SAP Alicante 578/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2014:4141
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución578/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0001919

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000051/2014- RECURSOS - Dimana del Nº 000009/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Apelante Matías y Adela

Abogado CARMEN DE ARMENDIA SANTOS

Procurador BEGOÑA MUÑOZ SOTES

Apelado: M. Fiscal Sra. Del Teso Esteban

SENTENCIA Nº 000578/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D. FRANCISCO PASTOR ALCOY

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En Alicante, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en Juicio Oral con el numero 9/2010, dinamante del Procedimiento Abreviado núm. 206/09 de los trámitados por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Alicante; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Matías y Adela, representado por el Procurador de los Tribunales BEGOÑA MUÑOZ SOTES y dirigido por la Letrado CARMEN DE ARMENDIA SANTOS y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Sra. Del Teso Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " El día

28 de junio de 2009 los acusados, actuando de común acuerdo y para enriquecerse con lo ajeno, entraron en el establecimiento comercial Opencor, sito en la avenida Eusebio Sempere de Alicante, y se apoderaron de distintos efectos que ocultaron, Matías entre sus ropas, por importe de 121'85 euros, y Adela en una bolsa, por importe de 174'30 euros. Ambos se dirigieron al exterior, siendo abordados por Gloria, empleada del establecimiento, que se había percatado de la acción predatoria, quien sujetó por el brazo a Adela para impedir que se ausentara, momento en que Matías la cogió de la mano para apartarla y procurar que Adela pudiera escapar, ante lo cual Gloria decidió no intentar que se marcharan, por temor.

Los acusados fueron localizados por la policía que acudió ante el aviso de los empleados, a los pocos minutos en la calle Pintor Lorenzo Casanova recuperándose todos los efectos sustraídos ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN si bien añadiendo: "En el momento de cometer los hechos, Matías tenía sus facultades psicofísicas ligeramente disminuídas debido al consumo habitual de drogas"

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Matías y Adela como autores de un delito de robo con violencia de menor entidad en grado de tentativa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos, de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Dª Adela y D. Matías, se interpuso el presente recurso alegando: ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, E INFRACCION DE LEY POR INDEBIDA INAPLICACIÓN DE LAS ATENUANTES DE DROGADICCIÓN Y DILACIONES INDEBIDAS.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 18 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba. Para ejercer dicha pretensión se refiere que no ha existido la violencia que transmuta el apoderamiento en delito, sosteniendo que se trata de una falta por ausencia de dicho medio comisivo, tratando el recurso de desvirtuar las valoraciones efectuadas por el Juzgador de instancia, expuestas claramente en su sentencia cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal e interesa un pronunciamiento absolutorio.

El motivo aducido no pueden prosperar.

No es necesario recordar el amplio cuerpo doctrinal que atribuye al juzgador de instancia valorar la prueba que se practica en su presencia dado que es el único dotado de la inmediación suficiente para alcanzar una correcta valoración.

En este caso, el pronunciamiento sobre el que se asienta el reproche punitivo pivota sobre la declaración de la víctima que fue además testigo presencial del apoderamiento y relató en primera persona la fuerza física contra ella ejercida, así como de los testimonios posteriores de los funcionarios policiales que dan eficacia corroboratoria al mencionado relato, en cuanto que procedieron a la detención de los acusados con elementos procedentes del establecimiento. Y tales pruebas se prefieren a la manifestación...

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