SAP Alicante 486/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2014:4180
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución486/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0000087

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000003/2011- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000174/2007

Del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE DENIA(ANT. MIXTO 6)

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martinez Marfil

Magistrados/as

Dª Jesus Gomez Angulo Rodriguez

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolome

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SENTENCIA Nº 000486/2014

En Alicante, a uno de octubre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 23 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia (antes mixto nº 6, por delito LESIONES y falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO, contra el acusados:

Augusto con DNI NUM000, hijo de Dimas y de Cecilia, nacido el NUM001 /1954, de de edad, natural de Riogordo (Malaga), y vecino de Benissa, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose Mª. Manjon Sanchez y defendido por el Letrado Celia Rosello Fornes;

Julia con DNI NUM002, hijo de Hugo y de Reyes, nacido el NUM003 /1980, natural de Gandia, y vecino de Javea, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Jose Mª Manjon Sanchez y defendida por la Letrada Maria Angeles Rodriguez Ribes; Nicanor con DNI NUM004, (Policia Local de Benissa con nº NUM005 ), hijo de Valeriano y de Ángeles, nacido el NUM006 /1977, de de edad, natural de Gandia (Valencia), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose Antonio Saura Ruiz y defendido por el Letrado Beatriz Vidal Tafalla;

Benigno con DNI NUM007, (Policia Local de Benissa con nº NUM008 ), hijo de Ernesto y de Flora, nacido el NUM009 /1972, de de edad, natural de Bellreguard (Valencia), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jose Antonio Saura Ruiz y defendido por el Letrado Beatriz Vidal Tafalla;

y como Responsable Civil Subsidiario: AYUNTAMIENTO DE BENISSA, representado por el Procurador Jose Antonio Saura Ruiz y asistido del Letrado Joaquin Galant Ruiz;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Jorge Rabasa, Actuando como Ponente, el Magistrado D. Javier Martinez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2.454/2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia (antes mixto 6) instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000174/2007, en el que fueron acusados Augusto, Julia, ( NUM005 ) Nicanor y ( NUM008 ) Benigno por el delito LESIONES y falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000003/2011 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP ; o, alternativamente, del apartado 2º de dicho precepto, con la atenuante de dilaciones indebidas, de la que serían autores los agentes de la Policía Local de Benissa NUM008 y NUM005, solicitando la condena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 #, en el primer caso y de seis meses de multa con la misma cuota, en caso de estimar la petición alternativa. En todo caso, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, disponiendo la obligación de indemnizar, conjunta y solidariamente, a Augusto en la cantidad de 9.600 euros por las lesiones ocasionadas, o bien, en la suma que se determine con arreglo al baremo actualizado para indemnización en accidentes de circulación, según lo dictaminado por el médico forense; con declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de Benissa.

Asimismo interesó la condena de Augusto y Julia como autores de una falta contra el orden público del art. 634 del CP por la que solicitaba la condena de cada uno de ellos a la pena de quince días multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal sustitutoria del art. 53 del CP .

Las ACUSACIONES PARTICULARES en nombre de Augusto y Julia, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del CP de la que serían autores los agentes de la Policía Local de Benissa NUM008 y NUM005, solicitando la condena de los mismos a la pena de cinco años de prisión para cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, disponiendo la obligación de indemnizar, conjunta y solidariamente, a Augusto en la cantidad de 35.000 euros por las lesiones ocasionadas, daños morales y lucro cesante.

La ACUSACIÓN PARTICULAR de los agentes de la Policía Local de Benissa NUM008 y NUM005

, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la Autoridad del art. 551.1 "in fine", en relación con el art. 550 del CP, del que sería responsable Augusto y un delito de resistencia y desobediencia del art. 556 del CP, en relación con el art. 550 del mismo texto, respecto de Julia, solicitando la imposición al primero de la pena de un año y seis meses de prisión y nueve meses de prisión para la segunda, estableciendo en ambos casos como pena accesoria la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pago de costas

TERCERO

Las DEFENSAS de todos los intervinientes, incluída la del Ayuntamiento de Benissa, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de los acusados y del responsable civil.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El día 3 de octubre de 2.005, sobre las 23:45 horas, cuando se encontraban en el pub "Irish", sito en la Avenida del País Valenciá de la localidad de Benissa, Augusto y su hija Julia, y los agentes de la Policía Local de Benissa NUM008 ( Benigno ) y NUM008 ( Nicanor ) que se encontraban de servicio y uniformados según su profesión, se produjo entre padre e hija y los funcionarios una disputa verbal cuyo contenido no ha sido suficientemente aclarado. Como consecuencia de la disputa, el policía local con identificación profesional NUM005 esposó a Augusto, engrilletándole con las manos delante del cuerpo, procediendo a su detención, y a continuación el policía local con carnet profesional NUM008 le sacó a empujones del establecimiento para llevarlo al vehículo policial, excediéndose completamente de la fuerza requerida para conducir al citado, con ánimo de menoscabar su integridad física, de modo que el mencionado, como consecuencia de dicho proceder, cayó en dos ocasiones al suelo, lo que le produjo una fractura en el cuarto dedo de la mano derecha que tardó en curar 147 días durante los que estuvo incapacitado para el desarrollo de sus actividades habituales, quedándole como secuela un ligero déficit en la flexo extensión del dedo que es valorable en un punto, según el baremo para valoración de daños corporales recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor y una leve deformidad del citado dedo que constituye un perjuicio estético ligero, valorable en otro punto del repetido baremo.

Al quejarse de dolor el detenido, el policía NUM005 le retiró las esposas, sin que conste que este funcionario facilitase la actuación de su compañero o pudiera evitarla.

No ha quedado probado que Augusto y su hija Julia intentaran atacar o menoscabar la integridad o la dignidad de los policías locales, ni que incumpliesen órdenes expresas de los mismos.

En la tramitación de la causa se ha tardado un tiempo desproporcionado y excesivo en relación con la complejidad del asunto, tardanza que no es responsabilidad de las partes.

El policía local NUM008 es funcionario del Ayuntamiento de Benissa y se encontraba de servicio y actuando en su condición de policía local, como dependiente laboral de la corporación municipal.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debe analizarse la incidencia procesal producida al inicio del plenario consistente en la pretensión de nulidad instada por el letrado del Excmo. Ayuntamiento de Benissa, sobre la base de no haberse efectuado traslado de la acusación dirigida contra el consistorio en su calidad de responsable civil subsidiario.

Dicha petición se rechazó porque, aunque la tramitación en el Juzgado de instrucción distaba de ser ejemplar, no se había producido indefensión material al ayuntamiento, que en todo momento ha conocido la acusación y ha podido defenderse de la misma. Resolución a la que se aquietó, sin formulación de protesta alguna, y sin reiterar la objeción por vía de informe ( art. 786.2 de la LECrim .).

Aun así, en la medida que se ha señalado que no se le había posibilitado efectuar escrito de defensa, debe analizarse el iter procesal de la causa, para despejar cualquier duda sobre una eventual indefensión.

En el rollo de sala se acordó por providencia de fecha 31 de enero de 2.011, la devolución al Juzgado de instrucción para dar una adecuada tramitación a la fase intermedia, toda vez que se había omitido el procedimiento de acusación a cargo de las respectivas acusaciones particulares y las defensas de las mismas y del responsable civil subsidiario; dictándose a consecuencia de la remisión por el instructor auto de apertura de juicio oral al folio 473 en el que se establece la condición de...

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