SAP Vizcaya 3/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2015:196
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/021028

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0021028

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 63/2014 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LOS DERECHOS LABORALES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 9 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1845/2013

Contra / Noren aurka : Claudio

Procurador/a / Prokuradorea : ELENA REGES GANGOITI

Abogado/a / Abokatua : JAVIER BERAMENDI ERASO

SEGURIDAD SOCIAL en calidad de Acusador particular

Abogado/a / Abokatua: JUAN IGNACIO CRUZ IZQUIERDO

SENTENCIA Nº 3/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Dª. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 2 de febrero de 2014.-Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por lo/as Magistrada/os reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 63/14, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 1845/13, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de los de Bilbao) por delito contra los derechos de los trabajadores, del que ha sido acusad D. Claudio, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Reges Gangoiti, y defendido por el Ldo. Sr. Beramendi. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, como Acusación Pública, y ejerce Acusación Particular la Seguridad Social, bajo la dirección letrada de la Sra. Calvo Seoane.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El 23 de mayo de 2013, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, presentó denuncia contra D. Claudio . Esta denuncia se presentó ante la Fiscalía de Bilbao, y en ella se decía que el denunciado había empleado a un número importante de trabajadores sin ser dados de alta en la seguridad social.

La Fiscalía remitió de inmediato la denuncia recibida al Juzgado de Instrucción de Bilbao, que procedió a repartir el asunto, y correspondiendo al Juzgado de Instrucción núm. Nueve de los de Bilbao, se dió inicio a diligencias previas en averiguación de las circunstancias habidas en los hechos denunciados, llevándose a la práctica: 1.- toma de declaración del denunciado,en calidad de imputado y como Administrador representante de la entidad Landa Unbe S.L.; 2.-incorporación del acta levantada por los Inspectores denunciantes. Por la defensa del imputado se aportó documentación, y el Instructor dictó auto el 3 de diciembre de 2013, por el que imputa al Sr. Claudio un delito contra los derechos de los trabajadores.

SEGUNDO

En el trámite siguiente, el Ministerio Fiscal pide la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, y luego de describir los hechos que, a su criterio, han quedado acreditados, considera al acusado de los mismos, D. Claudio, autor responsable de un delito previsto y penado en el artículo 311-2º bis del C. Penal, pidiendo un año de prisión y multa de nueve meses, a razón de 20 euros/día, además de las accesorias correspondientes.

En ese tiempo, la defensa del imputado pidió la reforma del auto de imputación, y que se acordara el sobreseimiento de las actuaciones, al no haberse cometido hecho que pudiera constituir delito alguno, siendo desestimado el recurso.

La letrada de la Administración de la Seguridad Social había presentado escrito de acusación en similares términos a los formulados por el Ministerio Fiscal, y no habiéndose estimado el recurso de apelación que, desestimado el de reforma, interpuso la defensa del imputado para ante la A. Provincial, el 10 de junio de 2014, el Instructor dictó el auto de apertura del juicio oral para ante el Juzgado de lo Penal de Bilbao .

La defensa del acusado pidió su libre absolución.

TERCERO

Remitidas las diligencias al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento de los hechos objeto de acusación, la Ilma. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Penal, remite la causa a esta Audiencia, al estimar que la previsión de pena establecida en el tipo penal invocado por las acusaciones, determina la competencia de la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento.

Examinados los escritos de acusación, y asumiendo la competencia para el enjuiciamiento de la causa, se señala para la celebración del juicio oral en los términos que constan en el acta levantada al efecto, y practicada la prueba con el resultado que consta, Acusaciones y Defensa elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales, quedando el juicio visto para sentencia, una vez conferido el uso del derecho a la última palabra al acusado.

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara, que sobre las 19 horas de la tarde del día 1 de marzo de 2013, Inspectores de la Seguridad Social y del Servicio de Extranjería de la Policía Nacional, se personaron en el Restaurante Landatxueta, cuya titular es la empresa mercantil Landa Unbe S.L.. El Administrador único de esta entidad es D. Claudio, socio único de la empresa titular del establecimiento de hostelería indicado.

Resulta acreditado que, en el momento en que los funcionarios en labores de inspección acceden al establecimiento, se encontraron con varias personas preparando un banquete de boda que había de comenzar sobre las 21,30 horas. No se encontraban aún uniformadas, y algunos de los trabajadores que habían de comenzar a prestar su servicio para la boda, estaban accediendo al local.

Resulta acreditado que los Inspectores hicieron pasar a todas las personas que aparentaban ser empleadas del lugar a un local, con el fin de comprobar su situación (regular o irregular) laboral, constatando que siete trabajadora/es estaban en situación regular como empleados por la empresa y a su cargo en la seguridad social. Estas siete personas aparecían regularizadas como empleadas a jornada completa.

Resulta acreditado que once personas no estaban dadas de alta, en ese momento, en la seguridad social. Consta que esas personas habían trabajado en ocasiones anteriores, esporádicamente, por horas, y en esas fechas anteriores, habían sido dadas de alta y cotizadas por las contingencias correspondientes. La labor de esas personas, en el día indicado, 1 de marzo, se iba a limitar y se limitó a su trabajo por las horas en que se iba a servir el banquete de bodas contratado con el Restaurante Landatxueta.

Resulta acreditado que, cuando, comprobada la identidad de las personas que se encontraban en el interior del establecimiento, la policía y la inspección de la seguridad social, abandonó el local, la situación de todas las personas detectadas sin haber sido dadas de alta, se regularizó mediante la comunicación de sus respectivas altas, labor que se llevó a cabo entre las 20,30 horas y las 21 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los respectivos escritos de acusación parten de que, con anterioridad a personarse los inspectores de la Seguridad Social y los inspectores de policía (extranjería) en el Restaurante Landatxueta, el día y a la hora a que se refiere la denuncia, había varias personas trabajando en los servicios de hostelería de la entidad cuyo Gerente ha sido denunciado y es acusado. Explican las acusaciones que siendo obligación de la empleadora dar de alta en el régimen de la seguridad social con anterioridad al inicio de la prestación, no se llevó a cabo tal diligencia obligatoria, siendo el alta de todas los trabajadores hallados en el puesto de trabajo posterior al inicio de la actividad; el acusado, por su parte,...

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