SAP Almería 4/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2015:15
Número de Recurso368/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA4/15

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 8 de enero de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 368/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 549/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar, entre partes, de una, como actora-apelante, Tarraconense de Ferralla, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Manuel Ojeda López; de otra, como demandada-apelada, Mutua General de Seguros Euromutua, representada por el Procurador

D. Salvador Martín Alcalde y defendida por los Letrados D. Javier López y García de la Serrana y Dª. María del Carmen Ruíz-Matas Roldán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar, en los referidos autos, dictó sentencia con fecha de 22 de junio de 2012 por la que desestimó la demanda.

TERCERO

La parte actora interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se estimase la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la demandada, que se opuso en tiempo y forma.

QUINTO

A continuación se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda en virtud de la cual la mercantil actora reclamaba a la aseguradora demandada el pago de la indemnización correspondiente al robo de su maquinaria con base en el contrato de seguro suscrito entre la partes. Razona, en síntesis, que el hecho carece de cobertura dado que se produjo en lugar distinto del consignado en el contrato, sin que la falta de respuesta de la compañía aseguradora a la comunicación del traslado por parte del asegurado pueda considerarse aceptación tácita de lo que constituiría una novación del contrato.

Frente a dicha resolución se alza la actora, alegando indebida inaplicación de los artículos 11 y 12 de la Ley del Contrato de Seguro .

La demandada se opone e interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

No resultan controvertidos los siguientes hechos:

1) La actora suscribió el 30 de octubre de 2007 con la demandada contrato de seguro denominado "combinado riesgos industriales Europyme" en el que se describía el riesgo del siguiente modo: "Taller de ferralla. Situación: PG in Tosses Cl Zurich 53 Nave 43870 Amposta. Características de la construcción: Los edificios asegurados o que contienen los bienes asegurados están construidos sólidamente a base de hormigón, cemento, piedra, ladrillos u otros materiales sólidos e incombustibles". Entre las garantías cubiertas se incluía el robo de la maquinaria y mobiliario industrial" (doc. 1 de la demanda).

2) El 19 de febrero de 2008 la actora remitió por fax a la demandada una comunicación en virtud de la cual informaba de que había "procedido al traslado de las maquinarias y herramientas necesarias para el inicio de una obra en Calle de la Hoya nº 9 del municipio de Olula del Río", quedando las mismas "resguardadas en el almacén propio de la obra". Al mismo tiempo solicitaba en el envío de la "autorización de cobertura dentro de las próximas veinticuatro horas con la actualización de los datos correspondientes que se aportan en la...

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