SAN, 30 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2015:1086 |
Número de Recurso | 321/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000321 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05034/2014
Demandante: JUNTA DE ANDALUCÍA
Letrado: LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
Madrid, a treinta de marzo de dos mil quince.
Visto el presente recurso contencioso administrativo número 321/2014, promovido ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de la misma, contra la resolución de fecha 8 de septiembre de 2013, dictada por la Secretaria General de la Coordinación Autonómica y Local por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, por la cual, contestando al requerimiento efectuado por la Junta de Andalucía en base a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/98, resuelve desestimar dicho requerimiento para que se revise el acto de la Secretaría General por el que se determinó la liquidación de los recursos del Sistema Financiero del año 2011, de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica del año 2011, en aras a determinar su participación en el Fondo de Competitividad de 2011, por considerar plenamente ajustado a derecho el acto dictado cuya revocación se requiere; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente el señor don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI Presidente de esta Sección.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se presentó escrito promoviendo el presente recurso por la representación indicada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, registrado con el número 190/2013, el cual por auto de fecha 25 de julio de 2014, se inhibió a favor de esta Sala por entender que era la competente para su conocimiento y fallo, la cual admitió su competencia por medio de auto de fecha 13 de octubre de 2014, la representación de la parte actora interpuso el presente recurso mediante escrito presentado ante esta Sección.
Después de la subsanación de aquellos defectos subsanables exigidos, se reclamó el expediente administrativo y recibido que fue, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para que formulase el escrito de demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 16 de abril de 2014, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho estimó conveniente, terminaba suplicando que previa la admisión a trámite de dicho escrito y cumplimiento de las previsiones legales incluido el recibimiento del recurso a prueba se dictase sentencia por la que estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas, liquidación de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Fondo de Competitividad correspondiente al ejercicio 2011, certificada en "0" euros, y la resolución desestimatoria del requerimiento del artículo 44 frente a la anterior y declare el derecho de la parte recurrente a percibir una liquidación por el concepto indicado, por importe de 347.950.000,50 de euros, en los términos recogidos en el escrito de demanda.
Dado traslado de dicho escrito al Abogado del Estado el mismo se opuso a tales pretensiones y terminaba alegando se dictase sentencia desestimando el recurso en todas sus partes.
Se recibió el recurso a prueba y se practicaron aquellos medios de prueba que fueron propuestos por las partes y admitidos por la Sección con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señaló para que tuviese lugar la votación y fallo el día 24 de marzo de 2015 lo que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La resolución recurrida es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia.
Como antecedentes de hecho se fijan los siguientes:
Con fecha 5 de julio de 2013, se recibió en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas escrito de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, remitiendo el documento de liquidación de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica regulados en la Ley 22/2009, correspondiente al ejercicio 2011.
En dicho documento se cuantifica un importe de 463.396.000,30 # en concepto de participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Fondo de Cooperación pero no se cuantifica importe alguno en concepto de participación en el Fondo de Competitividad.
Con fecha 16 de septiembre de 2013 se formula requerimiento a fin que se determinara a Andalucía como beneficiaria y por tanto perceptora del Fondo de Competitividad y se procediera a la práctica de la liquidación de dicho Fondo para 2011 por un importe de 347.950.000,50 #.
Por resolución de fecha 8 de octubre de 2013, se desestima dicho requerimiento para que se revisase el acto de la Secretaría General por el que se determinó la liquidación de los recursos del Sistema Financiero del año 2011, de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica del año 2011, en aras a determinar su participación en el Fondo de Competitividad de 2011, por considerar plenamente ajustado a derecho el acto dictado cuya revocación se requiere.
El argumento en el que basa dicha desestimación es que conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 22/2009, " Cuando el índice...
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