SAP Alicante 848/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2014:3789
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución848/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03139-41-1-2011-0008222

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000024/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000100/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA

SENTENCIA Nº 000848/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

Magistrados/as

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

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En Alicante, a Treinta y uno de octubre de 2014.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000100/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA y seguida por delito de Lesiones, contra Epifanio, con D.N.I. NUM000, vecino de LA NUCIA, CALLE000 NUM001, TELEFONO NUM002,, nacido en CHINA, el NUM003 /77, hijo de y de representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. ROSARIO ARENAS DE BEDMAR, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ALVARO SANCHEZ-LUIS FERNANDEZ ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 27/10/14 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000100/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, con deformidad, art 150 C.P . solicitando la imposición de la pena de prisión de 3 años y 6 meses, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del CP y solicitó la libre absolución del acusado por la concurrencia de la eximente de hallarse el acusado en estado de intoxicación plena del art. 20.2 CP ; la eximente del art. 20.1 y la prevista en el art. 20.4, ( legítima defensa ) asi como la apreciación de la atenuante prevista en el art. 21. 3. C.P .

  1. HECHOS PROBADOS

Epifanio, natural de China, con NIE NUM004, mayor de edad, sin antecedentes penales, y cuya situación en España no consta, sobre las 8:00 horas del día 19 de noviembre del 2011, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 n º NUM001 de la localidad de La Nucia, con su esposa Marí Trini y Modesto

, éste también mayor de edad y natural de China con NIE NUM005, cuando se inició una discusión entre Epifanio y Modesto, en el curso de la cual, ambos se propinaron varios golpes mutuamente, seccionando el primero al segundo, de un mordisco, un trozo de la oreja izquierda .

Como consecuencia de estos hechos Modesto sufrió lesiones consistentes en herida en la oreja izquierda con perdida de sustancia, herida inciso contusa en el labio inferior y herida en la región tenar de la mano izquierda y base del dedo medio derecho . Estas lesiones precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de las heridas de la oreja y del labio, que según informe de previsión de sanidad tienen un tiempo de curación de 10 días no impeditivos para el desempeño de la ocupación habitual y curan con secuelas consistentes cicatrices en lóbulo de la oreja y en el labio, valoradas en un punto . El perjudicado no reclama por estas lesiones .

Ambos, Epifanio y Modesto habían estado consumiendo previamente alcohol encontrándose el acusado, en el momento de los hechos, bajo los efectos de una fuerte intoxicación alcohólica que disminuía pero no anulaba su capacidad de comprensión y de actuación .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones

previsto y penado en el art. 147.1 del CP, y no del tipo agravado del art. 150 que propone el Ministerio Fiscal en su calificación, al concurrir todos los elemento objetivos y subjetivos de este tipo penal, como resulta de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de esta fase procesal, la cual tiene entidad bastante para destruir la presunción de inocencia del acusado .

La autoría de las lesiones está acreditada por el reconocimiento del inculpado sobre el hecho del enfrentamiento físico, por el testimonio de los agentes de la Guardia Civil que acreditan la agresión y enzarzamiento mutuo entre ambos contendientes y por la objetivación de las lesiones mediante el parte facultativo y el informe forense .

El acusado reconoció en su declaración, el enfrentamiento y la pelea con Modesto, si bien manifestó no recordar, si en el transcurso de la misma,le propinó a éste un mordisco en la oreja, ya que no era consciente de lo que sucedió, a consecuencia del estado de embriaguez en el que se encontraba, tras haber ingerido previamente alcohol junto con Modesto .

La pelea entre Modesto y Epifanio está corroborada por los testimonios de los agentes de la Guardia Civil que declararon en el acto de la vista ( NUM006, NUM007 y NUM008 ) y quienes coincidieron en manifestar que, tras acudir al domicilio a requerimiento de los vecinos, observaron al asomarse por la ventana al interior de la vivienda y al abrir la puerta una mujer, Marí Trini, a dos hombres enzarzados en una pelea, luchando y llenos de sangre.

SEGUNDO

El delito de lesiones requiere un elemento objetivo -lesión causada a la victima que precisa además de la primera asistencia tratamiento médico o quirúrgico -y otro subjetivo -ánimo genérico de lesionar o menoscabar la integridad corporal o salud física o mental de aquélla -, bien entendido que puede tratarse tanto de un dolo directo en que el infractor quiere el resultado y actúa para lograrlo, como indirecto o eventual . No se discute en este caso la concurrencia de tratamiento quirúrgico . El informe pericial médico forense indica que, a consecuencia de los hechos, Modesto sufrió herida en la oreja izquierda con perdida de sustancia, herida inciso contusa en el labio inferior y herida en la región tenar de la mano izquierda y base del dedo medio derecho, lesiones que precisaron para su sanidad, sutura de las heridas de la oreja y del labio .

Para el Ministerio Fiscal, las lesiones que sufre Modesto y en concreto las causadas...

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