SAP Alicante 524/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2014:4169
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución524/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0005212

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000056/2014- RECURSOS - Dimana del Nº 000003/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Apelante Nemesio

Abogado ALEJANDRO JOVER JURADO

Procurador LAURA CORDOBA BENIMELI

SENTENCIA Nº 000524/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 88/14, de fecha 13 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 3/2014, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 72/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Elda, por delitos contra la seguridad vial (conducción temeraria y conducir sin haber obtenido nunca permiso para hacerlo); Habiendo actuado como parte apelante Nemesio, representado por la Procuradora Laura Córdoba Benimelli y dirigido por el Letrado Alejandro Jover Jurado y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL representado por Dª Reyes Navajas Angulo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " UNICO.- El día 13 de diciembre de 2013, alrededor de las 2 horas de su madrugada, el acusado, quien nunca había obtenido permiso para conducir y había sido condenado en el último año en tres ocasiones por ello, se encontraba los mandos de un monovolumen marca CHRYSLER, modelo VOYAGER, matrícula E-....-BZ, autorizado por su propietaria, Clemencia, vehículo asegurado por la mercantil COMPAÑÍA DE SEGUROS FIDELIDADE MUNDIAL S.A. PORTUGUESA, SUCURSAL EN ESPAÑA, circulando por la calle Pablo Picasso de la localidad de Elda (Alicante), de forma irregular, empleando el freno de mano de forma reiterada, lo que fue advertido por los agentes policiales actuantes, que hubieron de seguir al acusado mientras éste abandonaba apresuradamente el lugar a gran velocidad. El vehículo policial hizo uso de los prioritarios, haciendo caso omiso el acusado, iniciándose una persecución por diversas calles de Elda y Petrer, no respetando la señalización y obligando a vehículos que circulaban normalmente, a desviarse de su trayectoria para evitar la colisión, e incluso a peatones que pretendían cruzar.

Finalmente, el acusado detuvo su marcha al introducirse en un camino rural sin salida, aproximándose al turismo el agente de la Policía Nacional con carnet profesional nº NUM000, a los efectos de identificar al acusado, quien huyó nuevamente realizando la maniobra de 180 grados, obligando a dicho agente policial a apartarse para no ser atropellado, aunque consiguió agarrar del cuello al acusado, siendo arrastrado dicho agente varios metros por el suelo. El turismo del acusado colisionó con el vehículo oficial de los agentes, marca CITROËN, modelo C4 PICASSO, matrícula BDH-....-BD, causando desperfectos en el mismo valorados en 362,58 euros. Asimismo, el acusado colisionó con dos vehículos debidamente estacionados en la vía pública, ambos propiedad de la mercantil HOSTELFRÍO PETREL S.L. A consecuencia de ello, el vehículo marca RENAULT, modelo MÉGANE, matrícula ....-WKX, sufrió desperfectos valorados en 383,13 euros, mientras que el vehículo marca MERCEDES-BENZ modelo VITO, matrícula ....-VTN, unos desperfectos valorados en 341,25 euros. Del mismo modo, el acusado impactó con una farola, también propiedad de la mercantil HOSTELFRÍO PETREL S.L., causando desperfectos en la misma por valor de 545,50 euros. Los agentes actuantes lograron finalmente detener al acusado, quien mostró oposición activa a ello, empleando frente a aquellos un tensador metálico.

El agente policial agredido sufrió, a consecuencia de los hechos, dolores en uno de sus hombros y de sus omóplatos, precisando para su curación de una sola asistencia facultativa, sin tratamiento posterior, así como un total de 3 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales hasta su recuperación. Del mismo modo, sufrió desperfectos en su informe policial valorados en 73,10 euros." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Nemesio, nacido en Petrer (Alicante) el NUM001 1969, hijo de Fructuoso y Angelica, y con DNI nº NUM002, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art.380 del Código Penal (conducción con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la integridad de personas), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( art.22.8 del Código Penal ), a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y asimismo a la pena de 4 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores

. Del mismo modo, como autor responsable de un delito contra su vida vial del art.384 del Código Penal (conducción sin haber obtenido nunca permiso para hacerlo), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( art.22.8 del Código Penal ), a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante la condena . Por último, como autor responsable de un concurso ideal de un delito de atentado contra los agentes de autoridad de los arts.550 y 551.1 del Código Penal y una falta de lesiones del art.617.1 del Código Penal

, en relación con el art.77 de dicho texto legal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante la condena, debiendo indemnizar al agente de la Policía Nacional con carnet profesional número NUM000 en la cantidad de 90 euros, y asimismo a la Dirección General de Policía en la cantidad de 73,10 euros, respectivamente en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas por dicho agente y los desperfectos en su uniforme policial, unos importes que se verán incrementados en los intereses legales correspondientes del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, el acusado deberá afrontar íntegramente las costas procesales devengadas en el presente procedimiento. Debo CONDENAR Y CONDENO a la Aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS FIDELIDADE MUNDIAL S.A. PORTUGUESA, SUCURSAL EN ESPAÑA, como responsable civil directa y sin perjuicio del derecho de repetición en los términos legalmente establecidos, a indemnizar a la mercantil HOSTELFRÍO PETREL S.L., en la cantidad de 742,38 euros por la totalidad de los daños en los vehículos de su propiedad (383,13 euros correspondientes al vehículo marca RENAULT, modelo MÉGANE, matrícula ....-WKX, mientras que 341,25 euros por el vehículo marca MERCEDES-BENZ modelo VITO, matrícula ....-VTN ). Asimismo, deberá indemnizar a la mercantil HOSTELFRÍO PETREL S.L., en la cantidad de 545,50 euros por la farola igualmente su titularidad, mientras que a la Dirección General de la Policía, en la cantidad de 362,58 euros, en concepto de los daños al vehículo policial reseñado. Importes todo reseñados que se verán incrementados en los intereses legales correspondientes del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Debo CONDENAR Y CONDENO a Nemesio, nacido en Petrer (Alicante) el NUM001 1969, hijo de Fructuoso y Angelica, y con DNI nº NUM002, como responsable civil subsidiario de las cantidades indicadas en el párrafo anterior, y en defecto del anterior, a Clemencia, nacida en Alicante el NUM003 1978, hija de Lucio Y Esperanza, igualmente como responsable civil subsidiaria de dichas cantidades."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Nemesio, representado por la Procuradora Laura Córdoba Benimelli y dirigido por el Letrado Alejandro Jover Jurado, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoracion de la prueba e infraccion de precepto legal

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección donde fueron recibidas el día 24/10/2014, procediéndose a dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, por la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación, siendo Ponente Dª Mª Margatita Esquiva Bartolomé, Magistrada de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos de impugnacion de la resolucion judicial, concretamente error en la valoracion de la prueba practicada respecto de los delitos de conduccion temeraria y atentado e infraccion de precepto legal al aplicar la agravante de reincidencia.

SEGUNDO

En relacion con el delito de conduccion temeraria, se argumenta en la impugnacion como errónea la inferencia del juzgador acerca de la...

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