SAN, 4 de Marzo de 2015

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:919
Número de Recurso188/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000188 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02026/2013

Demandante: D. Basilio Y Dª Belen Y OTROS

Procurador: SRA. GUERRERO LAVERAT, PALOMA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil quince.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 188/13, interpuesto por D. Basilio y Dª. Belen y sus hijos D. Mario y D. Sergio, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Guerrero-Laverat Martínez, contra la resolución de 5 de marzo de 2013 del Ministerio de Interior desestimatoria de su pretensión de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que formulara escrito de demanda, trámite que ha evacuado en escrito en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que se estime íntegramente el recurso, declarando la nulidad de la resolución objeto de recurso y el derecho de los demandantes a la indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial interesada en vía administrativa, incrementada con los correspondientes intereses legales, desde la fecha de la respectiva reclamación en vía administrativa al día 10 de octubre de 2012, así como expresa condena en costas.

SEGUNDO

El señor Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que, tras los Hechos y Fundamentos de derecho que estima procedentes, solicita sentencia que desestime el recurso confirmando el acto administrativo.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, por providencia de 5 de febrero de 2015 se ha señalado el día tres del presente mes de marzo para votación y fallo, en que ha tenido lugar.

Se fija la cuantía del recurso en 46.359,22 euros.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMÁS GARCÍA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso contra la contra la resolución de 5 de marzo de 2013 del Ministerio de Interior desestimatoria de su pretensión de responsabilidad patrimonial, en la que obran los siguientes encabezamiento, antecedentes de hecho y hechos probados:

por el concepto de daño moral la cantidad de 30.000 euros en conjunto para toda la familia".

Segundo

Admitidas las pruebas documentales aportadas, y practicadas las que de oficio se estimaron pertinentes, se dio vista del expediente a los reclamantes el día 22 de noviembre de 2012, sin que efectuaran alegaciones.

HECHOS PROBADOS

El día 14 de octubre de 2011 sobre las 15,00 horas, los acusados Alonso y Diego, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, llamaron a la puerta del domicilio de Basilio, sito en la CALLE000 de Palma, y tras abrirle aquel la puerta le dijeron que iban por orden del juzgado a inspeccionar la casa, exhibiéndole un papel, si bien al comprobar que aquel papel carecía de los requisitos necesarios, Basilio les dijo que no podían pasar, momento el que Alonso saca una pistola detonadora que había sido adquirida por el acusado Diego el día 5 de octubre de 2011 concertado con Alonso para tales fines, le apunta con la pistola con una mano y con la otra le agarra de la camisa y le mete al interior del domicilio, ordenándole que se agachase y quitándole las gafas que portaba, al tiempo que el llamó a sus dos hijos que se encontraban en el domicilio. Mientras tanto Diego se desplazó a otra de las dependencias de la casa. Los hijos de Basilio, acudieron al lugar ante la llamada de su padre, momento en el que Diego le pone un cuchillo de cocina en el cuello a Mario, hijo de Basilio y les dice tanto a él como a su hermano, Sergio, que se tiren al suelo, accediendo de inmediato ante el temor que les produjo. Instantes después, Alonso, con la pistola en mano y apuntando a Basilio le dice que donde está la caja fuerte y que le entregue el dinero y las joyas que tenga, ante lo cual aquel, atemorizado y amedrentado por la pistola que no dejó de apuntarle en ningún momento, le lleva a su dormitorio, lugar en el que se encontraba Belen, esposa de Basilio y madre de sus hijos, quien se hallaba postrada en la cama por estar enferma. Una vez dentro le entregó la cantidad de 2000 euros en efectivo así como diversas joyas. Tras ello le dieron la orden a Basilio y a sus hijos que se metiesen en el baño al tiempo que les decía que el primero que gritase se atuviese a las consecuencias.

Tercero

Las joyas y el dinero en efectivo no han sido recuperados por sus legítimos propietarios. Las joyas propiedad de David han sido tasadas pericialmente en la cantidad de 520 euros. Las joyas propiedad de Basilio han sido tasadas pericialmente en la cantidad de 6.746 euros.

Cuarto

El acusado Alonso carece de residencia legal en España. El acusado Diego tiene residencia legal en el territorio nacional.

Quinto

Ambos acusados están privados de libertad por esta causa desde el día 20 de octubre de 2011. Hechos que se declaran probados" (folios 9 a 11).

SEGUNDO

La citada sentencia emitió el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Alonso como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación en casa habitada con uso de arma e instrumento peligroso de los artículos 237 y 242-2 º y 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, por cada delito, cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal a la pena de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros lugares que frecuentes, así como la puesta en contacto por medio verbal, escrito, telefónico, telemático o de cualquier otro modo directo o indirecto, con David, Basilio, Belen, Mario y a Sergio por tiempo de diez años, también por cada delito; así como a que indemnice a David en la cantidad de tres mil euros (3.000) por el efectivo sustraído y no recuperado y en la cantidad de quinientos diez euros (510) por el valor de las joyas sustraídas y no recuperadas; y a Diego como autor responsable de un delito de robo con intimidación en casa habitada con instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.2 º y 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal a la pena de prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros lugares que frecuenten, así como la puesta en contacto por medio verbal, escrito, telefónico, telemático o de cualquier otro modo directo o indirecto, con Basilio, Belen, Mario y a Sergio por tiempo de diez años; así como a que indemnice conjunta y solidariamente con el condenado Alonso, a Basilio en la cantidad de dos mil euros por el efectivo sustraído y no recuperado (2.000) y la cantidad de seis mil setecientos cuarenta y seis euros (6.746), por el valor de las joyas sustraídas y no recuperadas, cantidades ambas que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular....", (folio 19).

TERCERO

Recurrida en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca, ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección primera, ésta por sentencia nº 108/12 de 8 de mayo de 2012, estimó parcialmente el recurso formulado y "fijo como cuantía indemnizatoria por las JOYAS SUSTRAÍDAS Y NO RECUPERADAS PROPIEDAD DE Basilio LA DE 14.539,22 euros, confirmándose en su integridad el resto de la Sentencia recurrida", (folio 27).

CUARTO

Por Auto de 27 de junio de 2012, del Juzgado Penal nº 8 de Palma de Mallorca se declaró la insolvencia de Alonso y en auto de 3 de septiembre de 2012, de la misma Sala la insolvencia de Diego, (folios 113 y 114).>>

SEGUNDO

La parte actora en los hechos de su escrito de demanda hace un relato compatible con el de la resolución. Indica que con posterioridad ambos autores condenados por los hechos han sido declarados insolventes y no han abonado cantidad alguna. Que en el momento de los hechos se encontraban cumpliendo las penas en el Centro Penitenciario, habiéndoles sido reconocidos el tercer grado penitenciario, pese a los múltiples antecedentes y la manifiesta peligrosidad que presentaban.

Señala que los recurrentes han tenido que sufrir en sus personas y patrimonio unos perjuicios que en ningún caso tenían la obligación de soportar, por lo que formularon la reclamación que ha sido desestimada, y solicitan que la...

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