SAP Vizcaya 749/2011, 24 de Octubre de 2011

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2011:2859
Número de Recurso343/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución749/2011
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax /Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.04.2-09/032043

R.apelac.conc.L2/ 343/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. de lo Mercantil n° 1 (Bilbao) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Bilbao)

Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 192/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: VIRTISU S.L

Procurador/a/ Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: JUAN VERDUGO GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: ADMON CONCURSAL MERCANTIL PASTGUREN S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: SIN PROCURADOR Sin Apellido

Abogado/a/ Abokatua: ILEGIBLE......

SENTENCIA Nº 749/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de octubre de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, constituida por los/as Sres/as que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Bilbao (BIZKAIA) a instancia de VIRTISU S.L. apelante - demandante, representada por el Procurador LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y defendida por el Letrado JUAN VERDUGO GARCÍA contra PASTGUREN S. L apelada (se opone al recurso) - demandada, representado por la Procuradora Sra Itziar Otalora Ariño y dirigida por la Letrado Iratxe Celaya Acordarrementeria. No se persona la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de PASTGUREN, S.L. ( Romualdo, Juan Enrique y Damaso ); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 12 de noviembre de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA

INCIDENTAL interpuesta por el procurador Sr. LÓPEZ ABADÍA en nombre y representación de VIRTISU

S.L contra LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, CONCURSADO: PASTGUREN S.L, y en consecuencia se ratifica la lista de acreedores en los términos presentada por la Administración Concursal, acordándose la modificación del inventario de bienes y derechos en el sentido de recoger la deuda que Virtisu S.L mantiene frente a Pastguren S.L por importe de 342.500,89 euros.

Las costas del presente incidente concursal, son impuestas a la actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 343/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se promovió demanda de incidente concursal por la entidad Virtisú, S.L., impugnando el informe de la Administración Concursal de la mercantil Pastguren, S.L., sobre la falta de inclusión de determinados créditos en favor de la reclamante en el pasivo del concurso por importe de 668.624,57 euros, así como por la inclusión en el activo del inventario de créditos de la concursada frente a Virtisú por importe de 848.966,47 euros; la reclamante interesaba la rectificación del informe en el sentido de que se incluyeran los primeros en el pasivo, además de otro crédito por importe de 30.488,17 euros, todos ellos con la calificación de créditos ordinarios, y que se excluyeran del activo los segundos; interesaba, asimismo, que se declarara la existencia de sendos créditos contra la masa por importe de 323.373,75 euros y de 92.378 euros respectivamente.

Como consecuencia de la demanda, la Administración Concursal y la propia concursada modificaron la cuantía del crédito de Pastguren frente a Virtisú, minorándolo hasta la cantidad de 342.500,89 euros, reconociéndolo así en sus respectivos escritos de contestación a la demanda.

La sentencia del juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda incidental, a salvo el crédito en favor de la concursada en los términos reconocidos por las demandadas y con imposición de las costas a la demandante.

Se interpuso recurso de apelación por Virtisú, S.L. en el que, apartándose parcialmente de sus posiciones iniciales solicita de esta Sala los pronunciamientos siguientes: a) Que se excluya del inventario de bienes y derechos de Pastguren el crédito contra Virtisú por importe de 342.500,89 euros; b) Que se declare la existencia de créditos contra la masa por importe de 323.373,75 euros y 92.378 euros por daños a Virtisú a causa de responsabilidad extracontractual de Pastguren; c) Que se absuelva a Virtisú de las costas de la instancia.

Como se ve, la apelante abandona su pretensión de que se le reconozcan sendos créditos ordinarios contra Pastguren por importes de 668.624,57 euros y 30.488,17 euros; si bien la solicitud de exclusión de los 342.500,89 euros del activo de Pastguren reside realmente en que, en criterio de la apelante, aquella adeudaba a Virtisú una cantidad mayor, aunque ya no la reclame.

SEGUNDO

Intentando simplificar en lo posible este complicado asunto, con cuentas y reclamaciones cruzadas por un sinfín de conceptos entre las partes, podemos comenzar expresando de donde sale el crédito contra Virtisú que la sentencia establece por importe de 342.500,89 euros. Según exponen tanto la concursada como la Administración Concursal, que la sentencia acepta, dicho saldo resulta de un crédito inicial de Pastguren contra Virtisú derivado del acuerdo de servicios energéticos efectivamente prestados, por importe de 1.073.726,29 euros, correspondientes a los servicios suministrados entre el 2 de Enero de 2008 y el 30 de Noviembre de 2009, incluyendo ya los pagos a cuenta efectuados por Virtisú por dicho concepto (documentos 1.2, 2.4 y 2.2 de la contestación de Pastguren y documento n° 4 de la Administración Concursal).

De dicha cantidad se descuentan los créditos en favor de Virtisú contra Pastguren, uno por importe de 184.759,78 euros existente a fecha de 14 de Septiembre de 2009 por diferencia entre la pasta de papel suministrada y la efectivamente pagada entre Diciembre de 2008 y Septiembre de 2009 (documento n° 1.1 y 2.1 de la contestación de Pastguren y documento n° 2 de la Administración Concursal) y otro por importe de 546.465,62 euros de pagos pendientes a Virtisú por parte de Pastguren por suministro de gas entre Julio de 2008 y Agosto de 2009 (documento n° 1.3 de la contestación de Pastguren y documento n° 5 de la Administración Concursal); llegándose a sí a la cantidad de 342.500,89 euros todavía adeudada por Virtisú a Pastguren.

En dichos cálculos se parte de la base de que ambas partes consensuaron un saldo "0" (cero) con fecha 31 de Diciembre de 2007 en lo que se refería a la compensación de los mutuos servicios de suministros energéticos prestados, pero no a! suministro de pasta de papel (documento n° 3 de la contestación de Pastguren y también n° 3 de la Administración Concursal); y se parte también de la base de que en lo concerniente al suministro de pasta de papel, se consensuó asimismo un saldo "0" (cero) entre las partes en 30 de Noviembre de 2008.

A partir de ahí, la discrepancia de la apelante Virtisú, con apoyo en el informe pericial del economista D. Remigio (página 6 y anexo IV) radica en afirmar que no es cierto que ambas partes consensuaron un saldo "0" en 30...

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