SAP Alicante 592/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2014:4155
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución592/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0000811

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000021/2014- RECURSOS - Dimana del Nº 000160/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante Alberto

Abogado ELISABET BELDA LOPEZ

Procurador YOLANDA VALDES CANTERO

Apelado/s Benito

Abogado CAROLINA MAESTRE GRAS

Procurador CONSUELO FERNANDEZ VERDU

Apelado: M. Fiscal: Dª Blanca Laguna Martin

SENTENCIA Nº 000592/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a veintiseis de noviembre de dos mil catorce. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en Juicio Oral con el número 000160/2012, dinamante del Procedimiento Abreviado núm. 55/10 de los trámitados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Elda, por delito de lesiones; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales YOLANDA VALDES CANTERO y dirigido por el Letrado ELISABET BELDA LOPEZ; y en calidad de apelados, Benito representado por la Procuradora CONSUELO FERNANDEZ VERDU y asistido de la Letrado CAROLINA MAESTRE GRAS, y el MINISTERIO FISCAL representado por D.ª Blanca Laguna Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " UNICO

.- Se considera probado y así se declara expresamente que Alberto y Benito, mayores de edad y sin que consten sus antecedentes penales, sobre las 03:00 horas del día 12 de julio de 2009, encontrándose ambos en la discote ca o local de juego sito en la Plaza de España de Petrer, partido judicial de Elda (Alicante), en el curso de una discusión motivada porque Alberto iba con la ex pareja sentimental de Benito, iniciaron en la zona de los aseos un forcejeo entre los dos y tuvieron que ser sacados por el portero del local al exterior.

Una vez en la calle Alberto y Benito iniciaron una pelea, agrediéndose mutuamente y cayendo ambos al suelo; momento en que intervinieron en la pelea terceras personas no identificadas.

Como consecuencia de los hechos, ambos resultaron con lesiones, Alberto tuvo lesiones consistentes en contusión en mano izquierda y abrasiones en rodilla derecha que necesitaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 10 días no impeditivos. Benito, tuvo lesiones consistentes en policontusiones, herida contusa ciliar izquierda, hematoma en área frontal y temporal izquierda, ersiones en tórax y abdomen, erosiones en brazos y traumatismo sobre rodilla izquierda con resultado de fractura de rótula sin desplazamiento, y producidas, necesitando para su curación además de una primera asistencia facultativa con sutura de herida contusa ciliar, tratamiento médico consistente en inmovilización de rodilla izquierda mediante férula cruro-pédica posterior, profilaxis antitrombótica, vigilancia facultativa de evolución lesiones por traumatólogo y fisioterapia, tardando en curar 121 días, siendo los mismos impeditivos, y como secuelas le han quedado algias residulaes difusas en rodilla izquierda de carácter leve y cicatriz de 1 cm en área ciliar izquierda, cubierta por el vello de la zona que no origina perjuicio estético ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO

a Alberto y Benito como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones (cada uno de ellos), tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.

En orden a las responsabilidades civiles, Alberto deberá indemnizar a Benito en la cantidad de 400 euros por las lesiones, y Benito deberá indemnizar a Alberto en la cantidad de 7.260 euros por las lesiones ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Alberto, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba que determina conculcar la presunción de inocencia, y la determinación del montante indemnizatorio.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 25 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente en primer lugar un posible error en la valoración de la prueba. Para ejercer dicha pretensión se refiere, por parte del apelante, que el apelante se limitó a repeler la agresión de que fue objeto y que, por lo tanto, debió apreciarse la eximente de legítima defensa, tratando de desvirtuar así las valoraciones efectuadas por el Juzgador de instancia, expuestas claramente en su sentencia cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal . Interesa por ello un pronunciamiento absolutorio, en aplicación del principio de presunción de inocencia.

Los motivos aducidos no pueden prosperar.

En cuanto a la valoración de la prueba, en el presente caso, la juzgadora ha tenido en cuenta la manifestación de ambos lesionados y varios testigos, y, en cierta medida, otros elementos objetivos como la descripción y ubicación de las lesiones, certificada por el médico forense, y el hecho cierto que la agresión recíproca fue precedida por una discusión en el interior del local que motivó la expulsión de ambos implicados considerando que, de tales manifestaciones y de lo relatado por varios testigos, quedan probadas las dos faltas por las que se ha dispuesto la condena, calificando la conducta como una riña mutuamente aceptada y no como una agresión ilegítima y una posterior defensa del apelante.

No advierte la Sala el error que se denuncia.

Como señala la STS 93/2014, de 13 de febrero (ROJ: STS 513/2014 ): " La eximente de legítima defensa, en relación con su naturaleza de causa de justificación, se basa, como...

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