SAP Vizcaya 90016/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteCRISTINA DE VICENTE CASILLAS
ECLIES:APBI:2015:121
Número de Recurso201/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90016/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-12/035483

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0035483

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 201/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 93/2014

Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Doroteo

Abogado/Abokatua: GONZALO UGARTE IBARGUEN

Procurador/Prokuradorea: JACOBO BELMONTE GARCIA

Apelante/Apelatzailea: SEGUROS LIBERTY

Abogado/Abokatua: GERARDO ARIZTIMUÑO QUINTANILLA

Procurador/Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Apelado/Apelatua: Jon

Abogado/Abokatua: IKER MARCOS ANGULO

Procurador/Prokuradorea: OIHANA PEREZ VALCARCEL

SENTENCIA Nº 90016/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADA Dª. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS En BILBAO, a diecinueve de enero de dos mil quince.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 93/14 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN CON PERMISO RETIRADO, UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA, UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO contra Doroteo con DNI NUM003, nacido en Bogotá (Colombia) el NUM000 de 1970, hijo de Jose Luis y de Miriam, representado por el Procurador Sr. JACOBO BELMONTE GARCÍA y defendido por la Letrada Sra. MARÍA JOSUNE LÓPEZ EZCURDIA y contra LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA como RESPONSABLE CIVIL representada por el Procurador Sr. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendida por el Letrado Sr. GERARDO ARIZTIMUÑO QUINTANILLA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ACUSACIÓN PARTICULAR Jon con NIE NUM001, nacido en Colombia el NUM002 de 1980, representado por la Procuradora Sra. OIHANA PÉREZ VALCÁRCEL y defendido por el Letrado Sr. IKER MARCOS ANGULO.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. Dª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 9-9-14 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "

"UNICO.- Que Doroteo, con nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 7 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao en las Diligencias Urgentes 70/2011 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 12 meses a contar según liquidación de condena desde el 15 de septiembre de 2011 hasta el 8 de septiembre de 2012, pena notificada personalmente a Doroteo el mismo día 15 de septiembre de 2011, sobre las 23:20 horas del día 1 de septiembre de 2012 se hallaba al volante del vehículo de su propiedad Citroën Berlingo matrícula ....-JFH, asegurado en la compañía Seguros Liberty, SA, a la altura de los Jardines de Albia en el cruce entre las calles Alameda de Urquijo y Alameda Mazarredo de Bilbao, dirigiéndose a él Jon que en ese momento se había apeado del vehículo en el que circulaba con intención de recriminar a Doroteo un incidente de circulación previo y cuando Jon pasaba delante del vehículo Citroën Berlingo matrícula ....-JFH Doroteo aceleró bruscamente su coche y arremetió contra Jon quien, para evitar ser atropellado, saltó y cayó sobre el capó delantero del vehículo.

Doroteo con manifiesto desprecio por la vida e integridad física de Jon continuó circulando con el vehículo con Jon en el capó lo que obligó a Jon a sujetarse con las manos en los marcos de las ventanillas delanteras para no caerse y ser arrollado por el mismo, golpeando Jon el parabrisas para llamar la atención de los peatones en demanda de auxilio, no constando en qué momento exacto ni cómo se rompió el parabrisas del vehículo.

Doroteo circuló con Jon encima del capó por las calles Alameda de Urquijo, General Concha, Machín, Plaza Amezola, Santiago Brouard y Avenida del Ferrocarril haciéndolo a una velocidad elevada y rebasando en fase roja el semáforo existente entre las calles Gran Vía y Alameda de Urquijo, hasta que, al llegar al cruce de la Avenida del Ferrocarril con la calle Gordóniz tras tomar a velocidad excesiva un paso de peatones elevado dio un fuerte volantazo y Jon salió despedido y cayó al suelo.

Jon sufrió lesiones consistentes en policontusiones, múltiples hematomas y erosiones superficiales con dolor en cóndilo lateral extremidad superior izquierda, dolor y deformidad en maléolo externo de tobillo izquierdo, erosión superficial en cadera izquierda, cervicalgia, esguince ligamento colateral tobillo izquierdo, contusión de codo y cadera izquierdos y edema óseo en extremidad distal de tibia, astrágalo y calcáneo de probable origen postcontusivo, derrame articular en articulación subastragalina anterior con extensión hacia el seno del tarso, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico-ortopédico y rehabilitación, habiendo invertido en su curación 144 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas: dolor y algias cervicales que agravan patología degenerativa previa, algias en hueco poplíteo de extremidad inferior izquierda tras sedación prolongada, algias en LLE de tobillo izquierdo con limitación de los últimos grados de supinación y tumoración "quística" de 1 cm aproximadamente en la bursa olecraniana de codo izquierdo y cicatrices en hombro izquierdo (de 2x3 cm) dos en codo izquierdo (de 3x1 cm y de 2x2 cm) y en mano derecha (de 1x1 cm) hipercrómicas e inesteticas y por las cuales formula reclamación.

Jon reclama asimismo por los daños causados en la ropa que vestía.

El Hospital de Basurto formula reclamación por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Jon ."

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Doroteo como autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UN DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 384 del Código Penal a la pena de MULTA DE CATORCE MESES a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Doroteo del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal del que ha sido acusado.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Doroteo como autor responsable, con la agravante de reincidencia, de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS PREVISTO Y PENADO EN el art. 381.1 del Código Penal en relación con el art. 380.1 del Código Penal en concurso del art. 382 del Código Penal con un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE VEINTIDOS MESES a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de NUEVE AÑOS con pérdida de vigencia del permiso de conducir por aplicación del art. 47 del Código Penal .

Se condena al acusado al pago de las costas incluidas tres cuartos de las costas de la acusación particular.

Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doroteo a indemnizar a Jon en la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (17.532,86 euros) y al HOSPITAL DE BASURTO en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Jon (folio 31 y siguiente), con los intereses del art. 576 de la LEC y con la responsabilidad civil directa de LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, sin perjuicio del derecho de repetición de la aseguradora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Seguros Liberty y Doroteo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la resolucion recurrida.

Se añadirá en el párrafo tercero lo siguiente " hasta que al llegar al cruce de la Avda del Ferrocarril con la calle Gordóniz, tras tomar a velocidad excesiva un paso de peatones elevado y con la finalidad de evitar a un taxi correctamente detenido ante un semáforo en ambar, cuyo interior era ocupado por una pasajera, dió un...

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