SAN 118/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:898
Número de Recurso203/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000203 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01329/2013

Demandante: AGROPECUARIA DE ALBACETE, S.L.

Procurador: MANUEL GÓMEZ MONTES

Letrado: FERNANDO MORENO DE LA SANTA BARAJAS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a diez de marzo de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 203/2013, interpuesto por el Procurador don Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de Agropecuaria de Albacete, S.L., en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Fernando Moreno de la Santa Barajas, contra la resolución de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima reclamación por responsabilidad patrimonial. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 2 de abril de 2013, acordándose mediante decreto de 4 de abril de 2013 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2013, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión que revocara la resolución recurrida y declarara el derecho de la demandante a la indemnización de 131.571 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia de inadmisión del recurso por existencia de cosa juzgada y, subsidiariamente, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada 131.571 euros, mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre de 2013.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 14 de noviembre de 2013, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de marzo de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por Agropecuaria Albacete, S.L. con fecha 25 de enero de 2012 por los daños y perjuicios cuantificados en 131.571 euros, sufridos por la privación de caudal de riego en la campaña de 2007 de 505,07 m3, sin contraprestación alguna.

La reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial trae causa de la resolución de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, dictada el 20 de abril de 2007, en el procedimiento de modificación en las condiciones de utilización del dominio público hidráulico para corregir los efectos de la sequía del año 2007.

La citada resolución establecía para el aprovechamiento UGH AB0206, cuyo titular es la entidad Agropecuaria Albacete, S.L., una reducción del 40%,. Esta medida supuso la reducción de 986.160 m3 de agua, si bien la reducción del 20% ya había sido acordada por la Asamblea de la Junta Central de Regantes en su sesión de 4 de noviembre de 2006, por lo que la resolución de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar supuso en realidad una reducción de 493.080 m3 de agua, al incluir la totalidad de la finca de la mercantil citada en la zona afectada por la mencionada restricción de derechos de riego, aunque, según afirma la reclamante, casi la mitad de la finca no debió verse afectada por esa reducción, al encontrarse sus pozos fuera de la zona de influencia del rio Júcar.

Alega la recurrente que tal reducción de derechos de riego supuso que se viera obligada a dejar se sembrar alfalfa y maíz forrajero durante esa campaña, lo que conllevó la necesidad de adquirir alimento para el ganado de la finca, generándole unos perjuicios que cuantifica en 131.571 euros.

Dicha actuación se llevó a cabo en el marco del Real Decreto 1265/2005, de 21 de octubre, por el que se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura y Tajo.

Asimismo, pone de manifiesto la recurrente que la resolución de 20 de abril de 2007 de la Confederación Hidrográfica del Júcar fue anulada mediante sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justica de la Comunidad Valenciana, de fecha 21 de septiembre de 2011, recaída en el recurso ordinario 1234/2008 que aquella había interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra tal resolución. De modo que con fundamento en tal sentencia se presentó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo previsto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desestimada por la resolución aquí impugnada.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado alega la inadmisibilidad del recurso por cosa juzgada, al amparo de lo previsto en el articulo 69 b) LJCA en relación con el articulo 400 LEC, con fundamento en que la pretensión indemnizatoria de la demandante ya fue hecha valer en el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR