SAP Vizcaya 11/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2015:42
Número de Recurso558/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-10/000187

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.027.42.1-2010/0000187

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 558/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 38/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EDP NORTE S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a / Abokatua: PABLO AGUIRRE ARROITA

Recurrido/a / Errekurritua: ARTEA OIL S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER SANZ VELASCO

Abogado/a/ Abokatua: GREGORIO ESTEBAN GUERECA

S E N T E N C I A Nº 11/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de enero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 38/2010 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango, a instancia de EDP NORTE S.A., apelante - demandante, representada por el Procurador Sr. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL y defendida por el Letrado Sr. PABLO AGUIRRE ARROITA, contra ARTEA OIL S.A., apelada - demandada, representada por el Procurador Sr. JAVIER SANZ VELASCO y defendida por el Letrado Sr. GREGORIO ESTEBAN GUERECA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de junio de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de fecha 10 de junio de 2014 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Capelastegui en nombre y representación de EDP NORTE S.A. frente a ARTEA OIL S.A. con los pedimentos de la misma.

Se imponen las costas a la demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por la UPAD de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 558/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento: I.-La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda promovida por EDP Norte SA, ejercitando las acciones acumuladas de deslinde y cierre entre las fincas segregadas registrales nº 1.351 y 1.352 de su propiedad, y el resto de la finca matriz nº 1.327 perteneciente a Artea Oil SA, en virtud de escritura pública de segregación de 6 de mayo de 1994, que las adquirió en virtud de compraventa el 29 de septiembre de 2000 a la demandada Artea Oil SA, fijándose el límite entre las mencionadas propiedades conforme al plano que se adjunta en la escritura de segregación de 1994 para la delimitación de las parcelas realizado, y la reivindicatoria del mencionado terreno al solicitar que la demandada retire las instalaciones de su propiedad que ocupan la propiedad de la demandante.

Desestima la acción de deslinde de los arts. 384 y ss del Código Civil al no existir confusión de linderos entre las fincas colindantes de las partes litigantes, porque cuando la demandante adquirió las fincas segregadas en 2000 estaba construida la gasolinera, con su asfaltado y con cierre de vallas, como lo prueba la documentación adjuntada al informe pericial de D. Romulo, sobre licencia de obras 1993 y terminación de la obra en diciembre de 1994, unido a la testifical de los trabajadores de la gasolinera.

Rechaza la acción reivindicatoria regulada en el art. 348 del Código Civil al no cumplirse ninguno de los tres requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para su prosperidad, no se ha identificado con claridad y precisión el terreno que se reivindica, ni la titularidad de la demandante sobre lo que reclama ni que la demandada esté poseyendo terreno que no le pertenece.

  1. Frente a la anterior resolución se alza en apelación la demandante EDP Norte SA interesando se revoque la sentencia de instancia en el sentido de que se estime la acción reivindicatoria ejercitada. Funda la demandante todo su recurso en el error en la valoración de la prueba practicada respecto a la acción reivindicatoria al sostener que consta perfectamente identificado el objeto reivindicado, la titularidad de la apelante y la posesión sin título de la demandada.

SEGUNDO

De la doctrina general de la acción reivindicatoria: El éxito de la acción reivindicatoria exige -ex art. 348 del CC y reiteradísima y constante doctrina jurisprudencial- la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Título de Dominio: que no se identifica necesariamente con la constatación documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste; b) Identificación de la cosa y/o porción de terreno: se trata de un requisito esencial para que prospere la acción reivindicatoria, de manera que no puedan suscitarse dudas sobre la misma, debiendo fijarse con precisión la situación, cabida y linderos de la finca demostrando que el predio o porción reclamada es al que se refiere el título de domino o bien se encuentra comprendido dentro del mismo, y c) Posesión por otro: para que prevalezca la acción reivindicatoria ha de demostrarse que el demandado posee actualmente los bienes reclamados aunque afecte la acción a los poseedores anteriores. Al mismo tiempo, en el marco de las acciones reivindicatorias,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Abril de 2017
    • España
    • 19 Abril 2017
    ...la sentencia dictada con fecha de 21 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 558/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 38/2010 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Mediante Diligencia de Ordenación de se acordó la remisión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR