SAP Alicante 281/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2014:3892
Número de Recurso269/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0001390

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000269/2014- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000003/2013

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL)

Apelante/s: Amparo

Procurador/es: ROSARIO MARCOS FILIU

Letrado/s: PILAR GOMEZ MAGAN

Apelado/s: Mº. FISCAL y Norberto

Procurador/es : ROCIO VALENTIN MORENO

Letrado/s: LIVIA GONZALEZ LAMA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

    Dª. Paloma Sancho Mayo

    ===========================

    En ALICANTE, a dos de octubre de dos mil catorce

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA Nº 000281/2014

    En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Amparo, representada por la Procuradora Sra. MARCOS FILIU, ROSARIO y asistida por la Lda. Sra. GOMEZ MAGAN, PILAR, frente a la parte apelada Mº. FISCAL y D. Norberto, representada por la Procuradora Sra. VALENTIN MORENO, ROCIO y asistida por la Lda. Sra. GONZALEZ LAMA, LIVIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel

  2. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (CIVIL), en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000003/2013 se dictó en fecha 25-02-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora doña María Ferrandis Montoliu, en nombre y representación de don Norberto, frente a doña Amparo, representada por el Procurador don Alejandro García Ballester.

Modifico el régimen de visitas establecido en la Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Torrevieja, de fecha 4 de enero de 2008, en el sentido siguiente:

Manteniendo don Norberto la guarda y custodia del hijo menor común, doña Amparo gozará del derecho de visitarlo los puentes de duración no inferior a cuatro días y la mitad de los periodos de Navidad, Semana Santa y Verano. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primer periodo comprenderá desde las 10:00 horas del primer día no lectivo hasta las 10:00 horas del día 29 de diciembre y el segundo periodo, desde las 10:00 horas del día 29 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 6 de enero. Las vacaciones de verano (entendiendo por tales el periodo no lectivo que tenga la menor en el colegio) se dividirán en dos periodos; el primero comprenderá desde las 10:00 horas del primer día no lectivo hasta las 10:00 horas del día 31 de julio, y el segundo, desde las 10 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del último día de vacaciones. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad (de acuerdo con el calendario escolar). La elección del periodo de disfrute corresponderá todos los años a la madre, que habrá de comunicarlo de modo fehaciente al padre con dos meses de antelación ; en defecto de elección, el padre disfrutará del primer periodo en los años pares. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio del menor (en Santurzi) por la madre, o por el familiar o tercera persona designada por ella sin oposición del padre.

El progenitor que tenga consigo al hijo menor común, estará obligado a facilitar la comunicación del mismo con el otro progenitor (especialmente de modo telefónico), sin limitación alguna, siempre que tales comunicaciones se realicen en un horario razonable, que no afecte a la educación y descanso del menor, y sea compatible con la actividad laboral del progenitor que tiene al hijo común en su compañía.

De igual modo, el progenitor que tenga consigo al hijo menor común, y especialmente el que ostenta la guarda y custodia sobre el mismo, está obligado a facilitar al otro progenitor completa y detallada información sobre cualquier aspecto relevante que afecte al hijo común, especialmente en los ámbitos educativo, sanitario, o en cuanto a la realización de actividades que comporten la salida del menor del territorio nacional o la realización de viajes de cierta duración o distancia.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores (de facilitar la comunicación del menor con el otro progenitor y de comunicar cualquier información relevante), al margen del posible planteamiento de...

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