SAN, 12 de Marzo de 2015

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:1061
Número de Recurso703/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000703 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08076/2012

Demandante: TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ SL

Procurador: Dº JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Codemandado: COMFORT TOURISTOUR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

  2. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a doce de marzo de dos mil quince.

    Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Transportes Antonio Díaz Hernández S. L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Javier González Fernández, frente a la Administración del Estado

    , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 25 de octubre de 2012, relativa sanción, siendo codemandado COMFORT TOURISTOUR, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª. María del Carmen Iglesias Saavedra, siendo la cuantía del presente recurso 292.600 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Transportes Antonio Díaz Hernández S. L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Javier González Fernández, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 25 de octubre de 2012, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada y con ella de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día tres de marzo de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 25 de octubre de 2012, por la que se impone a la hoy recurrente la sanción de multa de 292.600 euros por resultar acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 15 /2007 de 17 de julio de Defensa.

SEGUNDO

La Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos declara en su parte dispositiva, en lo que ahora interesa:

PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 en los términos descritos en el Fundamento de Derecho Cuarto, de la que son responsables AUTURCA SA, GLCM y TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, SL.

SEGUNDO.- Imponer las siguientes multas a las autoras de la infracción:...

- 292.600 # a TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNANDEZ SL;...

TERCERO.- Instar al Servicio Canario de Defensa de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

TERCERO

En relación a la recurrente, se contiene en la Resolución impugnada las siguientes afirmaciones:

TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, SL (CANARYBUS) es una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, en el folio 156 del tomo 308 General de Sociedades, número 102 de la sección 2', hoja número 2.212 e inscripción la con fecha de 20 de Abril de 1982 con el objeto de la realización del transporte por carretera de viajeros, mercancías, carga y descarga y, en general, cuantas operaciones se relacionen directamente con la prestación de servicios y mediación en el tráfico terrestre. Su actividad principal consiste en el Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros (CNAE 4931). Pertenece a un conjunto empresarial denominado GRUPO 1844. Tiene su domicilio social en la Calle Las Mimosas (Polígono Industrial Arinaga 126-127), s/n en Agüimes. Con fecha 20 de julio de 2010, la empresa fue clasificada con carácter indefinido como empresa contratista de servicios en el grupo R, subgrupo 1 y categoría D.

Respecto al mercado afectado se señala:

"3. La actividad objeto del concurso público analizado en el presente expediente es un submercado del transporte terrestre de pasajeros, concretamente la actividad comprendida en la clase 4939 de la CNAE 2009: "Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p." denominada "Servicios discrecionales de autocares, para excursiones, etc."

4. El Artículo 48 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias, relativo a la adjudicación de los servicios, establece que: 1."Con carácter general, los servicios serán prestados en régimen de concesión administrativa y adjudicados por el procedimiento de concurso público por el órgano administrativo competente, en la forma que establezca la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, esta Ley y sus normas de desarrollo". 5. Las bases del concurso del Ayuntamiento de Las Palmas establecían que para poder prestar el servicio ofertado en la licitación del concurso, las empresas debían disponer de un número suficiente de vehículos, así como de un garaje donde estacionarlos. En caso contrario, no se considera rentable (coste del transporte por barco, combustible, coste hora conductor, etc....) que una empresa que no tenga sede en la isla de Gran Canaria, desplace por mar sus vehículos desde otra isla para realizar el servicio objeto de la adjudicación a la isla de Gran Canaria.

En base a esta premisa el análisis se hace sobre la isla de Gran Canaria, donde se estima que el número de empresas dedicadas a la actividad de transporte discrecional de viajeros por carretera supera las 50 empresas con sede en esta isla. Asimismo, cabe mencionar que este grupo de empresas carece de homogeneidad, es decir, que entre ellas hay diferencias respeto al volumen de negocio, cuota de mercado, número de asalariados, número de vehículos, etc."

De los hechos imputados, destacamos:

"6. La entidad convocante del concurso es el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento. El objeto es potenciar y fomentar el asociacionismo entre barrios y distritos con riesgo de exclusión social. El servicio licitado es el "Servicio de transporte de viajeros para actividades lúdicas, sociodeportivas, socioculturales y socioeducativas". La licitación objeto de la denuncia tenía un presupuesto de 524.000 # (131.1000 # anual) para una duración de 4 años. Cada uno de los servicios de transporte concretos a prestar se organizan tras las solicitudes recibidas y valoradas en los Centros Municipales de Servicios Sociales, que luego serán trasladas a las empresas licitadoras. El servicio es finalmente solicitado por el ayuntamiento a la empresa ganadora de la licitación, se trata de solicitudes una a una. Podrían no llegar a prestarse la totalidad de los servicios contemplados en la licitación, por lo que el presupuesto se trata de un techo.

7. Los tipos de servicios se clasifican en:

Excursión. Consistirá en la realización de un recorrido prefijado por distintos Municipios o lugares de interés. A lo largo del recorrido se podrán estipular paradas para almorzar o visitar el lugar. Ejemplo: Salida de Las Palmas de Gran Canaria, Guía, Gáldar, Reptilandia, Firgas, Arucas y vuelta a Las Palmas de Gran Canaria.

Desplazamiento Interurbano Recogida del colectivo solicitante en el lugar indicado y traslado al Municipio de destino que se especifique en la orden de servicio. Con posterioridad, a la hora acordada, se les vuelve a recoger y se les trae al punto de partida. Ejemplo: Las Palmas de Gran Canaria-Arucas, Arucas Las Palmas de Gran Canaria.

Desplazamientos urbanos Igual que los desplazamientos interurbanos pero sólo en Las Palmas de Gran Canaria.

Ruta urbana Igual que la excursión pero sólo en Las Palmas de Gran Canaria..."

Continúa la Resolución, en relación con la licitación objeto de autos:

"10. El 3 de agosto de 2010 se convoca concurso público a los efectos de adjudicar el contrato de prestación de servicios de transporte de viajeros para actividades lúdico-deportivas, socioculturales y socioeducativas, catalogado por el Ayuntamiento como expediente de contratación 449/10.

11. El 6 de septiembre de 2010 se procede a la apertura pública de las ofertas.

12. El 29 de septiembre de 2010 COMFORT TURISTOUR, S.L., denuncia la igualdad de precios existente entre las ofertas realizadas por tres de los licitadores ante el Ayuntamiento.

13. El 7 de octubre de 2010 la Jefa de Sección de los servicios sociales del ayuntamiento, que es la oficina gestora del contrato, recibido el expediente que le remite el Servicio de Contratación para emitir informe preceptivo regulado en la Ley 30/2077 de Contratos del Sector Público, art. 114, responde con un informe en el que alerta sobre la identidad de precios para que el Servicio de contratación actúe como considere oportuno.

14. Recibido el anterior informe, el mismo día, un funcionario de los servicios de...

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