SAP Almería 393/2011, 30 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2011:1560
Número de Recurso255/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución393/2011
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 393/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación penal 255/2011

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS :

D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

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En Almería a 30 de diciembre de 2011.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 255/11, el Juicio Rápido 601/10, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería por delito de robo con fuerza en las cosas, siendo apelante el Ministerio Fiscal, y apelados Pablo, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Isabel Yánez Fenoy y defendido por el Letrado

D. Basilio Casanueva Navarro, y D. Ramón, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amado y asistido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Presidenta Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Que sobre las 1.15 horas del día 27 de octubre de 2010, los acusados Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales computables, al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de fecha 6/10/2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de nueve meses de prisión, y Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, de común acuerdo y guiados por ánimo de ilícito beneficio, cortaron el manguito del combustible del vehículo matrícula UW-....-Y, propiedad de Jose Carlos, sustrayendo de su interior doce litros de combustible, tasados pericialmente en 7.13 euros cada seis litros, que fueron recuperados por su propietario, siendo sorprendidos por una patrulla de la Policía Local de Almería que procedió a su detención. Los daños causados en el vehículo han sido tasados pericialmente en 45, euros.

No ha quedado acreditado que los acusados en el momento de cometer los hechos estuvieran bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias estupefacientes que anularan totalmente o parcialmente sus facultades intelectivas o volitivas.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pablo y a Ramón como autores criminalmente responsables, de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, concurriendo en el acusado Pablo, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de sesenta días de multa a razón de diez euros de cuota diaria, lo que hace un total de seiscientos (600) euros para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo

53 CP en caso de impago. Y costas por mitad.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente a Jose Carlos en la cantidad de cuarenta y cinco con veintidós (45,22) euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad. Dicha cantidad se incrementará en el interés legal previsto en el artículo 576 LEC "

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a resto de partes, que lo impugnaron solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 7 de noviembre de 2011 para votación y fallo, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El M. Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, alegando la infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto del artº 238.3 del C. Penal, al entender que los hechos probados eran constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas tipificado en el precepto de referencia. Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.

La sentencia del juzgado condenó a Pablo y a Ramón como autores de una falta de hurto, en grado de tentativa, prevista y penada en el artº 623.1 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de sesenta días de multa a cada uno de ellos y al pago de 45.22 # por los daños causados al vehículo de Jose Carlos .

Los acusados aceptaron el contenido de la sentencia y contra esta resolución el M. Fiscal interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

S EGUNDO.- La cuestión controvertida en el recurso pasa por considerar cual haya de ser el...

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