SAN 6/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:6039
Número de Recurso27/2002

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA nº 27/2002

SUMARIO nº 18/98

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

  1. GUILLERMO RUIZ POLANCO

Dª CLARA E. BAYARRI GARCÍA

S E N T E N C I A nº 6/2011

En Madrid, a veintiuno enero de dos mil once.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo de esta resolución seguida por los trámites de Sumario Ordinario por presunto delito de integración en organización terrorista.

Han sido parte en esta causa:

- Como acusadora: El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por la Ilma. Sra. Dª Dolores Delgado García.

- La acusación popular ejercida por la ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, representada por la procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo y defendida por los letrados D. Emilio Murcia Quintana y D. Juan Carlos Rodríguez Segura.

- Como acusado: el procesado Jose Ignacio, nacido el NUM000 de 1975 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Marcelino y de Asunción, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por el procurador de los tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Alfonso Zenón Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 el día 17 de febrero de 1997 en orden a la investigación de la presunta comisión de un delito de integración en organización terrorista.

SEGUNDO

Después de llevarse a cabo una profusa investigación, el día 20 de noviembre de 1998 se dictó auto de procesamiento contra veinte personas por un presunto delito de integración en organización terrorista, dos por un presunto delito de colaboración con organización terrorista, y trece por un presunto delito de alzamiento de bienes. En fecha 11 de junio se procesó a dos personas más por presunto delito de integración en organización terrorista, tras perder la condición de aforados que hasta entonces poseían.

Todos ellos ya han sido juzgados (pieza KAS) y condenados firmemente por el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de mayo de 2009 .

TERCERO

El día 20 de enero de 2000, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó formar Pieza Separada, que denominó "XAKI", en virtud de la solicitud deducida por la Unidad Central de Inteligencia, con el fin de proceder a la investigación del posible aparato internacional de la organización terrorista E.T.A.

Tras llevarse a efecto las oportunas diligencias, el 7 de agosto de 2000 se dictó auto de procesamiento contra diez personas, ocho de las cuales ya han sido enjuiciadas y condenadas firmemente por el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de mayo de 2009 .

CUARTO

Con la finalidad específica de investigar el aparato político de E.T.A., y desentrañar la posible sucesora de la "Koordinadora Abertzale Socialista" (KAS), el Juzgado Central de Instrucción nº 5, en fecha 17 de octubre de 2000, acordó formar Pieza Separada, que llamó "EKIN", a la que se acumuló las Diligencias Previas nº 324/98, que se incoaron con motivo de la investigación desarrollada en torno a las actividades de la Fundación Joxemi Zumalabe, dictándose el día 31 de julio de 2001 auto de procesamiento contra las personas siguientes, por un presunto delito de integración en organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2:

1) Baldomero, 2) María Cristina, 3) David, 4) Estanislao, 5) Florentino, 6) Hernan, 7) Belinda, 8) Leoncio, 9) Millán, 10) Jose Ignacio, 11) Elena, 12) Rubén, 13) Torcuato, 14) Carlos María

, 15) Jesus Miguel, 16) Alberto, 17) Arturo, 18) Carlos, 19) Luisa, 20) Eutimio, 21) Gaspar, 22) Indalecio, 23) Laureano, 24) Modesto, 25) Raimundo, 26) Tomasa, 27) Jose Ramón, 28) Luis Miguel, 29) Amadeo y 30) Bernabe .

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2001, se amplió el procesamiento en relación a Cristobal y Eulalio, por su presunta participación en un delito de integración en organización terrorista, de los arts. 515.2 y 516.2.

Todas las personas referidas, excepto Jose Ignacio, Jesus Miguel, Alberto, Amadeo y Bernabe los dos primeros referidos por hallarse en situación de rebeldía- ya han sido juzgados y condenados firmemente por el Tribunal Supremo, excepto los que figuran en los números 18, 19, 20 y 27, que resultaron absueltos por este Tribunal, y los que aparecen en los números 7, 22, 23, 24, 25, 26 y 28, que lo fueron en la sentencia firme dictada por nuestro Tribunal Supremo tan reiterada, de fecha 22 de mayo de 2009 .

QUINTO

Por auto de 1 de julio de 2002, el Juzgado Central de Instrucción declaró concluso el Sumario, ordenando en consecuencia la remisión de la causa a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en unión de sus diversas piezas anexas, efectos, cintas relativas a las intervenciones telefónicas etc., para la tramitación de la fase intermedia, con emplazamiento de todas las partes personadas.

Recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sección, el Tribunal acordó abrir el trámite de instrucción, dictándose con fecha 13 de octubre de 2004 auto, en el que se decretaba el de confirmación del Sumario y la correspondiente apertura de juicio oral, a la vez que se acordaba el archivo de la causa apara los procesados Amadeo y Bernabe .

SEXTO

Tras evacuarse el trámite de calificación provisional por todas las partes personadas que culminó el 4 de julio de 2005 y procederse a la admisión de las pruebas propuestas, mediante auto de 26 de octubre de 2005, se acordó el señalamiento de las sesiones de juicio oral para el día 21 de noviembre de ese mismo año, desarrollándose el mismo durante 204 sesiones, finalizando la vista oral el 14 de marzo de 2007.

La oportuna sentencia se publicó el 19 de diciembre de 2007 .

SÉPTIMO

Al ahora enjuiciado, Jose Ignacio, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó su libertad provisional previa prestación de fianza, estableciéndose en el auto correspondiente la obligación del referido de comparecer ante el Juzgado más próximo a su lugar de residencia con una periodicidad mensual, obligación que cumplió desde el 11 de octubre de 2001 hasta el 29 de julio de 2002, a partir del cual dejó de hacerlo.

Por tal motivo, con fecha 15 de noviembre de 2005, se libró la correspondiente requisitoria a fin de que se presentara ante este Tribunal en el plazo de diez días, apercibiéndole que de no hacerlo sería declarado rebelde, declaración que se produjo mediante auto de 28 de noviembre de 2005.

El 7 de diciembre de 2007, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de que había llegado a su conocimiento que el rebelde Jose Ignacio se hallaba en Francia, solicitando con carácter urgente el libramiento de Orden Europea de Detención y Entrega del referido a las autoridades francesas, en orden a su entrega a las autoridades españolas para ser enjuiciado por los hechos que se le atribuían.

Tras diversos avatares (pues se comunicó por INTERPOL que Jose Ignacio sería entregado el 14 de febrero, y después el 27 de mayo de 2008), tal entrega se materializó el 10 de julio de 2008, celebrándose con el mismo la comparecencia prevista en el artículo 505 de la L.E.Crim ., al día siguiente.

Por auto de esa misma fecha se decretó la prisión provisional incondicional y comunicada del procesado que nos ocupa, situación que se sustituyó por la de prisión eludible mediante la prestación de fianza por importe de treinta mil (30.000 #) euros, por auto de 3 de marzo de 2009, previo informe favorable al respecto emitido por el Ministerio Público.

Tal fianza se hizo efectiva el 6 de abril de 2009, motivo por el cual, esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal acordó la libertad provisional de Jose Ignacio por auto de la misma fecha, imponiéndole la obligación de comparecer ante este tribunal, o en el Juzgado de la localidad donde residiera semanalmente, y siempre que fuere llamado, fijando su domicilio, con expresa prohibición de que abandonara el territorio nacional.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos que imputaba a Jose Ignacio, como constitutivos de un delito de pertenencia a organización terrorista de los artículos 515.2º y 516.1º, solicitando para el mismo la imposición de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial durante quince (15) años.

La acusación popular ejercida por la ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO se adhirió a la calificación jurídica de los hechos y a la pena solicitada por el Ministerio Público.

La representación procesal del acusado, evacuando el mismo trámite, negó las correlativas formuladas por las partes acusadoras, manifestando que el repetido Jose Ignacio no había cometido delito alguno, y solicitando en su consecuencia la libre absolución del mismo.

Por resolución de 29 de julio de 2010, se declararon pertinentes las pruebas acotadas por todas las partes, y para que tuviera lugar el inicio de la vista oral se señaló el día 15 de noviembre de 2010, a las 10 de sus horas, continuándose hasta su finalización los días 16, 17, 18 y 19 siguientes.

En dicho acto, el Ministerio Fiscal y la acusación popular modificaron sus conclusiones provisionales manifestando que el acusado era autor de un delito de pertenencia a organización terrorista, en concepto de integrante, y solicitando para el mismo la imposición de la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.

HECHOS PROBADOS

  1. Es EKIN una organización terrorista, que conforma parte de la supra-organización terrorista E.T.A., y sucesora de la "Koordinadora Abertzale Socialista" (KAS), de carácter igualmente terrorista, que surgió precisamente con motivo de la ilegalización de KAS y su disolución, acordadas por auto dictado por el Juzgado Central de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1097/2011, 25 de Octubre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 25 Octubre 2011
    ...Nos pende, interpuesto por Arturo , contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sección 3ª, de fecha 21/1/2011, en la causa Rollo nº 27/2002 , dimanante del Sumario nº 18/1998 del Juzgado Central de Instrucción n º 5, que le condenó como autor material y criminalmente responsable de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR