ATS, 11 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito de 26 de mayo de 2014, la representación procesal de D. Benito solicitó la suspensión de la votación y fallo del presente recurso de casación por existencia de prejudicialidad penal en relación con las Diligencias Previas número 3936/2013 del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia. La parte recurrida se opuso a dicha pretensión mediante escrito de 12 de junio de 2014.

SEGUNDO

Mediante escrito de 23 de septiembre de 2014, la parte recurrida aportó auto de sobreseimiento provisional del procedimiento penal, del que se dio traslado a la parte recurrente para alegaciones por cinco días, sin que se efectuara ninguna alegación.

TERCERO

Por providencia de 28 de enero de 2015, se solicitó certificación del estado actual del procedimiento penal. Esta certificación ha sido aportada con fecha 9 de febrero de 2015. En ella consta que la última resolución de fondo dictada se corresponde con el auto de sobreseimiento provisional de 31 de julio de 2014.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 40 LEC establece que para que pueda suspenderse el proceso civil por prejudicialidad penal es necesario tanto acreditar la existencia de causa criminal en la que se estén investigando hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los cuales fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil, como que la decisión del tribunal penal pueda tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil.

En el presente caso, sin analizar la influencia del procedimiento penal en este procedimiento civil, consta que este procedimiento penal ha sido sobreseído de forma provisional mediante auto de 31 de julio de 2014, sin que la parte recurrente que instó la suspensión haya realizado, tras el correspondiente traslado, alegaciones sobre este auto de sobreseimiento provisional.

En su virtud, no ha lugar a lo interesado al faltar el primero de los requisitos que el art. 40 de la LEC exige para acordar la suspensión por prejudicialidad penal, cual es la pendencia de una causa penal y siguiendo el criterio acogido por esta Sala en otros casos de archivo de las actuaciones penales (Autos de 19 de enero de 2010, rec. núm. 1819/2008; 15 de septiembre de 2009, rec. núm 2241/2006, y 16 de junio de 2009, rec. núm 1567/2007) en los que la ausencia de causa penal en trámite determina que no haya razón que justifique la suspensión solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN POR PREJUDICIALIDAD PENAL solicitada por la parte recurrente D. Benito .

  2. ) Notificada la presente resolución, estése a lo acordado por diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2014.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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