerdo ordinario, decida otra cosa, serán liquidadores los propios administradores, que actuarán de la misma forma en que lo hacían como tales"), puesto que resulta evidente que su aplicación mantendría la situación de conflicto, siendo que la propia conducta de los administradores no ha dejado que fuera de aplicación el mencionado art. 16 de los Estatutos, y ello con estimación íntegra de la demanda e imposición de costas procesales a la sociedad demandada.

  1. Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la demandada Café House Cambridge 2001 SL alegando infracción del art. 40 de la LEC al no ser apreciada prejudicialidad penal y de la doctrina del abuso de derecho al amparo del art. 7 del Código Civil y error en la apreciación de la prueba practicada, porque el actor ha buscado intencionalmente una situación fáctica de paralización de los órganos sociales, y a tales efectos efectúa manifestaciones sobre el proceder y votación de las Juntas Generales celebradas el 27 de junio de 2011 y 17 de enero de 2014, que incluían en el orden del día la disolución de la sociedad, y las de 14 de junio de 2012 y 19 de junio de 2013, que pretendían la aprobación de cuentas de los ejercicios de 2011 y 2012. Destaca la Junta de 20 de diciembre de 2001 omitida de contrario en su demanda en la que el demandante no puso obstáculo alguno a que la sociedad arrendara el negocio a un tercero desde el año 2008. Así como la posterior celebrada el 28 de julio de 2014, para decidir sobre explotación del local a raíz del desahucio de la inquina, en base a la alegación de hechos posteriores que han sido traídos a esta alzada a raíz del lanzamiento de la inquilina de los locales de la mercantil el 8 de julio de 2014 y burofaxes intercambiados entre los hermanos Carmelo Jose Daniel, . Todo ello es considerado relevante para la aplicación del abuso de derecho, ausencia de buena fe del actor y ejercicio antisocial de su condición de socio que pretende liquidar la sociedad a toda costa, al margen del proceso legal y de manera abusiva, dejándola sin actividad, para hacerse con los bienes de la misma.

Asimismo alega infracción del principio de rogación y aportación de parte, enunciado en el art. 216 de la LEC y vulneración del principio de congruencia por la sentencia recurrida, toda vez que estima íntegramente la demanda acordando, además de la disolución y liquidación y cese de administradores sociales, el nombramiento de liquidador a un economista que por turno corresponda, condenándole en costas procesales a la mercantil demandada, cuando en el suplico de la demanda se solicita el nombramiento de liquidadores de conformidad con el art. 16 de sus Estatutos. Por ello debe ser estimada parcialmente la demanda y sin pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la primera instancia.

SEGUNDO

I.- Enunciado sobre la prejudicialidad penal: La parte apelante invoca infracción del art. 40 de la LEC al considerar que, en el caso examinado, concurren los requisitos exigidos para acordar la suspensión del presente proceso civil, ya que la causa penal abierta contra el actor D. Jose Daniel es fundamental para resolver sobre la disolución de la sociedad y la alegación de abuso de derecho. Máxime cuando ha recaído sentencia en la causa penal, que no es firme, en fecha 21 de julio de 2014, que condena al actor D. Jose Daniel por un delito societario de administración desleal a la vez que decreta la nulidad del contrato de opción de compra suscrito en fecha 28 de octubre de 2008 entre éste y Dña. Benita .

  1. Desestimación de este motivo de impugnación: A tenor lo establecido en el artículo 40.2 LEC, para apreciar la existencia de prejudicialidad penal es preciso bien que haya una causa criminal en la que se estén investigando como hechos de apariencia delictiva alguno o algunos de los que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil, bien que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en una causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el proceso civil.

En el caso que nos ocupa la parte apelante señala, como fundamento de sus alegatos, la sentencia de fecha 21 de junio de 2014...

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