SAN 128/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:1072
Número de Recurso500/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000500 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07589/2012

Demandante: GOOGLE SPAIN, S.L.

Procurador: MARIA DE GRACIA LÓPEZ FERNÁNDEZ

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: Pedro Miguel

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 500/2012 interpuesto, por la Procuradora de los Tribunales doña Gracia López Fernández, en nombre y representación de GOOGLE SPAIN, S.L., contra la resolución de 4 de octubre de 2011 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en materia de tutela de derechos. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y DON Pedro Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Muñoz González. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el representante legal de Google Spain, S.L., se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 4 de octubre de 2011 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de junio de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, por la que se declarara nula de pleno derecho o, en su caso, anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de 10 de diciembre de 2013 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas documentales y periciales propuestas por las partes, y, posteriormente, se concedió a las partes el plazo de diez días para la formulación de conclusiones, presentándose los respectivos escritos.

CUARTO

Habiéndose dictado en el procedimiento ordinario 725/2010, seguido ante esta Sala, Auto de fecha 27 de febrero de 2012 de planteamiento de cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo TJUE), se acordó mediante providencia de 31 de enero de 2014 unir testimonio de dicho Auto a las presentes actuaciones y dejar estas en suspenso hasta que se resolviera la cuestión prejudicial.

QUINTO

Resuelta la cuestión prejudicial planteada mediante Sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE, se acordó mediante providencia de 6 de junio de 2014 alzar la suspensión de las actuaciones, unir testimonio de la sentencia a las mismas y conceder un plazo de alegaciones a las partes, presentando escritos el representante legal de la Administración del Estado y el co-demandado.

SEXTO

Una vez concluido el plazo para alegaciones quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo, que se señaló para el 10 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 4 de octubre de 2011 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se estima la reclamación formulada por don Pedro Miguel, contra Google Spain, S.L. en materia de tutela de derechos.

A.- Don Pedro Miguel ejercitó el febrero de 2012 el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante Google Spain, S.L. y Ediciones El País, S.L., por unas informaciones en el que aparece su nombre que hacen referencia a noticias del diario "El País", de hace más de treinta años, sobre un hecho delictivo del que fue absuelto así como su pertenencia al partido Fuerza Nueva. En relación a Google Spain, S.L., los enlaces web en los que aparecían sus datos personales eran los siguientes:

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/MILANS_DEL_BOSCH/JAIME/AUDIENCIA_NACIONAL/ sobrino/Milans/Bosch/absuelto/ participar/atentado/ultra/elpepisoc/19851011elpepisoc_9/Tes http:// www.elpais.com/articulo/sociedad/AUDIENCIA_NACIONAL/Santiago/Milans/Bosch/otros/ultras/seran/ juzgados/hoy/Audien cia/Nacional/elpepisoc/19840430elpepisoc_ 8/Teshttp://www.elpais.com/articulo/ sociedad/condenados/asalto/ultra/bar/fue/detenido/ayer/cobraba/dietas/testigo/elpepisoc/198 70618elpepisoc_ 5/Teshttp://.elpais.com/articulos/sociedad/VALLADOLID/VALLADOLID/MUNICIPIO/ AUDIENCIA_NACIONAL/acusacion/particular /pide/totla/65/anos/carcel/jovenes/ultras/asalto/bar/Valladolid/ elpepisoc/1984051elpepisoc_ 3/Teshttp://www.elpais.com/articulo/espana/MILANS_DEL_BOSCH/JAIME/ ESPANA/FUERZ_NUEVA/Fuerza/Nueva/estudia/exp ulsion/filas/sobrino/Milans/Bosch/ eIpepiesp/19811112elpepinac_ 16/Teshttp://www.march.es/ceacs/biblioteca/proyectos/linz/Documento.asp? Reg=r- 1785http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1981/12/01/027.html

B.- Ediciones El País, S.L contestó al interesado denegando el derecho de cancelación por ser un medio de comunicación social que desempeña su actividad al amparo del derecho fundamental de "comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión", reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución .

Google contestó que se limitaba a reunir información ya publicada online. Si el webmaster aceptaba la solicitud del reclamante, o si éste emprendía acciones legales contra este sitio que condujeran a la eliminación del material ofensivo, el cambio se reflejaría en nuestros resultados de búsqueda cuando volvieramos a rastrear el sitio. C.- Con fecha 24 de abril de 2012, tuvo entrada en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos la reclamación de don Pedro Miguel contra Google Spain, S.L. y contra Ediciones El País, S.L. por no haber sido atendido debidamente su derecho de oposición, pues, en cambio, había sido atendido su derecho de cancelación y oposición por la Fundación March y el Diario ABC, S.L. Se alegaba que las noticias hacían referencia al año 1981 a un altercado en un bar de Valladolid, en el que no estuvo presente el interesado, y que fue procesado por dichos hechos y posteriormente absuelto. Actualmente el reclamante es abogado y socio en el despacho de Abogados Cuatrecasas.Gonçalves Pereira, uno de los principales bufetes del país, y, anteriormente, fue Fiscal y Magistrado especialista en lo Contencioso- Administrativo con destinos en el T.S.J. de Cataluña y en la Audiencia Nacional, hoy en situación de excedencia.

D.- La Agencia Española de Protección de Datos instruyó expediente por denegación del derecho de cancelación de datos dando traslado para alegaciones a Ediciones El País, S.L. y a Google Spain, S.L.

E.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución el 4 de octubre de 2012 en la que se estimó la reclamación formulada por don Pedro Miguel contra Google Spain S.L. (Google Inc.) "instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias que eviten la indexación de los datos y no aparezcan en su búsqueda respecto de las páginas web indicadas en el Hecho Primero de la presente resolución", e inadmitió la reclamación formulada contra Ediciones El País, S.L.

Se funda la citada resolución en la aplicación de la normativa española de trasposición de la comunitaria en materia de protección de datos, en concreto, del artículo 3 del Real Decreto 1.720/2007, que traspone el artículo 4 de la Directiva 95/46/CE, el cual debe interpretarse en atención a lo expuesto en los considerandos 18, 19 y 20 de la misma.

La resolución afirma que el servicio de búsqueda de Google utiliza en el tratamiento de datos personales que realiza medios situados en territorio español, sin que su utilización sea únicamente con fines de transito, pues para prestarlo rastrea mediante sus "arañas web" datos de carácter personal en los servidores españoles, con el objeto de facilitar su posterior localización.

Además, sostiene que el servicio de búsqueda prestado a través del sitio web www.google.es es un servicio dirigido específicamente al territorio español, como se pone de manifiesto por el lenguaje de la pagina www.google.es, por el dominio bajo el que se aloja el servicio de buscador Google en España, que es del tipo ".es", y por el hecho de que los resultados obtenidos en la búsqueda se encuentren dirigidos a usuarios ubicados en territorio español.

Igualmente, considera que la publicidad es la forma de financiación del buscador gratuito de Google, hasta el punto de que el usuario no puede evitarla si quiere utilizar este servicio.

En base a lo expuesto, concluye la resolución que la normativa de protección de datos española es aplicable al caso que nos ocupa, puesto que el servicio de buscador es prestado por una empresa que se encuentra fuera de la Unión Europea pero tiene un establecimiento en España, implicado en la venta de anuncios dirigidos a sus habitantes, cuyo principal reclamo es la prestación gratuita del servicio de búsquedas en internet, por lo que el...

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