SAP Vizcaya 82/2015, 19 de Febrero de 2015
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2015:32 |
Número de Recurso | 471/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 82/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/027640
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0027640
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 471/2014 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1335/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Pedro Miguel
Procurador/a/ Prokuradorea:NURIA VEGA SUAREZ
Abogado/a / Abokatua: JOSE MARTIN BARRACHINA GOMEZ
Recurrido/a / Errekurritua: AEROLINK AIR SERVICES S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: JASONE ELORDUY SIMON
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 82/2015
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de febrero de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1335/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, a instancia de D. Pedro Miguel apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. NURIA VEGA SUAREZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE MARTIN BARRACHINA GOMEZ, contra AEROLINK AIR SERVICES S.L. apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra. JASONE ELORDUY SIMON y defendida por el Letrado Sr. David Peña Terrau; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de mayo de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 20 de mayo de 2014 es de tenor literal siguiente:
"FALLO:
Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Jasone Elorduy Simón en nombre y representación de Aerolink Air Services S.L. contra D. Pedro Miguel condeno al expresado demandado a abonar a la demandante la cantidad de 106.229 euros, IVA incluido, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la aeronave propiedad de la demandante correspondiente al coste de reparación de dichos daño más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 471/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 28 de enero de 2015, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
La demanda rectora del presente procedimiento tiene su origen en el accidente o incidente aéreo acaecido el día 16 de abril de 2010 en que el demandado actuando como examinador de un alumno de la demandante, realizo una maniobra de "fallo simulado de motor"; en el curso de la maniobra no pudo remontar el vuelo de la avioneta por lo que optó por un aterrizaje de emergencia sin que se produjeran daños personales pero si materiales, cuyo importe es el reclamado en la presente demanda por la demandante.
La Sentencia estima que estamos en presencia de una responsabilidad extracontractual desestimando la reclamación por culpa...
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ATS, 14 de Junio de 2017
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