SAP Almería 6/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2015:17
Número de Recurso426/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA6/15

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 12 de enero de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 426/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 1.118/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Roquetas de Mar, entre partes, de una, como actora-apelante, D. Camilo y Dª. Rosa, representados por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y dirigidos por la Letrada Dª. Francisca Castaño Gallardo; de otra, como demandada-apelante, Promociones Padilla Magán, S.L., representada por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendida por la Letrada Dª. Gema Lucía París Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Roquetas de Mar, en los referidos autos, dictó sentencia con fecha de 19 de septiembre de 2011 por la que estimó parcialmente la demanda, imponiendo a la demandada el pago de las dos terceras partes de las costas procesales.

TERCERO

Tanto la parte actora como la demandada presentaron escrito solicitando se tuviera por preparado recurso de apelación y, una vez emplazadas al efecto, lo interpusieron solicitando la primera la supresión del plazo para cumplir lo que fue objeto de allanamiento así como que no se moderase la cláusula penal; y la segunda que se suprimiera o, subsidiariamente, se moderase aún más la aplicación de la cláusula penal y que no se le impusieran las costas procesales.

CUARTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las contrapartes, que se opusieron en tiempo y forma.

QUINTO

A continuación se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

Por Decreto del Sr. Secretario Judicial de 19 de abril de 2013 se tuvo por comunicado y acreditado el fallecimiento de D. Camilo y por personada no sólo en su nombre sino también en el de la comunidad hereditaria del mismo a su viuda, la codemandante Dª. Rosa . SÉPTIMO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En síntesis, alegaban los actores en su demanda que habían suscrito con la mercantil demandada un contrato en virtud del cual le transmitieron la propiedad de una finca en El Parador de Las Hortichuelas a cambio de una suma de dinero y de la entrega de una vivienda y una plaza de garaje libres de cargas de entre las que se disponía a construir la demandada. Sin embargo, trascurridos los 27 meses que se concedieron a tal efecto, la demandada tan sólo dio cumplimiento a la prestación dineraria, no así a la de entregar los inmuebles, que tenía finalizados pero gravados con una hipoteca. Por ello interesaban que fuese condenada a entregar de forma inmediata la posesión de la vivienda y plaza de garaje descritos en el contrato, libres de cargas y gravámenes, a otorgar escritura pública de adjudicación de dichos inmuebles y al pago en concepto de una indemnización por el retraso conforme a la cláusula penal incorporada al contrato.

La promotora demandada se allanó a las pretensiones de entrega de los inmuebles y otorgamiento de escritura pública de adjudicación de los mismos, oponiéndose al pago de la indemnización solicitada.

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda, fijando un plazo de 12 meses para el cumplimiento de las prestaciones que fueron objeto de allanamiento y reduciendo de 100 a 75 euros el importe de la indemnización procedente por cada día de retraso en la entrega de los inmuebles en aplicación de la facultad moderadora de las cláusulas penales.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes. La actora alega que es improcedente la fijación de un plazo tan amplio para dar cumplimiento a las obligaciones de la demandada y que no concurren motivos para moderar la clausula penal. La demandada aduce error en la apreciación de la prueba e insuficiente moderación de la pena, así como que no hay razón para que se le impongan las dos terceras partes de las costas procesales.

SEGUNDO

La revisión de las actuaciones nos lleva a concluir que asiste la razón a la parte actora en la primera de sus pretensiones. En la resolución apelada no se razona el porqué de conceder un plazo de 12 meses a la demandada para dar cumplimiento a las obligaciones de entregar la posesión de los inmuebles y otorgar escritura de adjudicación, por lo que queda en la sombra la motivación de esta decisión, que la Sala no considera justificada. Los actores solicitaron en su demanda que el Juzgado señalase "breve plazo" para el cumplimiento de dichas obligaciones y la demandada se allanó estas pretensiones. Por ello, no es razonable ni coherente con las peticiones de las partes la fijación de tan amplio plazo. Pero es que, además, consta que la vivienda y la plaza de garaje esta completamente terminados y en condiciones de ser entregados desde el punto de vista material. El único óbice radica en la persistencia de la carga hipotecaria, resultando evidente que para levantarla no es necesario tan amplio período de tiempo. En consecuencia,...

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