SAP Badajoz 59/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2015:202
Número de Recurso382/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00059/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 50/15

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (PONENTE).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.

===================================================

Recurso Civil núm. 382/2014

AUTOS: GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES núm. 217/2014.

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito.

En Mérida, a cinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 217/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito, siendo partes: como apelante, DOÑA Nuria, representada por el Procurador Sr. García Luengo, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Esperilla; como apelado, DON Romulo, representado por el Procurador Sr. Alfaro Ramos, y defendido por el Letrado Sr. Cidoncha Martín de Prado, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 24 de julio de 2014 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Alfaro Ramos en nombre y representación de D. Romulo y frente a Dª. Nuria, representada por la Procuradora Dª. Mª José Dávila Martín-Sauceda, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con las partes y su hijo menor, Pedro Jesús : 1º. Se atribuye a la madre, Dª. Nuria, la guarda y custodia del menor, ejerciéndose la patria potestad sobre la misma de forma conjunta por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten a la misma.

  1. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre y respecto de la menor:

    - Hasta que el menor alcance los diez meses de edad (11 de

    diciembre de 2014) el padre podrá visitar y estar en compañía del mismo, tres días a la semana durante una hora y media, preferiblemente durante las horas que medien entre las comidas del menor, y pudiéndose desarrollar la visita, ya en el domicilio materno, ya fuera del mismo, a elección del progenitor no custodio.

    Éste deberá avisar a la madre, con al menos 24 horas de antelación y por cualquier medio fehaciente, del día y la hora en que realizará la visita.

    - Desde dicha fecha y hasta que el menor cumpla los dos años (11 de febrero de 2016), el padre podrá visitar y estar en compañía de la menor

    -todos los martes y jueves de todas las semanas, desde las 17:00 horas y hasta las 19:00 horas en los meses de octubre a mayo (ambos incluidos), y desde las 18:00 horas y hasta las 20:00 horas si se trata de los meses de junio a septiembre (ambos incluidos).

    -Fines de semana alternos desde las 12:00 horas del sábado, y hasta las 19:00 horas del domingo en los meses de octubre a mayo (ambos incluidos), o hasta las 20:00 horas si se trata de los meses de junio a septiembre (ambos incluidos).

    - El menor será recogido y reintegrado en el domicilio materno bien por su progenitor o bien por cualquiera de los familiares paternos en caso de que el mismo no pudiera.

    - A partir de los dos años, se establece el siguiente

    régimen de visitas:

    - Fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes y hasta las 19:00 horas del domingo en los meses de octubre a mayo (ambos incluidos), o hasta las 20:00 horas si se trata de los meses de junio a septiembre (ambos incluidos)

    -todos los miércoles de todas las semanas, desde las 17:00 horas y hasta las 19:00 horas en los meses de octubre a mayo (ambos incluidos), y desde las 18:00 horas y hasta las 20:00 horas si se trata de los meses de junio a septiembre (ambos incluidos)

    - Los periodos vacacionales se dividirán en dos periodos, cada uno de los cuales los disfrutará el menor con cada uno de sus progenitores, escogiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los impares, y de conformidad a las siguientes previsiones:

    _ En cuanto a las vacaciones de verano, entendiendo por tal los meses de julio y agosto, cada uno de los progenitores disfrutará un mes en compañía del menor.

    _ En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos: el primero, desde las 18:00 horas del viernes y hasta las 19:00 horas del Miércoles Santo, y el segundo desde las 19:00 horas del Miércoles Santo y hasta las 19:00 horas del lunes siguiente.

    _ En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos: el primero, desde las 18:00 horas del primer día 22 de diciembre y hasta las 19:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo, desde las 19:00 horas del día 30 de diciembre y hasta las 19:00 horas del día de Reyes.

    - El menor será recogido y reintegrado en el domicilio materno bien por su progenitor o bien por cualquiera de los familiares paternos en caso de que el mismo no pudiera.

    - Debe precisarse asimismo, que el régimen de visitas habitual de los fines de semana alternos y las visitas inter-semanales quedaría en suspenso durante los periodos vacacionales.

    En cualquier caso, el régimen de visitas más arriba expuesto, se entiende sin perjuicio de lo que los progenitores, de común acuerdo y atendiendo a la voluntad de su hija y a su interés, puedan ocasionalmente decidir, así como de las modificaciones que, de mutuo acuerdo, puedan introducir al mismo cuando, a medida que el menor vaya cumpliendo años, varíen sus circunstancias, restándoles siempre la posibilidad que la ley les reconoce para pedir una modificación de las mismas.

  2. Se atribuye al menor, y a la progenitora a la que le ha sido atribuida su guarda y custodia, el uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar, sita en C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002, de esta localidad de Don Benito.

  3. El padre abonará en concepto de pensión alimenticia a favor del menor, la cantidad de 200# mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la entidad y cuenta bancaria que designe la madre, y se actualizará anualmente, a fecha 1 de enero, a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el IPC, a nivel nacional, según conste en el certificado que, a tal efecto, expida el INE o el Organismo que pueda sustituirlo en sus funciones. Los gastos extraordinarios devengados por la menor, serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores, debiendo comunicar y acreditar la madre el devengo de los mismos al padre.

  4. Se declara que las partes, al dictado de la presente resolución, no conviven.

    Todo ello sin pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Nuria, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de Don Romulo, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia...

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